REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2023
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001286
PARTE SOLICITANTE: Los ciudadanos KEISHMER JOSUE FLORES RIVERO y VICKIANA EMPERATRIZ COLINA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.823.422 y 19.818.294 respectivamente, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy actuando por Unidad de la Defensa Pública Segunda de estado.
HIJA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 27 de marzo de 2009.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO CON BASE A LA SENTENCIA Nº 1070, DE FECHA: 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia.
SÍNTESIS DEL CASO
Se recibió en fecha 27 de septiembre de 2024, solicitud de Divorcio, fundamentada en el artículo 185 del Código Civil, con base a la sentencia Nº 1070 de fecha 09/12/2016, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por los ciudadanos KEISHMER JOSUE FLORES RIVERO y VICKIANA EMPERATRIZ COLINA DE FLORES,, antes identificados, asistidos por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy actuando por Unidad de la Defensa Pública Segunda de estado, mediante la cual manifestaron al Tribunal que contrajeron matrimonio, según se evidencia de la copia certificada del acta de matrimonio Nº 390del año2009, expedida por la Oficina Municipal de Registro Civil del municipio Santiago Mariño, Turmero estado Aragua, que riela a los folios 5 y 6 del expediente. Igualmente manifestó que procrearon una (1) hija, la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, que se separaron en virtud del gran desafecto existente entre ellos, haciendo imposible su vida en común, actualmente viven en domicilios diferentes; en ese sentido, solicita a este Tribunal que le sirva decretar el divorcio, y por último, señaló las instituciones familiares en beneficio de su hija bajo régimen de minoridad.
En fecha 27 de septiembre de 2024,se admitió la presente causa, y se acordó notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Notificada válidamente la Representación Fiscal del Ministerio Público, y vista la opinión favorable de esta última, por auto que cursa al folio 18 del expediente, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Para decidir la presente solicitud el Tribunal lo hace de la siguiente manera:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del acta de matrimonio. Y visto que los cónyuges no contradijeron, ni se opusieron a la presente solicitud, que se encuentran separados de hecho, y en virtud de la pérdida del affectus maritalis, es por ello que de conformidad a la sentencia N° 1070 de fecha 9 de diciembre de 2016, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia, este Tribunal considera cumplidos los elementos necesarios para la procedencia de la presente solicitud.
DECISIÓN:
Con base en las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, en consecuencia, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de Divorcio y disuelto el vínculo matrimonial, que unía a los ciudadanos KEISHMER JOSUE FLORES RIVERO y VICKIANA EMPERATRIZ COLINA DE FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 20.823.422 y 19.818.294 respectivamente.Con respecto ala hija de las partes en estado de minoridad, se establece lo siguiente: PRIMERO: La Patria Potestad y la Responsabilidad de Crianza será ejercida conjuntamente por ambos padres y la custodia será ejercida por la madre. SEGUNDO: En cuanto a la obligación de manutención, por cuanto no se encuentra probada la capacidad económica del progenitor, se establece la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50 USD) mensuales, pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV), asimismo, las cuotas extras en los meses de septiembre y de diciembre de cada año, para cubrir los conceptos de GASTOS ESCOLARES por la suma de OCHENTA DOLARES (80 USD) y GASTOS DECEMBRINOS, por el monto de CIENTO VEINTE DOLARES (120 USD)cada una, pagaderos conforme a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela (BCV). Con respecto a los gastos extras que genere la crianza de la hija, los cubrirán ambos padres en una proporción del 50% previa presentación de presupuestos y facturas. TERCERO: En cuanto al Régimen de Convivencia Familiar, se establece abierto para el padre quien podrá previo acuerdo con la madre compartir y comunicarse con su hija, respetando siempre sus horas de descanso, sueño y de comidas.Todo lo fijó este Tribunal en beneficio delahija de autos, y de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerda que una vez quede firme la presente decisión se expidan copias certificadas a las partes, y sean devueltos los originales a la parte que los produjo, dejando copias fotostáticas certificadas en su lugar, y se libre oficio a los organismos correspondientes.
QUEDA DISUELTO EL VÍNCULO CONYUGAL.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2024. Años: 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia.