REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001322
PARTE SOLICITANTE: El ciudadano MARIA CELINA ROMERO ZICCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.801.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROCIO DEL VALLE BLANCO CORO, inscrito en el INPOREABOGADO bajo el N° 101.942.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 20 de julio de 2016, 21 de marzo de 2018, 17 de diciembre de 2020.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 2 de octubre de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana MARIA CELINA ROMERO ZICCARDI, antes identificada, asistida por la abogada ROCIO DEL VALLE BLANCO CORO, inscrito en el INPOREABOGADO bajo el N° 101.942, actuando en su carácter de madre niños IDENTIDAD OMITIDA, en la cual pide se sirva designar CURADOR AD-HOC a sus referidos hijos, por cuanto contraerá nupcias próximamente, todo de conformidad con el artículo 110 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 7 de octubre de 2024, se acordó oír a la persona postulada para ejercer el cargo de curado Ad Hoc delos niños de autos, asimismo, se prescindió de la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, haciendo del conocimiento que una vez constara la aceptación del curado r propuesto, se procedería a dictar sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
Consta al folio 22 del expediente, declaración del ciudadano THOMAS EARLE TURKINGTON PATTERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.488.982, mediante la cual aceptó la designación del cargo para el cual fue propuesta en esta causa, y juró cumplir bien y fielmente los deberes inherentes al mismo.
PARTE MOTIVA:
Revisada la solicitud, quien juzga procede a decidir con base a las consideraciones siguientes:
El artículo 110 del Código Civil Venezolano Vigente, establece lo siguiente: “Cualquier persona que vaya a casarse y tenga hijos menores bajo su potestad, ocurrirá ante el Juez de Menores de su domicilio para que nombre un Curador Ad-Hoc…”
Con base a la norma anterior, este juzgador considera que debe otorgarse la designación del Curador Ad-Hoc, en beneficio delniño de autos, tal como se hará en el dispositivo del falloy ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Designar CURADOR AD-HOC de los niños de autos, al ciudadano THOMAS EARLE TURKINGTON PATTERSON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 20.488.982, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil Venezolano, en virtud que la ciudadana MARIA CELINA ROMERO ZICCARDI, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.047.801, contraerá nupcias próximamente. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar a la parte que los produjo.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
El Juez, La Secretaria,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.