REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de octubre de 2024
Años: 211º y 162º

ASUNTO: UP11-X-2024-000069
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana DULCE MARIA SUAREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.578.038, domiciliada en la avenida 7, entre carreras 14 y 15, Chivacoa, municipio Bruzual, estado Yaracuy.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANTONIO ROMAN, inscrito en el NPREABOGADO bajo el N° 261.082.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 8 de mayo de 2012.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE

En fecha 15 de octubre de 2024, fue recibida la solicitud y demás recaudos anexos, interpuesta por la ciudadana DULCE MARIA SUAREZ DE SANCHEZ, antes identificada, asistida por el abogado ANTONIO ROMAN, inscrito en el NPREABOGADO bajo el N° 261.082, actuando en su condición de abuela materna y Colocadora de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual solicita AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR PASAPORTE en beneficio de la referida adolescente.
Admitida la solicitud, por auto de fecha 22 de octubre de 2024, se hizo del conocimiento de la parte solicitante que se dictaría sentencia dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
REVISADA LA SOLICITUD, QUIEN JUZGA PROCEDE A DECIDIR CON BASE A LAS CONSIDERACIONES SIGUIENTES:
El artículo 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes señala que: Todos los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a obtener los documentos públicos que comprueben su identidad, de conformidad con la ley.
El Estado debe asegurar programas o medidas dirigidos a garantizar la determinación de identidad de todos los niños, niñas y adolescentes, incluidos el nombre, la nacionalidad y las relaciones familiares.
En base a lo anterior, se puede afirmar que la adolescente de autos tiene derecho a obtener los documentos públicos que faciliten su identificación, razón por la que tiene derecho a contar con su pasaporte. Es deber del Estado facilitar la obtención de los mismos, y siendo que la solicitud fue interpuesta por la representante legal de la adolescente, tal como se evidencia de sentencia de Colocación Familiar Provisional dictada por este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en fecha 17 de octubre de 2024, a la cual se le otorga valor probatorio a la referida documental por tratarse de un instrumento público, por lo cual este juzgador considera que debe otorgarse la autorización solicitada y así se decide.
Por todos los razonamientos antes expuestos y en mérito de las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley AUTORIZA AMPLIA y SUFICIENTEMENTE PARA TRAMITAR PASAPORTE VENEZOLANO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana DULCE MARIA SUAREZ DE SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.578.038, para que tramite única y exclusivamente por ante la Oficina del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME) el PASAPORTE VENEZOLANO, pudiendo la representante firmar toda clase de documentos tanto públicos como privados que sean necesarios para la tramitación, otorgamiento y retiro del pasaporte de su representada. Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. La presente autorización es única y exclusivamente para tramitar el pasaporte de la adolescente de autos, no implica bajo ningún concepto autorización para viajar fuera de la República Bolivariana de Venezuela. Expídase por secretaría copias certificadas de la presente decisión y entréguese a la parte solicitante; asimismo, se ordena la devolución de los documentos originales y dejar copias certificadas en su lugar.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
El Secretario,
Abg. GABIREL ALEJOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior y se cumplió con lo ordenado.