REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION y EJECUCION
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001105
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana GRACIELA PEÑA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 7.555.898, residenciada en el sector Simón Bolívar, calle 24, entre avenidas 6 y 7, casa Nº 6-10, municipio Independencia, estado Yaracuy, asistida por el abogado JAVIER BOLIVAR, Defensor Público Auxiliar Primero con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes adscrita a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy.
BENEFICIARIA: La adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacida en fecha 20 de marzo de 2012.
MOTIVO: TUTELA:
SINTESIS DEL CASO:
En fecha 12 de agosto de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana GRACIELA PEÑA, antes identificada, en su carácter de abuela paterna de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su nieta, por cuanto sus progenitores, ciudadanos MARIA LOURDES MONTES LOPEZ y LUIS MANUEL PEÑA, quienes era venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 14.997.884 y 17.612.788 respectivamente, fallecieron en fechas 12 de junio de 2012 y 3 de mayo de 2022, según consta en actas de defunción que rielan en el expediente a los folios 7, 11 y 12 del expediente, asimismo, indica que es ella quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela, a saber, las ciudadanas GRACIELA PEÑA, MARIA ESTHER PEÑA, JUANA MARGARITA PEÑA, YANEHT MARGARITA LOAIZA PEÑA, YRIS SOBEIDA LOAIZA PEÑA y MARIAN ISABEL FALCON PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.555.898, 15.108.067, 4.968.645, 8.510.802, 10.372.060 y 18.548.635 respectivamente.
En fecha 7 de agosto de 2024, se admitió la presente causa, se ordenó oficiar a los Miembros del Equipo Multidisciplinario adscritos a este Tribunal, a fin que realizaran las evaluaciones que consideraran pertinentes en el presente asunto.
Riela a los folios 30 al 32 del expediente, oficio contentivo del Informe Integral realizado a la ciudadana GRACIELA PEÑA, por los miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, en su carácter de abuela paterna de la adolescente de autos.
Por auto que cursa al folio 33 del expediente, se fijó la oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas ara el día 29 de octubre de 2024, a las 8:45 a.m., asimismo, se ordenó notificar a la parte solicitante para que compareciera ante el tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela, para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas.
En fecha 28 de octubre de 2024, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que la solicitante, asistida por la Defensa Pública del estado Yaracuy, asimismo, se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el Tribunal, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión,
PARTE MOTIVA:
El caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
DECISION:
Siendo la oportunidad para dictar sentencia Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, a la ciudadana GRACIELA PEÑA; a las ciudadanas MARIA ESTHER PEÑA y JUANA MARGARITA PEÑA, como Protutor y Suplente de Protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como Miembros del Consejo de Tutela a las ciudadanas YANEHT MARGARITA LOAIZA PEÑA, YRIS SOBEIDA LOAIZA PEÑA y MARIAN ISABEL FALCON PEÑA. Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la adolescente establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
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