REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 8 de octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2023-000514
PARTE SOLICITANTE: Las ciudadanas JOSEPH ZAIRET INFANTE GUDIÑO y GENESIS YULIMAR BORGES CORDIDO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 25.602.253 y 20.890.616 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES DE LA PARTE SOLICITANTE: SIMON MELENDEZ y JUAN PABLO SERRANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.213 y 76.435 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños IDENTIDAD OMITIDA y el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, nacidos en fechas 7 de octubre de 2014, 3 de septiembre de 2017 y 23 de noviembre de2011.
MOTIVO: AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE.
SÍNTESIS DEL CASO:
En fecha 12 de abril de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relacionados con el procedimiento de AUTORIZACION JUDICIAL PARA VENTA DE INMUEBLE, presentados por las ciudadanas JOSEPH ZAIRET INFANTE GUDIÑO y GENESIS YULIMAR BORGES CORDIDO, antes identificada, asistidas por los abogados SIMON MELENDEZ y JUAN PABLO SERRANO, inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros. 67.213 y 76.435 respectivamente, actuando en sus caracteres de madres de los niños IDENTIDAD OMITIDA y del adolescente IDENTIDAD OMITIDA. Alegó la parte solicitante, que desea vender un inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con la letra y número PBC, situado en la planta baja de la torre BAMBUCILLO que forma parte del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS IKEBANA, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual tiene SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (72.00 M2) aproximadamente, consta de dos (2) habitaciones y dos (2) baños, salón-comedor, cocina y oficios, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento PB-B. SUR: Con la fachada Sur. ESTE: Con el cuarto de basura y hall de ascensor, distinguido con el número 06. Los derechos y acciones le pertenecían al ciudadano ANDRINO JOSE SALCEDO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.338, fallecido en fecha 7 de diciembre de 2021, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 12 de diciembre de 2018, bajo el número 2009.2829, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 452.20.4.1.589 correspondiente al libro de Folio Real del año 2009, correspondiendo a los niños y al adolescente de autos, la propiedad del DOCE PUNTO CINCO POR CIENTO (12.5%) sobre la totalidad de derechos del referido inmueble.
Admitida la solicitud en fecha 17 de abril de 2024, se ordenó a la parte solicitante hacer comparecer a la persona o personas que ejercerían el cargo de Curador de los niños y del adolescente de autos, y notificar a la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
Cumplidos los externos de Ley, por auto que riela al folio 51 del expediente, se fijó el día 30 de septiembre de 2024, a las 9:00 a.m., la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas en esta causa.
En la oportunidad para llevar a cabo la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se hizo constar la comparecencia de la parte solicitante, asimismo, se oyeron los alegatos respectivos, se incorporaron las pruebas correspondientes y se dictó el dispositivo del fallo, en el cual se acordó la designación de los Curadores Especiales de los niños y del adolescente de autos, y se concedió la autorización judicial para realzar la venta del inmueble objeto de esta causa. Por último se hizo del conocimiento de las partes, que se dictaría el extenso del fallo dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes.
PARTE MOTIVA:
Estando en la oportunidad legal para emitir el fallo correspondiente en la presente causa, este Tribunal hace las siguientes consideraciones:
RATIO DECIDENDI:
(RAZONES PARA DECIDIR)
El artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en su parágrafo segundo literal “e” establece lo siguiente:
“… Autorizaciones requeridas por el padre y la madre, tutores, curadores o curadoras…”
La norma anterior, hace énfasis que en el presente asunto por encontrarse unos niños y un adolescente como propietarios del inmueble, aparte de dar a este Tribunal la competencia para la tramitación de todo lo relativo al expediente, debe ser garante que se cumplan los extremos de Ley para su procedencia, a saber, que se salvaguarden sus derechos e intereses de conformidad con el artículo 8 eiusdem, de igual modo, que se designe un curador especial que vele por tal circunstancia, y por cuanto efectivamente se evidencia que consta en autos lo antes señalado, debe por tanto otorgarse la Autorización Judicial para la Venta de Inmueble solicitada en la causa, tal como se procederá en el dispositivo del fallo, Y ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN:
Con base a las anteriores consideraciones, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Designar a los ciudadanos JOSE MANUEL INFANTE VALÑBUENA y PAULA ROSA CORDIDO VILLEGAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.179.422 y 12.077.336 respectivamente, el primero de los señalados Curador Ad Hoc de los niños IDENTIDAD OMITIDA, y la segunda de los indicados, Curadora Ad Hoc del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, para representarlos en la venta del inmueble constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con la letra y número PBC, situado en la planta baja de la torre BAMBUCILLO que forma parte del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS IKEBANA, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy. SEGUNDO: Se otorga Autorización Judicial para la Venta del inmueble, constituido por un (1) apartamento destinado a vivienda principal, distinguido con la letra y número PBC, situado en la planta baja de la torre BAMBUCILLO que forma parte del Conjunto Residencial denominado RESIDENCIAS IKEBANA, ubicado en el municipio San Felipe, estado Yaracuy, el cual tiene SETENTA y DOS METROS CUADRADOS (72.00 M2) aproximadamente, consta de dos (2) habitaciones y dos (2) baños, salón-comedor, cocina y oficios, cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Con el apartamento PB-B. SUR: Con la fachada Sur. ESTE: Con el cuarto de basura y hall de ascensor, distinguido con el número 06. Los derechos y acciones le pertenecían al ciudadano ANDRINO JOSE SALCEDO GOMEZ, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 17.469.338, fallecido en fecha 7 de diciembre de 2021, según documento protocolizado en la Oficina Subalterna de Registro Público de los municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes del estado Yaracuy, en fecha 12 de diciembre de 2018, bajo el número 2009.2829, asiento registral 2 del inmueble matriculado con el número 452.20.4.1.589 correspondiente al libro de Folio Real del año 2009. TERCERO: Expídase Cheque de Gerencia a nombre de los niños y del adolescente de autos, por la suma que le corresponda y tráigase a la Oficina de Control de Consignaciones adscrita a este Circuito Judicial, a os fines de su administración, con la advertencia que no de realizarse lo indicado, será causal de nulidad futura de la presente autorización, para evitar la dilapidación de los bienes de los niños y del adolescente mencionados. Cúmplase con lo ordenado.-

Expídase cuatro (4) juegos de copias certificadas de la presente autorización a la parte solicitante, asimismo, se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que los produjo, y dejar en su lugar copias certificadas.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los ocho (8) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.

El Juez,
Abg. CRUZ MANUEL ANZOLA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia, se cumplió con lo ordenado.-