REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diez de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000365
SOLICITANTES: Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA HENRIQUEZ VELASQUEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.224.888 y V-18.881.654 respectivamente.
BENEFICIARIOS: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 7 y 4 años de edad, nacidos el día 2/01/2017 y 01/04/2020 respectivamente.
MOTIVO: HOMOLOGACION DE OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN.

Vista la solicitud presentada por la Defensoría de Derechos del Niño, Niña y Adolescentes del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos DIANA CAROLINA HENRIQUEZ VELASQUEZ y MIGUEL ANGEL RODRIGUEZ GARCIA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-26.224.888 y V-18.881.654 respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 7 y 4 años de edad, nacidos el día 2/01/2017 y 01/04/2020 respectivamente, contenido en acta suscrita por ante esa defensoría en los siguientes términos:

PRIMERO: El padre aportara, la cantidad de CUARENTA DOLARES (40$) o su equivalente a bolívares según la tasa del (BCV) mensuales, ajustándose automáticamente a los aumento y serán depositado en la cuenta CORRIENTE del banco de Venezuela número 0102-0365-18-0000662516 quincenal la cantidad de VEINTE DOLARES (20$) o su equivalente a bolívares en la cuenta de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos de vestido, calzado, recreación y educación que se generen durante el año ambos padres lo cubrirán 50% cada uno previa presentación de factura, en cuanto a los gastos decembrinos correspondiente a los estrenos del 24 los cubrirá la padre y los del 31 los cubrirá el madre, ambos le darán regalo. TERCERO: En cuanto a los gastos extras de consultas médicas y los medicamentos los cubrirán ambos padres por mitad previa presentación de factura. CUARTO: Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir de esta, quincena, mes y año que discurre, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la ley Orgánica para la Protección de niños, niñas y adolescentes.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÒN DE MANUTENCIÒN a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 7 y 4 años de edad, nacidos el día 2/01/2017 y 01/04/2020 respectivamente, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
EN CONSECUENCIA, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:19 p.m., se cumplió con lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA LOPEZ





ASUNTO: UP11-H-2024-000365