REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, once (11) de octubre de dos mil veinticuatro
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001203
PARTE SOLICITANTE: Ciudadana GLENDY DEL CARMEN BELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.884.
MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC.
En fecha dieciocho (18) de septiembre de 2024, se recibió escrito y demás recaudos anexos relativos a la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentados por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana GLENDY DEL CARMEN BELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.884; en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 04/02/2010 y titular de la cedula de Identidad Nro. V-34.475.877, mediante la cual solicita se sirva nombrar CURADOR AD-HOC a su hijo, de conformidad con el artículo 110 del Código Civil por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias, proponiendo a la ciudadana AURA RAQUEL RODRÍGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.622, para el ejercicio del referido cargo.
En fecha veintitrés (23) de septiembre de 2024, se acordó admitir la presente causa, se prescindió de la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas y se acordó dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles siguientes a que conste en autos la aceptación por parte de la ciudadana AURA RAQUEL RODRÍGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.622, sobre el cargo de CURADOR AD-HOC, para el cual fue propuesta en esta causa y la notificación de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico, se ordeno oír la opinión del adolescente de auto. Consta a los folios 14 y 15 consta la notificación positiva de la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
En fecha 1/10/2024 compareció la ciudadana AURA RAQUEL RODRÍGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.622, quien aceptó y fue juramentada para ejercer el cargo de CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
Por auto de fecha 4/10/2024, se ordeno prescindir de la opinión del adolescente a solicitud de parte y dictar sentencia dentro de los cinco días hábiles de despacho siguiente al presente auto.
REVISADAS LAS ACTUACIONES QUE CONFORMAN EL PRESENTE ASUNTO, ESTA JUZGADORA OBSERVA:
La cúratela para contraer nuevo matrimonio, es necesaria si quien va a casarse tiene hijos menores bajo su patria potestad; en este caso debe recurrir al juez con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescente para que nombre un curador ad hoc; siendo ésta un régimen de protección para el civilmente incapaz o menor de edad.
Este Tribunal Segundo, con conocimiento de la causa, una vez revisada la solicitud, se evidencia que fueron consignadas las pruebas y vista la aceptación por parte de la ciudadana AURA RAQUEL RODRÍGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.622, para el ejercicio del cargo; consta en autos las siguientes pruebas documentales: 1) Copias de las actas de nacimiento del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 04/02/2010; signada con el Nº 85 del año 2010, expedida por el Registro Civil y Electoral del Municipio Iribarren del estado Lara, cursante al folio 5del expediente; este Tribunal las aprecia y le otorga valor probatorio, por ser documentos públicos de conformidad con lo establecido en los artículo 1359 y 1360 del Código Civil, el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil. 2) Copia simple de las cedulas de identidad de la solicitante y de la postulada para el cargo de curador cursante a los folios 4 y 7 del expediente; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de las mismas la identificación correcta sus titulares y de la postulante para ejercer el cargo. Así como la aceptación y declaración de la ciudadana AURA RAQUEL RODRÍGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.622; para el ejercicio del cargo.
DECISIÓN
En razón de lo anterior, y por considerar esta Juzgadora que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y DE ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR DE NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, presentada por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de la ciudadana GLENDY DEL CARMEN BELLO MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 20.471.884; en su condición de madre del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 14 años de edad, nacido el día 04/02/2010 y titular de la cedula de Identidad Nro. V-34.475.877; quien contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),; a la ciudadana AURA RAQUEL RODRÍGUEZ DE MENDOZA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.211.622.
Entréguese a la parte solicitante un juego de copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original a la parte que los produjo, y déjese en su lugar copias certificadas.
Publíquese, regístrese, y déjese copia. Se acuerda dos juegos de copias de la presente decisión a la parte.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Pilar Coromoto Valverde Medina La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 1:58 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-J-2024-001203
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