REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, quince de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000436
PARTE ACTORA: Ciudadana VIVIANA RAMIREZ CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.310.962 domiciliada en la Urbanización Higuerón, sector 01, calle 01, casa Nº 11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano ARMANDO ALEXANDER AGUIRRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.607.265 domiciliado en la Urbanización Higuerón, sector 01, calle 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA.
En fecha nueve (9) de agosto de 2024, se admitió el presente de asunto referente RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA, interpuesta por la abogado GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ Inpreabogado Nº 119.215, a petición de la ciudadana VIVIANA RAMIREZ CACERES, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.310.962 domiciliada en la Urbanización Higuerón, sector 01, calle 01, casa Nº 11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, en contra del ciudadano ARMANDO ALEXANDER AGUIRRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.607.265 domiciliado en la Urbanización Higuerón, sector 01, calle 01, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy. Se libró la boleta de notificación a los demandados de autos y a la Fiscal Séptima del Ministerio Publico.
Mediante diligencia de fecha 24 de septiembre de 2024, suscrita y presentada por el ciudadano ARMANDO ALEXANDER AGUIRRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.607.265, debidamente asistido por la abogado GLORIA EVELINA GIMENEZ GONZALEZ Inpreabogado Nº 119.215; quien se da por notificado de la presente demanda y reconoce el contenido y la firma del documento privado de cesión de derecho de un inmueble, a favor de sus hijos, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-31.628.734 y V-34.942.485 respectivamente, representados por su madre, la ciudadana VIVIANA RAMIREZCACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.310.962.
Por auto de fecha 4/10/2024, este tribunal lo tiene por notificado de conformidad con lo establecido en el artículo 462 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
En fecha ocho (8) de octubre de 2024, el tribunal emitió auto mediante el cual acuerda impartir su HOMOLOGACIÓN, dentro de los 5 días siguientes al presente auto.
“El ciudadano ARMANDO ALEXANDER AGUIRRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.607.265, reconoce el contenido y la firma del documento privado de cesión de derecho de un inmueble, a favor de sus hijos, los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, con cédulas de identidad N° V-31.628.734 y V-34.942.485, respectivamente, representados por su madre, la ciudadana VIVIANA RAMIREZCACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.310.962; los Derechos que tengo y poseo sobre una CASA construida sobre terrenos propiedad del Instituto Nacional de Tierras (INTI), que tiene una superficie de DOSCIENTOS TRES METROS CUADRADOS CON CINCUENTA CENTÍMETROS CUADRADOS (203,50 M2) y que no forma parte de esta cesión, ubicada en la Urbanización Higuerón, Sector 01, Calle 01, número 11, Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, alinderado así: NORTE: En Once metros (11 mts) con la Calle 01, su frente; SUR: En Once Metros (11 mts) con la Vereda 01, Casa N° 01, su fondo; ESTE: En Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts), Calle 01, Casa Nº 09; y OESTE: En Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts), Calle 04, Casa Nº 01, su lateral. Los derechos que tengo y poseo sobre dicha casa y que aquí cedo, que me pertenecen por comunidad de gananciales que mantuve con la madre de mis prenombrados hijos, arriba identificada e ingresó al patrimonio conyugal según documento autenticado por ante la Notaría Pública de San Felipe del Estado Yaracuy, anotado bajo el No 25, Tomo 120, de fecha 20 de mayo del año 2015. Para efectos de registro se le atribuye a dicho inmueble un valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES DIGITALES (Bs. D. 50.000,00). Con el otorgamiento del presente documento transmito a los cesionarios el dominio y la posesión mis derechos sobre el inmueble anteriormente identificado y me obligo al saneamiento de la ley.”
Revisado como ha sido el acuerdo suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de 17 y 11 años de edad, nacidos el día 08/07/2007 y 17/09/2013, titulares de las cédulas de identidad Nros V-31.628.734 y V-34.942.485 respectivamente, representados por su madre, la ciudadana VIVIANA RAMIREZCACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.310.962; y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 255, 256, 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses de los niños de autos.
PRIMERO: HOMOLOGAR en sus propios términos el acuerdo en que han llegados las partes en el presente asunto de RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO DE CESION DE DERECHOS DE UN INMUEBLE, a favor del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, quienes se encuentran representados por su madre ciudadana VIVIANA RAMIREZCACERES, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.310.962.
SEGUNDO: Téngase como reconocido judicialmente, en cuanto a su contenido y firma, el documento privado promovido en el presente proceso de fecha 28 de mayo de 2024, por el ciudadano ARMANDO ALEXANDER AGUIRRE CAMACHO, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-14.607.265.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo las 4:00 p.m. y se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-V-2024-000436
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