REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000381
SOLICITANTES: Ciudadanos JESUS EDUARDO LUNA CARRERO y CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.610.076 y V-13.797.958, respectivamente.
NIÑO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 9 años de edad, nacido el día 20/12/2014 titular de la cédula de identidad Nº V-36.321.986, con pasaporte venezolano Nº 161213310.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por la abogado ANNA GABRIELA IBARRA FERNANDEZ, Inpreabogado Nº 51.832, a petición de los ciudadanos JESUS EDUARDO LUNA CARRERO y CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-11.610.076 y V-13.797.958, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 9 años de edad, nacido el día 20/12/2014 titular de la cédula de identidad Nº V-36.321.986, con pasaporte venezolano Nº 161213310; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 8 de octubre de 2024, establecido en los siguientes términos:
“El ciudadano JESUS EDUARDO LUNA CARRERO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-11.610.076, en su carácter de padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 9 años de edad, nacido el día 20/12/2014 titular de la cédula de identidad Nº V-36.321.986, con pasaporte venezolano Nº 161213310; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJO en compañía de su madre y representante legal, ciudadana CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.797.958, con Nº de pasaporte venezolano 161228949; saliendo el día sábado veintiuno (21) de Diciembre del 2024, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar de Maiquetía del estado La Guaira, sin escala en la AEROLÍNEA IBERIA con vuelo N° IB0192, con destino directo al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas-España; con fecha de retorno el día jueves dieciséis (16) enero del año 2025 saliendo desde el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas-España, sin escala, en la AEROLÍNEA IBERIA, con vuelo N° IB0191, con destino al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar de Maiquetía del estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 9 años de edad, nacido el día 20/12/2014 titular de la cédula de identidad Nº V-36.321.986, con pasaporte venezolano Nº 161213310; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación del niño, acompañado por su madre y representante legal, viaje autorizado por la progenitora, a la ciudad de Madrid-España; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior del niño de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadano en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 9 años de edad, nacido el día 20/12/2014 titular de la cédula de identidad Nº V-36.321.986, con pasaporte venezolano Nº 161213310, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado veintiuno (21) de diciembre de 2024, hasta el día jueves dieciséis (16) enero del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre y representante legal, ciudadana CARLA GABRIELA PINTO ESCARRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.797.958, con Nº de pasaporte venezolano 161228949.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el niño, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, el niño y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintiuno (21) de enero de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:17 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2024-000381
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