REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, diecisiete de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000398
SOLICITANTES: Ciudadanos LORENZ CRISMAR DURAN REYES y EPIFANIO OCHOA MARCHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.712.775 Y V-12.937.541, ambos domiciliados urbanización la apoleña calle 1, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, respectivamente.
NIÑA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 09/06/2020, con pasaporte Venezolano número 182576348.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Pública Primera abogado YISNEYDI IZAMAR TORREALBA, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LORENZ CRISMAR DURAN REYES y EPIFANIO OCHOA MARCHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.712.775 Y V-12.937.541, ambos domiciliados urbanización la apoleña calle 1, Municipio Independencia, del Estado Yaracuy, respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 09/06/2020, con pasaporte Venezolano número 182576348; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA, a favor de la niña de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, ante la Defensora Publica Primera en fecha 17 de octubre de 2024, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos LORENZ CRISMAR DURAN REYES y EPIFANIO OCHOA MARCHAN, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-19.712.775 Y V-12.937.541, en su carácter de padres y representantes legales de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 09/06/2020, con pasaporte Venezolano número 182576348; AUTORIZAN al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.349.782, con pasaporte venezolano Nº 165276603, en su condición de representante de la Federación Venezolana de Gimnasia, y presidente de la Comisión de técnica de Parkour, para realizar todos los tramites en relación a la obtención de la visa Panameña ante el Consulado de Panamá, ubicado en Bogotá-Colombia, así mismo queda autorizado para realizar todos aquellos trámites administrativos y legales relacionados única y exclusivamente PARA LA OBTENCIÓN DE VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA, UBICADA EN BOGOTÁ- COLOMBIA, con la finalidad que la niña pueda representar a la patria próximamente en los juegos internacionales que se realizaran en Panamá.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 09/06/2020, con pasaporte Venezolano número 182576348; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un trámite para la obtención de la visa panameña de la niña; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la niña de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el tramite peticionado debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la niña de autos, y entre otros derechos; que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la niña, acordar la autorización de para tramitar visa panameña.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE AUTORIZA al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad V-6.349.782, con pasaporte venezolano Nº 165276603 a firmar toda clase de documentos tantos públicos como privados que sean necesarios para la tramitación y obtención de la visa panameña ante el Consulado de PANAMA, ubicado en la ciudad de Bogotá- Colombia, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 4 años de edad, nacida el día 09/06/2020, con pasaporte Venezolano número 182576348.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:29 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. DILIMAR QUERO
ASUNTO: UP11-H-2024-000398
|