REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, dos de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2023-000589
PARTE ACTORA: Ciudadano LEONIDES JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.562.242.
PARTE DEMANDADA: Ciudadana YERIANNMIS ANGÉLICA HERNÁNDEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-33.510.141.
MOTIVO: RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN).
En fecha cuatro de diciembre de 2024, se recibió el presente de asunto de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), interpuesta por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición del ciudadano LEONIDES JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.562.242, en contra de la ciudadana YERIANNMIS ANGÉLICA HERNÁNDEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-33.510.141, a favor de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano de 2 años de edad, nacido el día 22/04/2022. Se admitió la presente demanda el día siete de diciembre de 2023; se acordó la notificación de la parte demandada, se notifico a la Fiscal del Ministerio Público.
Se certifico la boleta de notificación de la ciudadana YERIANNMIS ANGÉLICA HERNÁNDEZ MATUTE. Por auto de fecha 21/12/2023 se fijo la audiencia de mediación para el día 26 de febrero de 2024 a las 9:00 a.m.
Mediante diligencia de fecha 21 de diciembre de 2023, suscrita y presentada por el ciudadano LEONIDES JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.562.242, debidamente asistido por la Defensora Pública Segunda abogado MARÍA GABRIELA RODRÍGUEZ, solicitando se fije un régimen de convivencia familiar provisional por la época decembrina. Por auto de fecha 22 de diciembre de 2023, se acordó librar oficio al equipo multidisciplinario a los fines que realice el informe integral establecido en el artículo 481 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
En la oportunidad para la audiencia de mediación se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano LEONIDES JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.562.242 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana YERIANNMIS ANGÉLICA HERNÁNDEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-33.510.141; se dio por concluida la fase de mediación de conformidad con lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Por auto de fecha veintiséis (26) de febrero de 2024, se fijó la fase de sustanciación de la audiencia preliminar para el día 25 de marzo de 2024, a las 11:00 de la mañana; asimismo se estableció el lapso de presentación de las pruebas y contestación a la demanda de conformidad con la Ley.
En fecha 12 de marzo de 2024, el tribunal dejó constancia que solo la parte actora hizo uso de su derecho establecido en la ley especial de protección.
Por auto de fecha 4 de abril de 2024, el tribunal fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 18 de abril de 2024 a las 9:00 a.m.
Siendo la oportunidad para la audiencia se dejo constancia de la comparecencia de la parte actora ciudadano LEONIDES JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.562.242 debidamente asistido por la Defensora Pública Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES. De la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana YERIANNMIS ANGÉLICA HERNÁNDEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-33.510.141; quien no compareció al acto por si, ni por medio de apoderado judicial. Se materializaron las pruebas y se prolongo la audiencia para el día 4/06/2024 a las 10:00 a.m.
Por auto de fecha 4 de junio de 2024, el tribunal fijo nueva oportunidad para la audiencia de sustanciación para el día 11 de julio de 2024 a las 9:00 a.m.
En la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada; se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadano LEONIDES JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.562.242 y de la NO comparecencia de la parte demandada ciudadana YERIANNMIS ANGÉLICA HERNÁNDEZ MATUTE, venezolana, mayor de edad, domiciliada en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-33.510.141. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano de 2 años de edad, nacido el día 22/04/2022, en cuanto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, a favor del niño. Se prolongo la audiencia de sustanciación para el día 2 de octubre de 2024 a las 10:00 a.m., para continuar la tramitación del Régimen de Convivencia Familiar.
Mediante diligencia suscrita y presentada por la ciudadana YERIANNMIS ANGÉLICA HERNÁNDEZ MATUTE, ampliamente identificada en autos, solicito se le designe un defensor público, pues carece de los medios económicos; por auto de fecha 22 de julio de 2024, libro oficio a la Defensa Publica.
En fecha 23 de julio de 2024, dicto sentencia de régimen de convivencia familiar a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
Consta al folio 74 del asunto la aceptación de la Defensora Publica Primera abogada YISNEIDY TORREALBA, para prestar asistencia técnica a la demandada de autos.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se consigno resultado del informe integral Nº EMD-871-24, el cual cursa a los folios 76 al 81 del expediente.
Siendo la oportunidad para la audiencia de sustanciación prolongada; se deja constancia de la presencia de la demandada ciudadano LEONIDES JOSÉ PEÑA, venezolano, mayor de edad, domiciliado en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-30.562.242, debidamente asistido por la Defensora Publica Auxiliar Segunda abogado JULIET MONTES. Se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana YERIANNMIS ANGELICA HERNANDEZ MATUTE, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 28/08/2006, domiciliada en el Municipio Veroes del Estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº V-33.510.141, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera abogado YISNEIDY TORREALBA. Se deja constancia del Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR BOLAÑO, quien representa al niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano de 2 años de edad, nacido el día 22/04/2022. Las partes manifestaron su intención de llegar a un acuerdo a favor de su hijo, el niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano de 2 años de edad, nacido el día 22/04/2022.
En este estado la jueza estando presente los ciudadanos antes identificados, manifiestan que satisfactoriamente han llegado a la materialización de un acuerdo en cuanto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual es el siguiente: El padre compartirá con su hijo los fines de semana cada 15 días, desde el día viernes a la 1:00 p.m., y lo retornara el día lunes a la 1:00 p.m., buscándolo y retornándolo al hogar materno. Se autoriza a la ciudadana Ismar Peña, hermana del ciudadano LEONIDES JOSE PEÑA, a buscar y a retirar al niño del hogar materno, cuando el padre le resulte imposible trasladarse por su situación laboral. La madre entregara y recibirá al niño en el portón de la finca donde ella reside. En cuanto a la vacaciones escolares, el niño compartirá con ambos padres, cada quince días con cada uno hasta agotar el periodo vacacional. Para el mes de diciembre el niño compartirá con ambos padres previo acuerdo entre ellos, comenzando la madre compartir el 24 y 25 de diciembre y el padre 31 de diciembre y 1 de enero, siendo alternos los años sucesivos, buscándolo y retornándolo al hogar materno. El día del padre y cumpleaños de este, el niño compartirá con el padre, buscándolo y retornándolo al hogar materno; del mismo modo, el día de la madre y cumpleaños de esta, el niño compartirá con la madre. En cuanto al cumpleaños del niño será compartido por ambos padres mitad del día para cada uno. Carnaval y semana santa serán compartidos por ambos padres, comenzando la madre el carnaval y el padre semana santa, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre las partes. Los progenitores deben garantizar la integridad personal del niño en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencien ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enferma que no ameriten reposo médico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento. Dicho régimen surtirá efecto a partir del viernes 4/10/2024.
Revisado como ha sido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR (FIJACIÓN), suscrito por las partes y dado que el mismo no vulnera normas, ni derechos del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano de 2 años de edad, nacido el día 22/04/2022 y que se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada.
En Consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda: HOMOLOGAR LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN en sus propios términos dicho convenio, por no ser contrario a los intereses del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se deja sin efecto jurídico la sentencia provisional dictada en fecha 23 de julio de 2023, en todas y cada una de sus partes, en virtud del acuerdo suscrito por los progenitores en la audiencia de sustanciación prolongada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dos (2) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 4:16 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ



ASUNTO: UP11-V-2023-000589