REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veinticuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000397
SOLICITANTES: Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, a solicitud de los ciudadanos EMIL EDUARDO LOAIZA PARRA y TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.719 y V-27.529.436, respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 1/08/2023.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por la Defensora Publica Cuarta abogado MARIE XAVIANA GARCIA GONZALEZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a solicitud de los ciudadanos EMIL EDUARDO LOAIZA PARRA y TEOTISTE DEL VALLE MARTINEZ ZERPA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad números V-24.772.719 y V-27.529.436, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 1/08/2023, contenido en las actas suscritas de fechas 17/10/2024, por ante esa Defensa Publica Cuarta en los siguientes términos:
En cuanto a la obligación de manutención la misma quedara establecida de la siguiente manera:
El padre aportara la cantidad treinta dólares (305) pagaderos en físico o mediante transferencia bancaria en bolívares digital calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para el día en que se honre la obligación, pagaderos a razón de quince dólares (155) quincenal y para en caso, que el pago de dicha obligación se haga mediante pago móvil al Banco de Venezuela, con número de documento V-27.529.436 y número de teléfono 0416-1856717, siendo la cuenta de la madre de la niña. Igualmente, ofrezco aportar una cuota extraordinaria en la primera semana del mes de septiembre de cada año por la cantidad de cuarenta dólares (405), para cubrir los gastos de mi hija por UTILES y UNIFORMES ESCOLARES en el momento en el que empiece a recibir clases, e igualmente, planteo aportar una cuota extra por la suma de cincuenta dólares (505), para cubrir los gastos de vestido y calzado de mi hija y que se generen en el mes de diciembre de cada año (AGUINALDOS) los cuales pagaré la primera semana del mes diciembre; dichas sumas de dinero las cancelaré en físico o mediante transferencia bancaria en bolívares digital calculados a la tasa oficial del Banco Central de Venezuela, para la fecha en que dé cumplimiento a tal obligación. Asimismo, estoy dispuesto a sufragar el cincuenta por ciento (50%) de los gastos que genere la crianza de mi hija relativos a vestido, calzado, asistencia y atención médica, medicinas y educación, previa consignación de facturas que avalen tales gastos. El presente acuerdo empezará a cumplirse, a partir del presente mes de octubre del presente año.
En cuanto al régimen de convivencia familiar el mismo quedara establecido de la siguiente manera:
El padre compartirá con su hija los días viernes, sábado, domingo y lunes de cada semana, la madre entregara a la niña al progenitor los días viernes a las 03:00 pm y el progenitor entrega a la niña los días Lunes a las 02:00 pm. Asimismo, con ocasión a los días de Carnaval y Semana Santa, serán alternados estos periodos, comenzando en Carnaval con el padre y Semana Santa con la madre. Respecto, al cumpleaños de la niña, será previo acuerdo entre los padres. Referente, al Día de la Madre y cumpleaños de la madre con la progenitora y el Día del Padre y cumpleaños de éste con el padre. En cuanto, al 24 y 25 de diciembre y 31 de diciembre y 1º de enero de cada año pretende compartir con su hija de manera compartida, siendo alternado los siguientes años, empezando este año el 24 con el padre y el 31 con la madre. El presente acuerdo empezará a cumplirse, a partir del presente mes de octubre del presente año.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la niña (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 1 año de edad, nacida el día 1/08/2023; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segunda de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:14 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
LA SECRETARIA,
Abg. MARÍA LÓPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000397
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