REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintiocho de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000395
SOLICITANTES: Ciudadanos JOSE ALEJANDRO JIMENEZ-CASTRO ACOSTA y JORGELYS JEIMAR RAMOS REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.301.613 y V-27.324.674 respectivamente.
BENEFICIARIO: El niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 6 años de edad, nacido el 8 de mayo de 2018.
MOTIVO: HOMOLOGACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA ANTE LA EMBAJADA AMERICANA DE BOGOTA- COLOMBIA.
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos JOSE ALEJANDRO JIMENEZ-CASTRO ACOSTA y JORGELYS JEIMAR RAMOS REVERON, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.301.613 y V-27.324.674 respectivamente, en sus caracteres de padres r representante legales del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 6 años de edad, nacido el 8 de mayo de 2018, asistidos por la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA abogado YISNEIDY IZAMAR TORREALBA FIGUEREDO, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA ANTE LA EMBAJADA AMERICANA DE BOGOTA- COLOMBIA, a favor del niño de autos, contenido en acta suscrita por los progenitores ante la DEFENSORA PUBLICA PRIMERA, de fecha 17 de octubre de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana JORGELYS JEIMAR RAMOS REVERON, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-27.324.674 en su condición de padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 6 años de edad, nacido el 8 de mayo de 2018, AUTORIZA al ciudadano JOSE ALEJANDRO JIMENEZ-CASTRO ACOSTA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-18.301.613, quien es padre y representante legal del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 6 años de edad, nacido el 8 de mayo de 2018, a realizar los trámites administrativos y legales para la obtención y recibo de la visa americana de su hijo por ante la Embajada Americana de BOGOTA- COLOMBIA, cita programada para los días 14/11/2024 y 15/11/2024; quedando autorizado para firmar cualquier tipo de documentos necesarios y pertinente para la proceso de trámite, obtención y recibo de visa americana”.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la HOMOLOGACION PARA TRAMITAR VISA AMERICANA ANTE LA EMBAJADA AMERICANA DE BOGOTA- COLOMBIA, a favor del niño (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolano, de 6 años de edad, nacido el 8 de mayo de 2018, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma los artículos 7, 8, 41, 48 y 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo suscrito por los progenitores ante la Defensora Publica Primera, de fecha17 deoctubre de 2024, en todas y cada una de sus partes.
Todo de conformidad con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 7, 8 y 22 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
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