REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, veintinueve de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000412
SOLICITANTES: Ciudadanos JOHANA CHIQUINQUIRA PAZ ESCALONA y GERSON JESUS GARCIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.442.798 y V-14.797.567, respectivamente.

ADOLESCENTE: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 11/12/2006, titular de la cedula de identidad V-32.234.975, con numero de pasaporte venezolano 193567007.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud recibida ante el Programa de los Tribunales Móviles de la Escuela Nacional de la Magistratura del Tribunal Supremo de Justicia, jornada realizada en el Municipio San Felipe del estado Yaracuy y en la que se le garantiza al justiciable una justicia expedita, es por lo que este tribunal habilita el tiempo necesario, a los fines de garantizar al justiciable el acceso a la justicia de manera expedita cumplir con el fin de la presente jornada; revisada la solicitud con sus anexos, contentivo del acuerdo extrajudicial presentado por el Defensor Público Auxiliar Cuarto abogado Oscar Enrique Bolaño Muñoz, con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos JOHANA CHIQUINQUIRA PAZ ESCALONA y GERSON JESUS GARCIA NOGUERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.442.798 y V-14.797.567, respectivamente; en su carácter de padres y representante legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 11/12/2006, titular de la cedula de identidad V-32.234.975, con numero de pasaporte venezolano 193567007; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, ante el Defensor Público Auxiliar Cuarto, en fecha 25 de octubre de 2024, establecido en los siguientes términos:

“El ciudadano GERSON JESUS GARCIA NOGUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.797.567, en su carácter de padre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 11/12/2006, titular de la cedula de identidad V-32.234.975, con numero de pasaporte venezolano 193567007; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA en compañía de su madre y representante legal, ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA PAZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14442.798, con Nº de pasaporte venezolano 193573802; saliendo el día sábado veintitrés (23) de noviembre del 2024, desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar de Maiquetía del estado La Guaira, con escala en el vuelo UX72, de la LÍNEA AÉREA AIR EUROPA, con destino directo al Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas-España; para continuar el viaje vía aérea desde el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas-España en el vuelo UX1093, de la mis aerolínea, con destino final al Aeropuerto Internacional de ÁMSTERDAM, NETHERLANDS; con fecha de retorno el día martes catorces (14) enero del año 2025 saliendo desde el Aeropuerto Internacional de ÁMSTERDAM, NETHERLANDS, en el vuelo UX1098, de la LÍNEA AÉREA AIR EUROPA con escala hasta el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas-España para continuar el viaje el mismo día en el vuelo UX0071, de la misma aerolínea, desde el Aeropuerto Internacional Adolfo Suárez Madrid-Barajas-España hasta el destino final al Aeropuerto Internacional de Maiquetía, Simón Bolívar de Maiquetía del estado La Guaira de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 11/12/2006, titular de la cedula de identidad V-32.234.975, con numero de pasaporte venezolano 193567007; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de la adolescente, acompañada por su madre y representante legal, viaje autorizado por el progenitor, a la ciudad de Ámsterdam; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 17 años de edad, nacida el día 11/12/2006, titular de la cedula de identidad V-32.234.975, con numero de pasaporte venezolano 193567007, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día sábado veintitrés (23) de noviembre de 2024, hasta el día martes catorce (14) enero del año 2025, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su madre y representante legal, ciudadana JOHANA CHIQUINQUIRA PAZ ESCALONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-14442.798, con Nº de pasaporte venezolano 193573802.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que la adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día jueves veintiuno (21) de enero de 2025, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 11:30 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ













ASUNTO: UP11-H-2024-000412