REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000404
SOLICITANTES: La Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIÉRREZ, a petición de los ciudadanos YESENIA MARIA DE HOY CANELON y ANGEL JESUS LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades N° V-22.312.060 y V-23.575.486, respectivamente.

BENEFICIARIAS: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad, nacida el día 24/05/2012 y 14/05/2014 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.

Vista la solicitud anterior presentada por la Fiscal Auxiliar (Encargada) de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público abogado MIRLA CRISMAR MATERAN GUTIÉRREZ, a solicitud de los ciudadanos YESENIA MARIA DE HOY CANELON y ANGEL JESUS LOPEZ FLORES, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de Identidades N° V-22.312.060 y V-23.575.486, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR; a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad, nacida el día 24/05/2012 y 14/05/2014 respectivamente, contenida en el acta suscrita ante la Fiscal Auxiliar (Encargada) y Fiscal Auxiliar (Interino) de la Séptima del Ministerio Público, en fecha 12 de septiembre de 2024, quedó establecido en los siguientes términos:

EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR:
PRIMERO: El padre podrá compartir con sus hijas fines de semana cada 15 días los días sábados desde las 8:00 am hasta las 6:00 pm y el mismo horario para los días domingos, sin pernocta, por cuanto indica el progenitor de la niña y la adolescente que no tiene espacio ni comodidades para que sus hijas puedan dormir en su casa, buscándolo y retornándola al hogar materno. SEGUNDO: El padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este, asimismo, el cumpleaños de la niña y la adolescente, el padre podrá compartir con ella según previo acuerdo entre ambos progenitores de la niña y la adolescente, buscándola y retornándola al hogar materno. TERCERO: En carnaval el padre podrá compartir con sus hijas, buscándolo y retornándolo al hogar materno, para la temporada de semana santa, de igual forma serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. CUARTO: En época decembrina el padre compartirá el 24 de diciembre y la madre el 31 de diciembre con la niña y la adolescente, siendo alternos los años sucesivos, previo acuerdo entre ellos. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de sus hijos en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como se suministra
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanos, de doce (12) y diez (10) años de edad, nacida el día 24/05/2012 y 14/05/2014 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta (30) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 1:22 p.m., se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ

ASUNTO: UP11-H-2024-000404