REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, treinta y uno de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000408
SOLICITANTES: Ciudadanos CHAOHUA WU y YANJUAN LIU, extranjeros en nuestra condición de residente, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E- 84.586.426 y E-82.291.175, ambos domiciliados en la avenida 5 entre calles 27 y 28, casa S/N, de Independencia del municipio Independencia del Estado Yaracuy, respectivamente.

ADOLESCENTE: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 11 y 9 años de edad, nacidas el día 13/01/2013 y 08/03/2015, con pasaportes venezolanos Nº 173265516 y 173265503 respectivamente.

MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS.

Vista la solicitud presentada por el Defensor Publico Auxiliar Cuarto abogado OSCAR ENRIQUE BOLAÑO MUÑOZ, con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, adscrita al Sistema Autónomo de la Defensa Pública de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos CHAOHUA WU y YANJUAN LIU, extranjeros en nuestra condición de residente, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E- 84.586.426 y E-82.291.175, ambos domiciliados en la avenida 5 entre calles 27 y 28, casa S/N, de Independencia del municipio Independencia del Estado Yaracuy respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 11 y 9 años de edad, nacidas el día 13/01/2013 y 08/03/2015, con pasaportes venezolanos Nº 173265516 y 173265503 respectivamente; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, como se observa en el escrito de solicitud de fecha 24/10/2024, a favor de las niñas de auto, ante el Defensor Publico Auxiliar Cuarto, establecido en los siguientes términos:
“Los ciudadanos CHAOHUA WU y YANJUAN LIU, extranjeros en nuestra condición de residente, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E- 84.586.426 y E-82.291.175 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 11 y 9 años de edad, nacidas el día 13/01/2013 y 08/03/2015, con pasaportes venezolanos Nº 173265516 y 173265503 respectivamente, AUTORIZA EL CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS DE SUS HIJAS, quienes establecerán su residencia habitual en la siguiente dirección; N° 14, Teachers New Village, Ximen Road, Ciudad de Enping, Edo Guangdong China. De igual modo, los ciudadanos CHAOHUA WU y YANJUAN LIU, extranjeros en nuestra condición de residente, solteros, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad Nros E- 84.586.426 y E-82.291.175 respectivamente, en su carácter de padres y representantes legales de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 11 y 9 años de edad, nacidas el día 13/01/2013 y 08/03/2015, con pasaportes venezolanos Nº 173265516 y 173265503 respectivamente; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SUS HIJAS, quienes viajan acompañadas de su tía materna ciudadana LIUYANFANG, extranjera, mayor de edad, portadora del pasaporte extranjero Chino signado con el N° E63703671; saliendo el día miércoles seis(6) de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar " de la ciudad de la Guaira, estado La Guaira (Venezuela), en el vuelo N° TK-183 de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, con destino al Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía, para continuar el viaje vía aérea arribando desde el Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía, donde en fecha 08-11-2024 realizaran Trasbordo en el vuelo TK-072 con la aerolínea TURKISH AIRLINES con destino final al Aeropuerto Internacional de GUANGZHOU-CHINA.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA Y AUTORIZACIÓN DE VIAJE FUERA DEL PAÍS, a favor de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 11 y 9 años de edad, nacidas el día 13/01/2013 y 08/03/2015, con pasaportes venezolanos Nº 173265516 y 173265503 respectivamente; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de las niñas de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; evidenciándose a los autos, que se trata de una autorización de cambio de domicilio fuera del país y la autorización de viaje y cambio de residencia al exterior de las niñas adolescente, tomando en consideración que en el presente caso, ambos padres detentan la Responsabilidad de Crianza y custodia de sus hijas, traduciéndose en un actual distanciamiento afectivo paterno filial lo cual va contra del interés superior de las niñas de auto y al derecho que tienen a mantener relaciones personales y contacto directo con ambos padres, además, visto que ambos padres están de acuerdo en el cambio de residencia solicitado, en virtud que el adolescente fijara su residencia en la ciudad de Enping, Edo Guangdong China; a los fines reunificación familiar; y en tal sentido; según lo estipulado en la Convención sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre, la madre y los niños deben ser óptimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicios plenos de sus derechos establecidos en la referida Convención. Igualmente establece la Carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 Constitucional; en tanto como lo ha señalado la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional, “las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la comprensión mutua y el respeto recíproco entre sus integrantes”, además la citada norma preceptúa que “Los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de origen”.
Por lo que, este Juzgadora en aplicación del principio del interés superior de las niñas de auto tomando en consideración sus su condición específica de sujetos de derecho y ciudadanas en desarrollo, considera que la autorización de viaje y el cambio de residencia fuera del país que se pretenden realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de las niñas de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de las niñas, acordar la autorización de cambio de residencia fuera del país y la autorización de viaje fuera del país de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 11 y 9 años de edad, nacidas el día 13/01/2013 y 08/03/2015, con pasaportes venezolanos Nº 173265516 y 173265503 respectivamente; quienes viajan acompañadas de su tía materna ciudadana LIUYANFANG, extranjera, mayor de edad, portadora del pasaporte extranjero Chino signado con el N° E63703671.

DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA CAMBIO DE RESIDENCIA FUERA DEL PAÍS, de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 11 y 9 años de edad, nacidas el día 13/01/2013 y 08/03/2015, con pasaportes venezolanos Nº 173265516 y 173265503 respectivamente, para vivir en la siguiente dirección: ° 14, Teachers New Village, Ximen Road, Ciudad de Enping, Edo Guangdong China.
Por consiguiente, SE AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS, de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolanas, de 11 y 9 años de edad, nacidas el día 13/01/2013 y 08/03/2015, con pasaportes venezolanos Nº 173265516 y 173265503 respectivamente saliendo el día miércoles seis(6) de noviembre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional "Simón Bolívar " de la ciudad de la Guaira, estado La Guaira (Venezuela), en el vuelo N° TK-183 de la Línea Aérea TURKISH AIRLINES, con destino al Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía, para continuar el viaje vía aérea arribando desde el Aeropuerto Internacional de Estambul-Turquía, donde en fecha 08-11-2024 realizaran Trasbordo en el vuelo TK-072 con la aerolínea TURKISH AIRLINES con destino final al Aeropuerto Internacional de GUANGZHOU-CHINA; quienes viajaran acompañadas de su tía materna, ciudadana LIUYANFANG, extranjera, mayor de edad, portadora del pasaporte extranjero Chino signado con el N° E63703671.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
Se mantiene vigente la autorización de viaje fuera del país, incluso si hay cambios en la aerolínea, siempre que se mantenga el itinerario general y las condiciones de la autorización inicial, sin que ello afecte la validez de la presente autorización.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 3:50 p.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARÍA LÓPEZ

ASUNTO: UP11-H-2024-000408