REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, cuatro de octubre de dos mil veinticuatro
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000363
SOLICITANTES: Ciudadanos MARELVI AVELINA CAURO RAGA y RAFAEL ANTONIO CUCCARO GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.593.686 y V-10.857.795, respectivamente, cónyuges y domiciliados en la 6º avenida con calle 6, edificio Garibaldi, piso 1, apartamento 2, municipio San Felipe del estado Yaracuy.
ADOLESCENTE: La adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/5/2010 titular de la cédula de identidad Nº V-33.603.044, con pasaporte venezolano Nº 174727127.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS.
Vista la solicitud presentada por el abogado CARLOS O. REMOLINA VENTURA, Inpreabogado Nº 126.579, a petición de los ciudadanos MARELVI AVELINA CAURO RAGA y RAFAEL ANTONIO CUCCARO GUÉDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V-16.593.686 y V-10.857.795, respectivamente, cónyuges y domiciliados en la 6º avenida con calle 6, edificio Garibaldi, piso 1, apartamento 2, municipio San Felipe del estado Yaracuy, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/5/2010 titular de la cédula de identidad Nº V-33.603.044, con pasaporte venezolano Nº 174727127; en virtud, que quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente de auto, mediante escrito del acuerdo suscrito por los progenitores, en fecha 30 de septiembre de 2024, establecido en los siguientes términos:
“La ciudadana MARELVI AVELINA CAURO RAGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-16.593.686, en su carácter de madre y representante legal de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/5/2010 titular de la cédula de identidad Nº V-33.603.044, con pasaporte venezolano Nº 174727127; AUTORIZA EL VIAJE FUERA DEL PAÍS DE SU HIJA en compañía de su padre y representante legal, ciudadano RAFAEL ANTONIO CUCCARO GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.857.795, con Nº de pasaporte venezolano 193763340; saliendo el día martes ocho de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela, en el vuelo N° UX72 de la aerolínea Air Europa Líneas Aéreas con escala en Madrid – España, para continuar el viaje vía aérea el día miércoles 9 de octubre de 2024 desde el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en el vuelo N° UX 1047 de la línea aérea Air Europa Líneas Aéreas hasta el Aeropuerto de Roma Fiumicino (Aeropuerto Internacional Leonardo Da Vinci), ubicado en la ciudad de Roma, capital de la República de Italia, con fecha de retorno el día sábado 26 de octubre de 2024, saliendo desde el Aeropuerto de Roma Fiumicino (Aeropuerto Internacional Leonardo Da Vinci), ubicado en la ciudad de Roma - República de Italia, en el vuelo N° UX 1040 de la aerolínea Air Europa Líneas Aéreas con escala en el Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, para continuar el viaje por intermedio de la citada aerolínea en el vuelo N° UX 71 hasta el Aeropuerto Internacional de Maiquetía de la ciudad de la Guaira estado Vargas de la República Bolivariana de Venezuela.”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS, a favor de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/5/2010 titular de la cédula de identidad Nº V-33.603.044, con pasaporte venezolano Nº 174727127; que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; por cuanto se evidencia que se trata de un viaje por motivo de recreación de la adolescente, acompañada por su padre y representante legal, viaje autorizado por la progenitora, a la ciudad de Roma- Italia; por lo que, esta juzgadora en aplicación del interés superior de la adolescente de autos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y ciudadana en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que, quien aquí decide, de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento, Deporte y Juego consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y entre otros; a los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la protección integral, considera procedente en interés superior de la adolescente, acordar la autorización de viaje fuera del país.
DECISIÓN
En consecuencia, este TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en los términos y condiciones de la presente solicitud, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAÍS (IDA Y VUELTA) de la adolescente (IDENTIDAD OMITIDA, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 65 DE LA LOPNNA),, venezolana, de 14 años de edad, nacida el día 17/5/2010 titular de la cédula de identidad Nº V-33.603.044, con pasaporte venezolano Nº 174727127, pueda viajar fuera del Territorio Venezolano desde el día martes ocho (8) de octubre de 2024 hasta el día sábado veintiséis (26) de octubre del año 2024, fecha de ingreso a la República Bolivariana de Venezuela, acompañada de su padre y representante legal, ciudadano RAFAEL ANTONIO CUCCARO GUÉDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-10.857.795, con Nº de pasaporte venezolano 193763340.
TÉNGASE COMO SENTENCIA PASADA CON AUTORIDAD DE COSA JUZGADA.
La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la adolescente y/o sus representantes legales, deberán comparecer por el Tribunal Segundo el día martes veintinueve (29) de octubre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país de la adolescente y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada. Se acuerda cuatro (4) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales y la devolución de los originales a la parte que los produjo.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Segundo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los cuatro (4 días del mes de octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. PILAR COROMOTO VALVERDE MEDINA
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 9:00 a.m., se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. MARIA LOPEZ
ASUNTO: UP11-H-2024-000363
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