REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Primero (01) de Octubre de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2023-001472
SOLICITANTE: SIULYN SUHAIL ORTIZ PARADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.722 , domiciliada en la calle 7 entre calles 4 y 5 casa Nº 34-13 chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy
NIÑA; (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de Diez (10) años de edad
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 01 de Diciembre de 2023, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana SIULYN SUHAIL ORTIZ PARADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.722 , domiciliada en la calle 7 entre calles 4 y 5 casa Nº 34-13 chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de tía materna de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de Diez (10) años de edad mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su sobrina desde el fallecimiento de su hermana en fecha 10 de octubre del 2023 según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 1.048-05 del año 2023, expedida por el registro civil y electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 4 del presente asunto, asimismo, que es ella quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 05 de Diciembre de 2023, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera ante el tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas.
Riela oficio 22 al 26 de fecha 17 de Abril 2024, contentivo del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana SIULYN SUHAIL ORTIZ PARADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.722 , domiciliada en la calle 7 entre calles 4 y 5 casa Nº 34-13 chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy , en su carácter de tía materna de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de Diez (10) años de edad
En fecha 23 de Septiembre de 2024, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que la solicitante ciudadana SIULYN SUHAIL ORTIZ PARADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.722 asistida por la defensora publica Juliet Montes , así mismo se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, Se dejó constancia de la presencia de la Defensora Publica Abg. Juliet Montes, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a los ciudadanos, ALFONSO ORTIZ PARADA MARIA YGMACULADA PARADA DE ORTIZ, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos SORANNI ADRIANA RIVERO AULAR, EDGAR ALFONSO ORTIZ PARADA, EDGAR GABRIEL ORTIZ SANCHEZ Y YAJIRA BRIZAIDA SANCHEZDE ORTIZ , quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el tribunal
Siendo la oportunidad para dictar sentencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de Diez (10) años de edad a la ciudadana SIULYN SUHAIL ORTIZ PARADA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 12.724.722 , domiciliada en la calle 7 entre calles 4 y 5 casa Nº 34-13 chivacoa, municipio Bruzual del estado Yaracuy quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña , y se designa a los ciudadanos ALFONSO ORTIZ PARADA MARIA YGMACULADA PARADA DE ORTIZ , como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos SORANNI ADRIANA RIVERO AULAR, EDGAR ALFONSO ORTIZ PARADA, EDGAR GABRIEL ORTIZ SANCHEZ Y YAJIRA BRIZAIDA SANCHEZDE ORTIZ Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la niña establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Primero (01) días del mes de Octubre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. Rossmary ceballos
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia


El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS