REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-000892
ACLARATORIA.

Revisadas las actas que conforman en el presente asunto, se evidencia errores materiales al publicar la sentencia dictada en fecha 29 de Julio de 2024, específicamente cuando en el contenido de la sentencia cursante al folio 18 y 19 del expediente, por error se asentó como nombre “CIUDADANA FRANYEL JOSENL GOMEZ PONCELON ” siendo lo cierto y correcto: : “ Ciudadano FRANYEL JOSNEL GOMEZ PONCELEON ” así mismo se asentó como fecha de nacimiento de los niños DANIEL JEREMIAS GOMEZ RIOS Y LUCAS MATIAS GOMEZ RIOS 10-06-2012 Y 07-09-2017”siendo lo cierto y correcto: “de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
07-10-2012 Y 07-09-2017” y Una vez verificados los errores materiales incurridos y que los mismos no afectan la sentencia, como acto declarativo, y que el mismo requiere ser subsanado, para garantizar el derecho a la defensa de las partes y el acceso a la justicia; por lo que de conformidad con el artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, 49 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y acogiendo este Tribunal el criterio establecido por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en su sentencia de fecha 01 de Octubre de 2002, expediente 02-1347, con ponencia del Magistrado Dr. Jesús Eduardo Cabrera Romero y así se establece en consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley ACUERDA: Corregir el error material incurrido, en consecuencia téngase como: “ Ciudadano FRANYEL JOSNEL GOMEZ PONCELON ” Y “de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
07-10-2012 Y 07-09-2017 Con lo cual, queda aclarada la sentencia dictada en fecha 29 Julio de 2024 y así queda expresamente establecido; expídanse copias certificadas de la presente decisión cuya expedición se decreta. Cúmplase.-
La Jueza
Abg. Rossmary ceballos olmos
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS