REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy
San Felipe, Diez (10) de Octubre del 2024
214º y 165º


CUADERNO DE MEDIDAS: UH06-X-2024-000067
ASUNTO PRINCIPAL: UP11-V-2024-000460

PARTE ACTORA: ciudadano MARIA ANDREINA CORONA NIETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 25.613.710
PARTE DEMANDADA: Ciudadana BEATRIZ SINGER titular de la cedula de identidad Nº 12.277.351
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido en fecha, 19-09-2020
MEDIDA PREVENTIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDADEL PAIS
Vista la solicitud de fecha 01 de Octubre de 2024, suscrita y presentada por la ciudadana MARIA ANDREINA CORONA NIETO venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº25.613.710 asistido por la abogada Yisneidy Torrealba defensora público Provisorio primera, en la cual solicitan las Medidas Preventiva de prohibición de salida del país previstas en el articulo 466 literales “A ” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes.
Este tribunal en aras de garantizar el Interés Superior del niño JULIAN ALEJANDRO FERNANDEZ CORONA nacido en fecha 19-09-2020, tal y como está previsto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, el cual cita: El Interés Superior del niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños, niñas y adolescentes. Este principio está dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños, niñas y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en concordancia con el deber que tienen los padres de cumplir con los acuerdos y con las órdenes emanadas de los Tribunales de Justicia a cuya jurisdicción estén sometidos; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del estado Yaracuy, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECRETA LA MEDIDA SIGUIENTE: MEDIDA DE ARRAIGO O PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido en fecha, 19-09-2020 de conformidad con el articulo 466 literal “A” de la ley orgánica para la protección de niños, niñas y adolescentes; se ordena librar oficio al Director del Servicio Administrativo de Inmigración y Extranjería de la ciudad de San Felipe Estado Yaracuy a fin que informe carácter de urgencia a las sedes de ese organismo en todos los estados de Venezuela, para que no permitan la salida del país del niño antes identificado Líbrese oficio y boleta de notificación a la ciudadana BEATRIZ SINGER titular de la cedula de identidad Nº 12.277.351 de la presente medida. La medida anteriormente dictada por este Tribunal en beneficio de la prenombrado niño, se mantendrán vigentes, hasta la sentencia definitiva del presente asunto.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Diez (10) días del mes de Octubre de 2024. Años: 214° y 165°.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y se cumplió con lo ordenado,


El Secretario,

Abg. JOEL BARRIOS