REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) de Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001200
SOLICITANTE: Ciudadana LILIMAR JENIREE PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.320.034 asistida por el abogado ARMANDO MENDEZ IPSA Nº 218.321
BENEFICIARIO: Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 34.800.160 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 29-03-2016
MOTIVO: OTORGAMIENTO DE LA PATRIA POTESTAD
-I-
Vista la solicitud anterior presentada por la ciudadana LILIMAR JENIREE PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.320.034 asistida por el abogado ARMANDO MENDEZ IPSA Nº 218.321 cursante en el presente expediente en el cual quedó establecido el acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, según se evidencia en acta de audiencia del nueve (09) de Octubre del 2024, a favor de los niños de auto en los siguientes términos:
EN RELACIÓN AL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD : “ Es el caso ciudadana juez que de la relación de concubinato que sostuve con el ciudadano LEONARDYS JOSE YEPEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.875 desde el año 2008 de la unión sentimental que sostuve con él , nacieron nuestros hijos mis hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, así mismo yo ejerzo la custodia individual y comparto la patria potestad, señalo además que dicho ciudadano se encuentra desde más de un año fuera del país específicamente en los estados unidos en la siguiente dirección, con domicilio en , 396 E SOUTHWEST PKWY LEWISVILLE; TEXAS DALLAS apto 1421 el padre de mis hijos me informe que no tenía previsto fecha de retorno a Venezuela, sin embargo desde ese tiempo hasta el día de hoy he asumido la tarea de conducir y educar a nuestros hijos, sin presencia de mi pareja. Así mismo expreso que requiero resolver requerimientos de mis hijos, relacionados con documentos de identidad, personales educación, salud y recreación entre otros , pero por encontrase el fuera del país y quedarme yo sola con mis hijos acá en Venezuela no he podido atender esas necesidades, ya que los entes públicos y privados, requieren la autorización o manifestación conjunta de ambos progenitores , esta situación narrada me impide la fluidez en la toma de decisiones de aspectos importantes relacionados con la vida cotidiana de ellos, ya que no puedo ejecutar ninguno de esos actos por no contar con la aprobación del padre, de forma presencial, ya que ambos nos encontramos en países diferentes, o distintos y ante esa necesidad, mi pareja LEONARDYS JOSE YEPEZ MENDOZA, no tiene problema en cederme voluntariamente el ejercicio de la custodia sobre mis menores hijos, como otorgarme el ejercicio unilateral de la patria potestad, dado que se encuentra fuera del país, por lo antes expuesto solicito ante este digno tribunal poder ejercer sola la patria potestad, es por lo que a través de la presente solicitud autorizar tanto la cesión de custodia así como el ejercicio de la patria potestad en beneficio de mis hijos (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Se deja constancia que el ciudadano LEONARDYS JOSE YEPEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.875 PADRE de los niños de auto, se encuentra fuera del territorio venezolano, por lo que se le entrevista a través de la aplicación WhatsApp número + 1 945 295 70 72 dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia No 736 de fecha 25/10/2017 dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia con carácter vinculante, para que otorgue la manifestación de voluntad en relación al Ejercicio Unilateral de la Patria Potestad, de los niños Los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 34.800.160 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacida en fecha 29-03-2016 a favor de su madre la ciudadana LILIMAR JENIREE PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.320.034 asistida por el abogado ARMANDO MENDEZ IPSA Nº 218.321. Acto seguido se le concede el derecho al ciudadano LEONARDYS JOSE YEPEZ MENDOZA venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 19.551.875 quien expone: “es mi esposa si autorizo“ De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 34.800.160 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 29-03-2016 que por naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la ley. Visto que ambos progenitores están de acuerdo con el presente acuerdo solicitado y en tal sentido; según lo establecido en la Convención Sobre los Derechos del Niño, se asume que las relaciones entre el padre y el niño deben ser optimas y se mantengan de manera armoniosa y saludables, respetando y fomentando el ejercicio pleno de sus derechos establecido en la referida convención, igualmente establece la carta magna de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 76 y 27, 385 y 387 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes, lo que obliga a esta Juzgadora a preservar y asegurar que, en todo momento tales relaciones se mantengan de manera satisfactoria, por lo que este Tribunal no puede contradecir la obligación que impone el artículo 76 constitucional, en tanto como lo señala la Sala Constitucional de nuestro máximo Tribunal de la República, “conforme al artículo 75 constitucional las relaciones familiares se basan en la igualdad de derechos y deberes, la solidaridad, el esfuerzo común, la compresión mutua y el respeto entre sus integrantes” Además la citada norma preceptúa que los niños, niñas y adolescentes tienen derecho a vivir y ser criados o criadas y a desarrollarse en el seno de su familia de autos. A los fines de garantizarle sus derechos cónsonos con los principios que rigen la doctrina de la protección integral, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas Adolescentes, HOMOLOGA el acuerdo realizado por las partes en sus propios términos, en consecuencia; SE ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DE EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD en sus propios términos establecidos por sus progenitores, a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 34.800.160 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 29-03-2016 correspondiendo en lo adelante ejercer en solitaria el ejercicio Unilateral de la Patria Potestad de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 34.800.160 Y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacida en fecha 29-03-2016 a la MADRE ciudadana LILIMAR JENIREE PEREZ MUJICA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 17.320.034 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor, pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijos que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de los niños de autos
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada, Se acuerda Dos (02) juegos de copias certificadas a la parte para fines legales.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
El Secretario,
ABG JOEL BARRIOS
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