REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000364
SOLICITANTES: Ciudadanos LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ Y ALEXIS ENRIQUE BATANCOURT PINTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.969.314 Y 21.047.961 respectivamente, asistido por la abogada MARIE GARCIA defensor público cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad regional de la defensa pública del estado Yaracuy
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 13-03-2016
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos. LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ Y ALEXIS ENRIQUE BATANCOURT PINTO , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.969.314 Y 21.047.961 respectivamente, asistido por la abogada MARIE GARCIA defensor público cuarto con competencia en materia de Niños, Niñas y Adolescentes adscrito a la unidad regional de la defensa pública del estado Yaracuy presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la niña de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “Toma la palabra el ciudadano ALEXIS ENRIQUE BATANCOURT PINTO, antes identificado y manifiesta: Comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hijo y en garantía de su derecho a la recreación y a compartir AUTORIZO a mi hijo el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),antes identificado , para que viaje a la República Argentina, en fecha 23-10-2024 en compañía de sus abuelo materno, ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 7.919.369 y portador del pasaporte venezolano signado bajo el Nº 181974327, expedido el día 20-09-2023 y con fecha de vencimiento 19-09-2023 y con el siguiente itinerario de viaje y condiciones : salida el día lunes 23-10-2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en caracas, abordando el vuelo Nº 1711, de la línea aérea Boliviana de aviación, realizando escala en santa Cruz- Bolivia, de donde siguen su rumbo en le vuelo Nº 700 de la misma aerolínea con destino a BUENOS AIRES. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo y su abuelo materno tienen establecida fecha de retorno al país el día 12-11-2024 saliendo del aeropuerto internacional de BUENOS AIRES ARGENTINA en el vuelo Nº 709 de la aerolínea Boliviana de Aviación, haciendo escala en el aeropuerto de Santa Cruz – Bolivia saliendo de allí en le vuelo Nº 1718 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar en caracas de la República Bolivariana de Venezuela. Presente la ciudadana LEGNA SARAY HERNANDEZ DIAZ manifiesta “ Estoy conforme con lo planteado por el ciudadano ALEXIS ENRIQUE BATANCOURT PINTO” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacido en fecha 13-03-2016 con pasaporte Venezolano Nº 192144834 viaje al exterior en fecha 23-10-2024 específicamente a BUENOS AIRES ARGENTINA , en compañía de su ABUELO MATERNO el ciudadano MIGUEL ANTONIO HERNANDEZ OCHOA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad V- 7.919.369 y portador del pasaporte venezolano signado bajo el Nº 181974327,; con el siguiente itinerario; salida el día 23-10-2024, desde el aeropuerto internacional Simón Bolívar, ubicado en caracas, abordando el vuelo Nº 1711, de la línea aérea Boliviana de aviación, realizando escala en santa Cruz- Bolivia, de donde siguen su rumbo en le vuelo Nº 700 de la misma aerolínea con destino a BUENOS AIRES. Del mismo modo, hago saber al tribunal que mi hijo y su abuelo materno tienen establecida fecha de retorno al país el día 12-11-2024 saliendo del aeropuerto internacional de BUENOS AIRES ARGENTINA en el vuelo Nº 709 de la aerolínea Boliviana de Aviación, haciendo escala en el aeropuerto de Santa Cruz – Bolivia saliendo de allí en le vuelo Nº 1718 de la misma aerolínea con destino al aeropuerto internacional Simón Bolívar en caracas de la República Bolivariana de Venezuela. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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