REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintidós (22) Octubre de 2024
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000403
SOLICITANTES: ciudadanos DARYOUSH JABARI Y LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS Extranjero de nacionalidad Irani el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E 84.598.463 y V. 16.348.449 respectivamente, asistido por la abogada VANESSA QUERECUTO IPSA bajo el Nº 152.533
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN LA CIUDADAD DE BRIDGETOWN BARBADOS
Vista la solicitud anterior presentada por los ciudadanos DARYOUSH JABARI Y LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS Extranjero de nacionalidad Irani el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E 84.598.463 y V. 16.348.449 respectivamente, asistido por la abogada VANESSA QUERECUTO IPSA bajo el Nº 152.533 en beneficio de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas 13-04-2016 y 12-07-2020 y portadores del pasaporte venezolano Nº 176966069 y 176966852 .Contenido en acta de fecha Diecisiete (17) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos: Acudimos muy respetuosamente en la oportunidad de solicitar la HOMOLOGACION DE LA AUTORIZACION PARA LA TRAMITACION DE VISA NORTEAMERICANA EN LA CIUDADA DE BRIDGETOWN NARBADOS , en beneficio de nuestros hijos, con el fin de su madre LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.449, con pasaporte venezolano Nº 176966849 con fecha de emisión 16 de marzo del año 2023 y fecha de vencimiento 15 de marzo del año 2033, domiciliada en la calle 11, entre avenidas 8 y 9, municipio san Felipe del estado Yaracuy, en representación de los referidos niños pueda efectuar TRAMITES ADMNISTRATIVOS Y LEGALES PARTA LA OBTENCION DE VISA por ante la embajada de los estados unidos de América ubicada en la ciudad de Bridgetown, en la siguiente dirección: U.S Embassy Barbados consular Section, Wildey Business Park, Wildey, St. Michael, BARBADOS el día 25 De Noviembre del 2024 a las 8:15 am. En virtud de lo antes expuesto, se comparece por ante este tribunal a fin de solicitar AUTORIZACION JUDICIAL para que la ciudadana LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS venezolana, mayor de edad, titular de la cédulas de identidad Nº V. 16.348.449 en su condición de progenitora de los niños de auto realice los TRAMITES ADMINISTRATIVOS Y LEGALES PARA LA OBTENCION DE VISA, ante la embajada de los estados unidos de América ubicada en la ciudad de Bridgetown, en la siguiente dirección: U.S Embassy Barbados consular Section, Wildey Business Park, Wildey, St. Michael, BARBADOS, en beneficio de nuestros hijos antes identificados : “ De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN LA CIUDADAD DE BRIDGETOWN BARBADOS , a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas 13-04-2016 y 12-07-2020 y portadores del pasaporte venezolano Nº 176966069 y 176966852 que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de auto y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; En consecuencia, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACION JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN LA CIUDADAD DE BRIDGETOWN BARBADOS establecido por los Ciudadanos DARYOUSH JABARI Y LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS Extranjero de nacionalidad Irani el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº E 84.598.463 y V. 16.348.449 respectivamente, asistido por la abogada VANESSA QUERECUTO IPSA bajo el Nº 152.533 en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA NORTEAMERICANA EN LA CIUDADAD DE BRIDGETOWN BARBADOS , a favor de los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), nacidos en fechas 13-04-2016 y 12-07-2020 y portadores del pasaporte venezolano Nº 176966069 y 176966852 en consecuencia queda autorizada a la ciudadana LISBETH AUXILIADORA ROJAS ARENDS de nacionalidad venezolana, soltera, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.348.449, con pasaporte venezolano Nº 176966849 para tramitar la visa por ante la embajada de los estados unidos de América ubicada en la ciudad de Bridgetown, en la siguiente dirección: U.S Embassy Barbados consular Section, Wildey Business Park, Wildey, St. Michael, BARBADOS de sus hijos los niños (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacidos en fechas 13-04-2016 y 12-07-2020 y portadores del pasaporte venezolano Nº 176966069 y 176966852
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintidós (22) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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