REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Octubre de 2024
AÑOS: 213° y 165º


ASUNTO: UP11-J-2024-001139

PARTE ACTORA: Ciudadana OVANNY MARIERYURI RAMIREZ ECHENIQUE, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.146.579

PARTE DEMANDADA: Ciudadano BARNEY ARIAN CASTILLO RIVERO venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº 13.494.393

MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD


En fecha 13 de Agosto de 2024, se admitió el presente de asunto referente a EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POSTEAD , interpuesta por la ciudadana OVANNY MARIERYURI RAMIREZ ECHENIQUE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.146.579 en contra del ciudadano BARNEY ARIAN CASTILLO RIVERO venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad13.494.393 ,a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 13.494.393 , Se libraron las boleta de notificación al demandado de autos. Certificada como fue la notificación del demandado se procedió a fijar la audiencia de evacuación de pruebas para el día 24 de Octubre de 2024, quienes en la audiencia de Evacuación de pruebas llegaron a un EN CUANTO AL EJERCICIO UNILATERAL D ELA PATRIOA POTESTAD : la ciudadana, OVANNY MARIERYURI RAMIREZ ECHENIQUE venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad número 18.146.579 asistida por el abogado FREDDY JOSE ALCINA , inscrito en el IPSA bajo el N° 45.439 quien expone: Ciudadana Jueza solcito el ejercicio unilateral de la patria potestad por cuanto me residenciare en España junto a mío hijo y el padre se encontrara en este país Venezuela hecho que le imposibilita estar `presente en la vida de mi hijo por encontrarnos residenciados en países distintos es por ello que requiero ejercer de manera unilateral la patria potestad de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),por cuanto en el caso que se requiera de la autorización del padre para resolver eventuales requerimientos de su hijo relacionados con documentos personales, educación, salud y recreación entre otros, pero por encontrarse el progenitor en otro país no podrá dar su autorización o la manifestación de voluntad. Impidiendo tal situación que la madre del niño tenga la fluidez en la toma de decisiones acerca de aspectos importantes relacionados con la vida cotidiana del misma, ya que no puede ejecutar ninguno de esos actos por no contar con la aprobación del padre de forma presencial. Es todo Se le concede el derecho de palabra ala ciudadano BARNEY ARIAN CASTILLO RIVERO identificado en auto quien expone: Ciudadana juez estoy de acuerdo en que la madre de mi hijo ejerza de manera unilateral la patria potestad de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Y por cuento se trata de una materia en la que es posible la mediación dada la permisibilidad y disposición en atención a la materia tratada; este TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 470 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con los artículos 262 y 263 del Código de Procedimiento Civil, acuerda ACUERDA LA HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, en sus propios términos, en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidada Nº 33.803.157 ; a favor de la MADRE la ciudadana OVANNY MARIERYURI RAMIREZ ECHENIQUE venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 18.146.579 sin perturbar la titularidad de la patria Potestad del progenitor , pudiendo la madre realizar, normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de su hijo que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior del niño de autos
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud. La presente homologación no implica autorización de viaje ni cambio de domicilio
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre del año 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza
Abg. Rossmary Ceballos O
El Secretario,
Abg JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia