REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11- J- 2024-001334
PARTE SOLICITANTE: ciudadana YENIREE ALEJANDRA CASTILLO PARRA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedulas de identidad Nº 17.612.804 asistida por la abogada MARIA EUGENIA AMAYA IPSA bajo el Nº 92.041
MOTIVO: VENTA DE INMUEBLE
En fecha 04 de Octubre de 2024, se interpuso ante este circuito de protección solicitud de CURATELA intentado por la ciudadana YENIREE ALEJANDRA CASTILLO PARRA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.804 asistida por la abogada MARIA EUGENIA MAYA IPSA bajo el Nº 92.041 .En fecha 08 de Octubre de 2024, se ADMITE la demanda, ordenándose a través de un despacho saneador debiendo las partes consignar copia certificada de documento de propiedad de las bienhechurías , titulo supletorio sobre las mejoras además de señalar el curador especial Concediéndosele en consecuencia al solicitante un lapso de cinco (05) días de despacho, para dicha subsanación.
Al folio 41 del expediente consta auto de fecha 16 de Octubre de 2024, donde el Tribunal hace constar que vencido el lapso para subsanar los solicitantes no subsanó lo ordenado.
Se evidencia de las actas que conforman el presente asunto, que en cuanto a las actuaciones de la parte demandante, referidas, a la subsanación del despacho saneador, la mismo no compareció dentro del lapso establecido, por consiguiente se aplica la consecuencia jurídica de perención establecida en el artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo aplicada de manera supletoria de conformidad con el artículo 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Ahora bien, es necesario advertir que se cumplió con el despacho saneador en aplicación a los poderes amplios que posee el juez al ejercer con discrecionalidad las facultades que la ley ha dado, una justificación de esta conducta procesal se refiere justamente a la necesidad de la estabilidad de los juicios y a las reposiciones inútiles, reforzada por la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en sus artículos 26 y 257, para lo cual los jueces y juezas deben evitar y corregir las faltas que puedan anular cualquier acto del proceso, señalado así por el magistrado Juan Rafael Perdomo en su obra Derecho de la Infancia y la Adolescencia, serie de eventos, Caracas,/ Venezuela/2004, pág. 20. Y siendo que la Demandante no subsanó lo solicitado, en consecuencia no cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 456 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En razón a ello, y por disposición expresa del artículo 124 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, aplicable supletoriamente como se prevé en los artículos 115 y 452 de La Ley de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta la Perención de la Instancia en el procedimiento de VENTA DE INMUEBLE , incoado por la ciudadana YENIREE ALEJANDRA CASTILLO PARRA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 17.612.804 asistida por la abogada MARIA EUGENIA MAYA IPSA bajo el Nº 92.041
En consecuencia, se declara extinguida la instancia, terminado el asunto con el archivo del expediente en su oportunidad legal, entréguese los originales y déjese copia certificada de los mismos, a la parte que los produjo de conformidad con el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
El SECRETARIO,
Abg.- JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El SECRETARIO,
Abg.- JOEL BARRIOS
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