REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000172
Parte Actora: La ciudadana MARIA MERCEDES OCHOA ROBLES mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.558 domiciliada en la urbanización la villa, avenida 12, casa 2-47 municipio Independencia del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nº 35.197.930 se encuentra asistida por la abogada Marie garcia defensor público Cuarta
Partes Demandada: ciudadanos MEYERLINE JENIFFER MENDEZ OCHOA Y YOHELVERT MIGUEL ARTEAGA CUICAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro19.955.079 Y 19.954.498
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana MARIA MERCEDES OCHOA ROBLES mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.558 domiciliada en la urbanización la villa, avenida 12, casa 2-47 municipio Independencia del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nº 35.197.930 se encuentra asistida por la abogada Marie garcia defensor público Cuarta en contra de los ciudadanos MEYERLINE JENIFFER MENDEZ OCHOA Y YOHELVERT MIGUEL ARTEAGA CUICAS venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro19.955.079 Y 19.954.498 .La solicitante manifiesta que la madre del niño la ciudadana MEYERLINE JENIFFER MENDEZ OCHOA desde hace un año en España, y el padre del niño ciudadano YOHELVERT MIGUEL ARTEAGA CUICAS se encuentra en Estados Unidos desde hace un año siendo ella desde que sus padres decidieron emigrar la que ha estado bajo su cuidados y atenciones asumiendo así los compromisos que se han presentado por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene la niña de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior de la niña de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana MARIA MERCEDES OCHOA ROBLES mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.369.558 domiciliada en la urbanización la villa, avenida 12, casa 2-47 municipio Independencia del estado Yaracuy en beneficio de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), titular de la cedula de identidad Nº 35.197.930 quien deberá ejercer la custodia de la misma , lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.
El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,
El Secretario
|