REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 24 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-000442
Parte Actora: Los ciudadanos MARIA ANTONIETA MEDINA Y NELSON ANTONIO RODRIGUEZ GUACACHE mayores de edad, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 11.276.548 y 10.235.284 domiciliados al final de la calle 16, tamarindo II casa Nª 5783 municipio Bruzual del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 14-04-2014 se encuentra asistida por la abogada Marie garcia defensor público Cuarta
Partes Demandada: ciudadanos JOSE AMABLE RODRIGUEZ MEDINA Y ROLEANNY LOALDY BALLESTER VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 24.558.316 y 25.928.933
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por Los ciudadanos MARIA ANTONIETA MEDINA Y NELSON ANTONIO RODRIGUEZ GUACACHE mayores de edad, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 11.276.548 y 10.235.284 domiciliados al final de la calle 16, tamarindo II casa Nª 5783 municipio Bruzual del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 14-04-2014 se encuentra asistida por la abogada Marie García defensor público Cuarta en contra de los ciudadanos JOSE AMABLE RODRIGUEZ MEDINA Y ROLEANNY LOALDY BALLESTER VASQUEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nro 24.558.316 y 25.928.933 .Los solicitante manifiestan que el padre del niño ciudadano JOSE AMABLE RODRIGUEZ MEDINA desde hace 7 años se encuentra en España y la madre la ciudadana ROLEANNY LOALDY BALLESTER VASQUEZ se encuentra radicada en la República de Perú hace 6 años aproximadamente, siendo ellos quienes desde temprana edad del niño de auto vive con ellos siempre han estado bajo sus cuidados y atenciones pues los mismos han tenido que representarlo en las diferentes instituciones donde se amerita la representación legal de un menor por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de los ciudadanos MARIA ANTONIETA MEDINA Y NELSON ANTONIO RODRIGUEZ GUACACHE mayores de edad, Venezolanos, titulares de la cedula de identidad Nº 11.276.548 y 10.235.284 domiciliados al final de la calle 16, tamarindo II casa Nª 5783 municipio Bruzual del estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),nacido en fecha 14-04-2014 quien deberá ejercer la custodia del mismo , lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veinticuatro (24) días del mes de Octubre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS