REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2024
Años: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-J-2024-001255
PARTE SOLICITANTE: La ciudadana LENIS MARGARITA JIMENEZ MACIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.697 domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 del sector cantarrana san Felipe del estado Yaracuy del estado Yaracuy asistido por la abogada MARIA BARRERA IPSA bajo el Nº 217802
BENEFICIARIOS: El Adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 34.602.036
MOTIVO: AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR.
En fecha 26 de Septiembre de 2024, se recibió solicitud relativa al procedimiento de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR por la ciudadana LENIS MARGARITA JIMENEZ MACIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.697 domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 del sector cantarrana san Felipe del estado Yaracuy del estado Yaracuy asistido por la abogada MARIA BARRERA IPSA bajo el Nº 217802 quien fue entrevistada en acto público y directamente por la Juez abogado Rossmary ceballos, quien le suministró información sobre su presencia en el Juzgado referente a su solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR AL EXTERIOR, informados por el Juez, el compareciente libre de apremio y coacción manifestó lo siguiente: “Ciudadana Juez, se introdujo la solicitud por cuanto mi asistida requiere el permiso de viaje para que su hijo el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),viaje en compañía de su HERMANA la ciudadana GILARY AVRIL TORREALBA JIMENEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.860.136 portadora del pasaporte venezolano Nº 187260055 a la ciudad de MADRID – ESPAÑA con fines de reencontrase con su padre el ciudadano GIL ALBERTO TORREALBA SEIJAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.949.151 con el siguiente itinerario: Con fecha de salida el día 01-11-2024 vía aérea por la agencia Aerolíneas estelar latinoamericana, aerolínea emisora aerolíneas estelar latinoamericana C.A numero de boleto 052-0330483603 agente emisor PTYR43509, ID: PP187183316, referencia de reserva C1/ EYZDGJ, vuelo ES895S, departamento 2000 0935, vuelo con fecha de salida 01 de noviembre del 2024, desde caracas Aeropuerto internacional Simón Bolívar llegada 01-11-2024 al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Barajas España viajero TORREALBA JIMENEZ GILARY AVRIL por vía aérea por la agencia Aerolíneas Estelar Latinoamericana, aerolínea Emisora: Aerolíneas estelar Latinoamericana, C.A numero de boleto 052-0330483602 , ID PP187260055, referencia de reserva C1/EYZDGJ, vuelo ES 895S, departamento 2000 0935, vuelo con fecha de salida el 01-11-2024 desde la ciudad de caracas Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, llegada el 01-11-2024 al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Barajas Madrid España con fecha de retorno el día 11-11-2024 aerolínea emisora AIR EUROPA UX71, código de reservación: UIXQUE, código de reserva de aerolínea 2FZ4KH ( UX) salida el lunes 11-11-2024 llegada el lunes 11-11-2024 desde el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid España a caracas aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Avión Boeing 7878, duración 9 horas con 20 minutos salida a las 16:40 llegada a las 20:00 recibo de boleto 9967791519317, 9967791519318, boleto de avión del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),Sigue exponiendo la solicitante, que el PADRE del adolescente de auto, el ciudadano GIL ALBERTO TORREALBA SEIJAS venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 16.949.151 tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje y el retorno de su hijo a la ciudad de MADRID – ESPAÑA , por lo que solicita sea realizada video llamada al Nro de contacto + 34 647041024 a través de la aplicación WhatsApp, fue admitida la presente causa, fijándose oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, para el día 24 de Octubre de 2024 a las 9:00 a.m.. .Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia del la ciudadana, LENIS MARGARITA JIMENEZ MACIAS , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 18.302.697 domiciliada en la calle 9 entre avenidas 3 y 4 del sector cantarrana san Felipe del estado Yaracuy del estado Yaracuy asistido por la abogada MARIA BARRERA IPSA bajo el Nº 217802 se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del número de contacto + 34 647041024 siendo respondida la llamada por el ciudadano GIL ALBERTO TORREALBA SEIJAS a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: “ SI ES LA MADRE DE MIS HIJOS SI AUTORIZO ” Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de los niños el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la siguiente PRIMERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana LENIS MARGARITA JIMENEZ MACIAS del adolescente de auto así como de su pasaporte venezolano SEGUNDO Copia de la cedula de identidad y pasaporte venezolano del ciudadano GIL ALBERTO TORREALBA SEIJAS TERCERO: Copia certificada de la partida de nacimiento del adolescente de auto CUARTO: Copia de la cedula de identidad y pasaporte venezolano de la ciudadana GILARY AVRIL TORREALBA JIMENEZ QUINTO: Fotocopias simple de los boletos aéreos donde se describe el itinerario de viaje salida el día 01-11-2024 vía aérea por la agencia Aerolíneas estelar latinoamericana, aerolínea emisora aerolíneas estelar latinoamericana C.A numero de boleto 052-0330483603 agente emisor PTYR43509, ID: PP187183316, referencia de reserva C1/ EYZDGJ, vuelo ES895S, departamento 2000 0935, vuelo con fecha de salida 01 de noviembre del 2024, desde caracas Aeropuerto internacional Simón Bolívar llegada 01-11-2024 al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Barajas España viajero TORREALBA JIMENEZ GILARY AVRIL, por vía aérea por la agencia Aerolíneas Estelar Latinoamericana, aerolínea Emisora: Aerolíneas estelar Latinoamericana, C.A numero de boleto 052-0330483602 , ID PP187260055, referencia de reserva C1/EYZDGJ, vuelo ES 895S, departamento 2000 0935, vuelo con fecha de salida el 01-11-2024 desde la ciudad de caracas Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, llegada el 01-11-2024 al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Barajas Madrid España con fecha de retorno el día 11-11-2024 aerolínea emisora AIR EUROPA UX71, código de reservación: UIXQUE, código de reserva de aerolínea 2FZ4KH ( UX) salida el lunes 11-11-2024 llegada el lunes 11-11-2024 desde el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid España a caracas aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Avión Boeing 7878, duración 9 horas con 20 minutos salida a las 16:40 llegada a las 20:00 recibo de boleto 9967791519317, 9967791519318, boleto de avión del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA), Este Tribunal aprecia del acta de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación existente entre el solicitante con el adolescente de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de sus titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:

“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.”
Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente involucrado en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que la adolescente de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Tercera de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje y retorno a su lugar de residencia en el Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),titular de la cedula de identidad Nº 34.602.036 portador del pasaporte venezolano Nº 187183316 viaje en compañía de sus HERMANA la ciudadana GILARY AVRIL TORREALBA JIMENEZ, venezolana , mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 30.860.136 portadora del pasaporte venezolano Nº 187260055 a la ciudad de MADRID – ESPAÑA Con el siguiente itinerario: con fecha de salida el día 01-11-2024 vía aérea por la agencia Aerolíneas estelar latinoamericana, aerolínea emisora aerolíneas estelar latinoamericana C.A numero de boleto 052-0330483603 agente emisor PTYR43509, ID: PP187183316, referencia de reserva C1/ EYZDGJ, vuelo ES895S, departamento 2000 0935, vuelo con fecha de salida 01 de noviembre del 2024, desde caracas Aeropuerto internacional Simón Bolívar llegada 01-11-2024 al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Barajas España viajero TORREALBA JIMENEZ GILARY AVRIL, por vía aérea por la agencia Aerolíneas Estelar Latinoamericana, aerolínea Emisora: Aerolíneas estelar Latinoamericana, C.A numero de boleto 052-0330483602 , ID PP187260055, referencia de reserva C1/EYZDGJ, vuelo ES 895S, departamento 2000 0935, vuelo con fecha de salida el 01-11-2024 desde la ciudad de caracas Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, llegada el 01-11-2024 al aeropuerto Adolfo Suarez Madrid- Barajas Madrid España con fecha de retorno el día 11-11-2024 aerolínea emisora AIR EUROPA UX71, código de reservación: UIXQUE, código de reserva de aerolínea 2FZ4KH ( UX) salida el lunes 11-11-2024 llegada el lunes 11-11-2024 desde el aeropuerto Adolfo Suarez Madrid España a caracas aeropuerto Internacional Simón Bolívar, Avión Boeing 7878, duración 9 horas con 20 minutos salida a las 16:40 llegada a las 20:00 recibo de boleto 9967791519317, 9967791519318, boleto de avión del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),La presente autorización de viaje, no se corresponde a un cambio de domicilio o residencia, por lo que el adolescente, deberá regresar al país, en la fecha pautada.
Asimismo, la representante legal del adolescente de autos, deberá comparecer por el Tribunal Tercero el día Lunes Once (11) de Noviembre de 2024, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), a fin de dejar constancia ante la ciudadana Juez del regreso al país del niño y de no comparecer, se dejará constancia del desacato a esta orden y se tomarán las medidas pertinentes de conformidad con la Sentencia dictada por la Sala de Casación Social del Alto Tribunal de la República, que establece los lineamientos de actuación procesal respecto a la autorizaciones de viaje al exterior de Niños, Niñas y Adolescentes de fecha 17/09/2019.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse Dos (02) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS

En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia

El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS