REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO: UP11-V-2024-0004201
Parte Actora: La ciudadana OLGA MERCEDES CASTELLANO NOGUERA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.290 domiciliada en palo verde calle principal municipio Bruzual del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 06 años se encuentra asistida por la abogada Marie garcia defensor público Cuarta
Partes Demandada: ciudadana GLENDY KARINA VASQUEZ TORREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 27.563.409
,MOTIVO: Colocación familiar (provisional).
Vista la anterior demanda solicitada por La ciudadana OLGA MERCEDES CASTELLANO NOGUERA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.290 domiciliada en palo verde calle principal municipio Bruzual del estado Yaracuy Solicita la colocación familiar a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 06 años se encuentra asistida por la abogada Marie García defensor público Cuarta en contra de la ciudadana GLENDY KARINA VASQUEZ TORREZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro 27.563.409 .La solicitante manifiesta que la progenitora del niño la ciudadana GLENDY KARINA VASQUEZ TORREZ se encuentra fuera del país, según los dichos de la abuela materna del niño, en la república de Perú, desde hace aproximadamente cinco años. Así mismo manifiesta la solicitante que desde el momento en que el progenitor del niño de auto falleció , la progenitora del niño le hizo entrega del mismo cuando el niño solo contaba con 9 meses de edad, todo ello con el fin de ella poder emigrar estando desde ese momento el niño bajo sus cuidados y atenciones. por cuanto quien juzga considera necesario e indispensable tomando en cuenta el derecho que tiene el niño de auto a ser protegido de manera integral y en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes, y en acatamiento al principio del Interés superior del niño de autos, principio de interpretación y aplicación de esta ley, que es de obligatorio cumplimiento en la toma de decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, dirigido a asegurar el desarrollo integral así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, siendo en este caso lo aconsejable, proteger al niño de autos y brindarle un ambiente lleno de afecto y comprensión así mismo cubrir todas sus necesidades tanto materiales como afectivas; en consecuencia de conformidad con el artículo 126, literal “i”, 128 y 129 eisudem, en concordancia con el artículo 396 de la precitada ley este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, actuando en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: LA COLOCACION FAMILIAR PROVISIONAL a favor de la ciudadana OLGA MERCEDES CASTELLANO NOGUERA mayor de edad, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 11.653.290 domiciliada en palo verde calle principal municipio Bruzual del estado Yaracuy en beneficio del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),de 06 años nacido en fecha 20-06-2017 quien deberá ejercer la custodia del mismo , lo tendrá bajo su cuidados y responsabilidad, así mismo deberá darle todas las atenciones necesarias para garantizar su integridad física y su atención integral hasta que este tribunal determine otra modalidad de protección. Entréguese dos juegos de copias certificadas de la presente sentencia a la parte solicitante.
Publíquese y regístrese, Déjese copia certificada,

Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de Octubre de 2024.
La Jueza,
Abg ROSSMARY CEBALLOS OLMOS.

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la decisión,

El Secretario

Abg. JOEL BARRIOS