REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000358
SOLICITANTES: Ciudadanos DANIEL ALBERTO PEREZ ALEJOS Y MAYERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.483.749 Y 12.281.324 respectivamente, asistido por el abogado NICASIO SBROLLINI IPSA bajo el Nº 266.722
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la cedula de identidad Nº V-32.627.963, pasaporte V Nº 192432940
HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Los ciudadanos. DANIEL ALBERTO PEREZ ALEJOS Y MAYERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTE , venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.483.749 Y 12.281.324 respectivamente, asistido por el abogado NICASIO SBROLLINI IPSA bajo el Nº 266.722 presentan la presente homologación en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del adolescente de autos, el cual quedó establecido en los siguientes términos: Con respecto a la AUTORIZACION DE VIAJE se estableció: “ Yo DANIEL ALBERTO PEREZ ALEJOS, antes identificado y con el carácter mencionado, de conformidad a lo establecido EN LE ARTICULO 392 DE LA Ley orgánica de Protección del Niño Niña y adolescentes de la república Bolivariana de Venezuela, comparezco ante este digno despacho en interés superior de mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),y en garantía de sus derechos al bienestar, recreación, educación y cultura AUTORIZO a mi hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, venezolano , titular de la cedula de identidad Nº 32.627.963 menor de edad , nacido en fecha 16 de octubre del 2007, de 16 años de edad, portador del pasaporte venezolano signado bajo el Nº 192432940, con fecha de emisión 8-07-2024 y fecha de vencimiento 07-07-2029, para que viaje al exterior en fecha 12-10-2024 con fecha de regreso el día 26-10-2024 en compañía de sus madre MAYERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.324, portadora del pasaporte venezolano Nº 192430634, con fecha de emisión 08-07-2024, y fecha de vencimiento 07-07-2034 quienes viajaran específicamente a la ciudad de VALLADOLID – ESPAÑA por vía aérea con el siguiente itinerario de viaje y condiciones, salida el día Doce (12) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) desde la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, por el Aeropuerto Simón Bolívar, Maiquetía, en el vuelo No. TP 172, de la línea aérea TAP-AIR PORTUGAL, haciendo escala en la Ciudad de Lisboa, Portugal, Aeropuerto de Lisboa, vuelo No. TP1014, de la línea aérea TAP-AIR PORTUGAL, y llegada el día Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) al Aeropuerto de Madrid, España, con destino final a la ciudad de Valladolid, España, en la dirección de destino Calle de Gondomar, 20, Piso 6, Puerta A, Valladolid, Comunidad Autónoma de Castilla y León, España, con fecha de regreso el día veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) por vía aérea desde el Aeropuerto de Madrid, España, en el vuelo No. TP 1013, de la linea aérea TAP-AIR PORTUGAL, haciendo escala en la Ciudad de Lisboa, Portugal, Aeropuerto de Lisboa, vuelo No. TP 171, de la línea aérea TAP-AIR PORTUGAL con destino final a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Aeropuerto Simón Bolívar, Maiquetía. Yo, MAYERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTE, manifiesto mi conformidad y acuerdo con lo manifestado por el Ciudadano DANIEL ALBERTO PEREZALEJOS en pro del interés superior de nuestro hijo DANIEL ALBERTO y garantizando su bienestar y sus derechos a la recreación, educación, cultura, y a la familia” Ambas partes solicitan al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial que imparta la Homologación al presente acuerdo el cual surte efectos inmediatos. En consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, titular de la cedula de identidad Nº V- 32.627.963 , pasaporte V Nº 192432940, viaje al exterior en fecha 12-10-2024 específicamente a VALLADOLID – ESPAÑA , en compañía de su MADRE la ciudadana MAYERLIN DEL VALLE RODRIGUEZ INFANTE, titular de la cedula de identidad Nº 12.281.324, portadora del pasaporte venezolano Nº 192430634, con el siguiente salida el día Doce (12) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) desde la Ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, por el Aeropuerto Simón Bolívar, Maiquetía, en el vuelo No. TP 172, dela linea aérea TAP-AIR PORTUGAL, haciendo escala en la Ciudad de Lisboa, Portugal, Aeropuerto de Lisboa, vuelo No. TP1014, de la línea aérea TAP-AIR PORTUGAL, y llegada el dia Trece (13) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) al Aeropuerto de Madrid, España, con destino final a la ciudad de Valladolid, España, en la dirección de destino Calle de Gondomar, 20, Piso 6, Puerta A, Valladolid, Comunidad Autónoma de Castilla y León, España, con fecha de regreso el día veintiséis (26) de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024) por vía aérea desde el Aeropuerto de Madrid, España, en el vuelo No. TP 1013, de la linea aérea TAP-AIR PORTUGAL, haciendo escala en la Ciudad de Lisboa, Portugal, Aeropuerto de Lisboa, vuelo No. TP 171, de la línea aérea TAP-AIR PORTUGAL con destino final a la ciudad de Caracas, República Bolivariana de Venezuela, Aeropuerto Simón Bolívar, Maiquetía. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary Ceballos Olmos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se público y registro la anterior sentencia se cumplió con lo ordenado.
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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