REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de Octubre de 2024.
214º y 165º

ASUNTO: UP11-J-2024-000297
SOLICITANTE: Ciudadana MERLYN YOSELIN LOPEZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.991.611, domiciliada en la avenida 3 y 4 sector centro – plaza bolívar de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy
BENEFICIARIOS: (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas en fecha 22-03-2013 y 29-12-2017
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA VENTA DE INMUEBLE
En fecha 27 de Junio de 2024, se le dio entrada a la presente solicitud interpuesta por la ciudadana MERLYN YOSELIN LOPEZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.991.611, domiciliada en la avenida 3 y 4 sector centro – plaza bolívar de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas en fecha 22-03-2013 y 29-12-2017 , que tiene poder sobre el inmueble que van a vender en beneficio de sus hijas, que es una casa de habitación familia y el terreno propio cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. 2, SUR: Terreno ejido ( ocupado) ESTE: Casa o Concepción Molina, OESTE: Casa fue de Nicolasa G, superficie construida 256.95 Mts2 , superficie sin construir 100Mts2, aérea o superficie: 356.95 Mts2 ubicada en avenida 2 entre calles 8 y 9 sector pueblo Nuevo Nirgua Estado Yaracuy y un vehículo automóvil tipo SEDAN, color AZUL, de uso PARTICULAR serial de carrocería IN694DV101945 serial de motor anterior: 4DV101945 serial motor actual: V12052FBMCF340582 placa original: RAG70R, placa actualizada según certificado de registro de vehículo: AA572TD año: 1983 marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, serial: 7 / numero identificador / placas: AA572TD
En fecha 01 de Julio de 2024 se acordó admitir el presente procedimiento, se libro boleta de notificación a la fiscal del ministerio publico a los fines de su conocimiento cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, se escucho la opinión de la niña de autos al postulado para curador así como al Comparador, se fija audiencia de evacuación de pruebas para el día 25 de septiembre del 2024. Siendo la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, así mismo se deja constancia de la comparecencia de la ciudadana MERLYN YOSELIN LOPEZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.991.611, domiciliada en la avenida 3 y 4 sector centro – plaza bolívar de la ciudad de Nirgua, estado Yaracuy debidamente asistida por la abogada ROSALINDA OCANTO IPSA bajo el Nº 55.140 así como de la comparecencia del curador ciudadano Héctor López venezolano, titular de la cedula de identidad Nº 4.965.328 solicita se evacuaron las pruebas: PRIMERO: Copia de la cedula de identidad de la ciudadana MERLYN LOPEZ Y DE LA NIÑA FABIANA QUIÑONES cursante a la folios 10 Y 11 del expediente SEGUNDO: Copia certificada de las partidas de nacimiento de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
cursante a los folios 12 y 14 del expediente. TERCERO: Copia certificada del acta de defensión del ciudadano EGMIDIO QUIÑONES cursante al folio 17 del expediente. CUARTO: Copia de la Forma DS-99032 declaración definitiva sobre sucesiones cursante a los folios 18 al 25 del expediente QUINTO: Copia de la resolución emitida por le SENIAT de fecha 09-10-2023 cursante al folio 26 y 27 del expediente. SESTO: Escucha de la niña de auto cursante al folio 37 del expediente SEPTIMO: Declaración del comparador del inmueble objeto de esta Autorización cursante al folio 38 del expediente. Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
dicha documental es apreciada por esta Juzgadora y les otorga su justo valor probatorio, por ser las mismas documentos públicos; de conformidad con lo establecido en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica de Registro Civil y del artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se evidencia que son hijos de la solicitante. Del documento de Declaración Sucesoral en la que se evidencia la propiedad del bien inmueble y mueble objeto de la presente autorización, el cual se encuentra ubicado, en la Avenida 2 entre calle 8 y 9 Sector Pueblo Nuevo Nirgua Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. 2, SUR: Terreno ejido ( ocupado) ESTE: Casa o Concepción Molina, OESTE: Casa fue de Nicolasa G, superficie construida 256.95 Mts2 , superficie sin construir 100Mts2, aérea o superficie: 356.95 Mts2 debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro público del municipio Nirgua del estado Yaracuy bajo el Nº 10, folio 50, tomo 06 protocolo de transcripción del año 2009 segundo trimestre de fecha 22 de junio del año 2009, trimestre segundo, y el terreno bajo el l Nº 2016.358 de fecha 09 de Diciembre del 2016, y un vehículo automóvil tipo SEDAN, color AZUL, de uso PARTICULAR serial de carrocería IN694DV101945 serial de motor anterior: 4DV101945 serial motor actual: V12052FBMCF340582 placa original: RAG70R, placa actualizada según certificado de registro de vehículo: AA572TD año: 1983 marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, serial: 7 / numero identificador / placas: AA572TD . Dicho documento es apreciado por esta juzgadora, por tratarse de documentos públicos se le otorga su justo valor probatorio
De la copia simple de la cedula de identidad de la solicitante, de auto,; se valora de conformidad con lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta su titular y representante legal de las niñas de auto.
Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley ACUERDA: Conceder AUTORIZACION JUDICIAL, a la ciudadana MERLYN YOSELIN LOPEZ GUERRA venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 17.991.611, en su carácter de madre de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas en fecha 22-03-2013 y 29-12-2017 que tiene poder sobre el inmueble y mueble que va a vender en beneficio de sus hijas, que son una casa ubicada, en la Avenida 2 entre calle 8 y 9 Sector Pueblo Nuevo Nirgua Estado Yaracuy cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Av. 2, SUR: Terreno ejido ( ocupado) ESTE: Casa o Concepción Molina, OESTE: Casa fue de Nicolasa G, superficie construida 256.95 Mts2 , superficie sin construir 100Mts2, aérea o superficie: 356.95 Mts2 debidamente registrado por ante la oficina subalterna de registro público del municipio Nirgua del estado Yaracuy bajo el Nº 10, folio 50, tomo 06 protocolo de transcripción del año 2009 segundo trimestre de fecha 22 de junio del año 2009, trimestre segundo, y el terreno bajo el l Nº 2016.358 de fecha 09 de Diciembre del 2016, y un vehículo tipo SEDAN, color AZUL, de uso PARTICULAR serial de carrocería IN694DV101945 serial de motor anterior: 4DV101945 serial motor actual: V12052FBMCF340582 placa original: RAG70R, placa actualizada según certificado de registro de vehículo: AA572TD año: 1983 marca: CHEVROLET, Modelo: CAPRICE, serial: 7 / numero identificador / placas: AA572TD.
Expídanse copias certificadas de la sentencia y entréguense los documentos originales.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Tres días del mes de Octubre de 2024. Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ROSSAMRY CEBALLOS OLMOS

El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia



El Secretario
Abg. JOEL BARRIOS