REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Tres (03) de Octubre de 2024
Años: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-000878
SOLICITANTE: YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.380, domiciliada en nuevo Marín, vereda 3 casa Nº 6, parroquia San Javier , municipio Bruzual del estado Yaracuy
NIÑA; (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 24-05-2018
MOTIVO: TUTELA.
En fecha 19 de Junio de 2024, se recibió solicitud y demás recaudos anexos relativos al procedimiento de TUTELA, interpuestos por la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.380, domiciliada en nuevo Marín, vereda 3 casa Nº 6, parroquia San Javier , municipio Bruzual del estado Yaracuy en su carácter de ABUELA materna de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 24-05-2018 mediante la cual expone que tiene bajo sus cuidados a su nieta por cuanto la madre de la niña ciudadana LEIDIMAR BEATRIZ PRIMERA VARGAS y era titular de la cedula de identidad Nº 20.889.578 quien era su hija falleció en fecha 03 de Junio del 2018, según se evidencia del Acta de Defunción signada con el Nro 625-03 del año 2018, expedida por la unidad hospitalaria del registro civil y electoral del municipio San Felipe del estado Yaracuy cursante al folio 5 del presente asunto, asimismo, que es ella quien le brinda alimentación, vestuario, protección, cariño dispensándole todo lo que requiere para su manutención. Por otra parte, señaló y solicitó se sirviera nombrar las personas que van a ejercer los cargos de Protutor Suplente de Protutor y demás miembros del Consejo de Tutela.
En fecha 21 de Junio de 2024, se admitió la presente causa, se ordenó notificar a la solicitante para que compareciera ante el tribunal conjuntamente con el Protutor, Suplente de Protutor y Miembros del consejo de Tutela para que acudieran al día de la audiencia de evacuación de pruebas.
Riela oficio 24 al 28 de fecha 28 de Junio 2024, contentivo del Informe Integral realizado por los Miembros adscritos al Equipo Multidisciplinario de este Tribunal, realizado a la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.380, domiciliada en nuevo Marín, vereda 3 casa Nº 6, parroquia San Javier , municipio Bruzual del estado Yaracuy , en su carácter de ABUELA materna de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 24-05-2018
En fecha 25 de Septiembre de 2024, se dio inicio a la audiencia de evacuación de pruebas, mediante la cual se dejó constancia que la solicitante ciudadana YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.380, domiciliada en nuevo Marín, vereda 3 casa Nº 6, parroquia San Javier , municipio Bruzual del estado Yaracuy asistida por la defensora publica Marie jarcia , así mismo se dejó constancia de la presencia de los postulados a Protutor, Suplente e Protutor y Miembros del Consejo de Tutela, Se dejó constancia de la presencia de la Defensora Publica Abg. Marie García, se promovieron y materializaron pruebas documentales, tendentes a demostrar los alegatos de las partes para atender la naturaleza o motivo de la pretensión, que en el caso de marras se trata de una solicitud de TUTELA, prevista en los artículos 301 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 177 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se juramentaron a las ciudadanas, YADIMAR ISABEL MENDEZ VARGAS y ROSAURA COROMOTO VARGAS DE MARTINEZ, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YEISON GABRIEL PRIMERA VARGAS, YADIMAR ISABEL MENDEZ VARGAS Y MARIA GABRIELA VASGAS OCHOA, quienes juraron cumplir fielmente con los deberes que le impuso el tribunal
Siendo la oportunidad para dictar sentencia Este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, revisados todos los documentos presentados en el expediente y vistas las declaraciones de los ciudadanos designados como tutor, protutor, protutor suplente y miembros del consejo de tutela, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, por considerar que se le dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 301 y siguientes del Código Civil, declara con lugar la presente solicitud, y en consecuencia, se nombra TUTOR DEFINITIVO de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),, nacida en fecha 24-05-2018 a la ciudadana YOLIMAR BEATRIZ VARGAS OCHOA , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.795.380, domiciliada en nuevo Marín, vereda 3 casa Nº 6, parroquia San Javier , municipio Bruzual del estado Yaracuy quien tendrá la responsabilidad de crianza, la representación legal y la administración de los bienes de la referida niña , y se designa a los ciudadanos YADIMAR ISABEL MENDEZ VARGAS y ROSAURA COROMOTO VARGAS DE MARTINEZ, como protutor y suplente del protutor respectivamente. Asimismo, se nombra como miembros del Consejo de Tutela a los ciudadanos YEISON GABRIEL PRIMERA VARGAS, YADIMAR ISABEL MENDEZ VARGAS Y MARIA GABRIELA VASGAS OCHOA Se insta a la Tutora a presentar el inventario de bienes pertenecientes a la niña establecido en la ley, en el término de un (1) mes.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal tercero Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los tres (03) días del mes de Octubre de 2024. Años: 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Rossmary ceballos
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
El Secretario,
Abg. JOEL BARRIOS
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