REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 de OCTUBRE de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000354
SOLICITANTES: Ciudadanos BEATRIZ ALIDA BARRAGAN TORRES y JUAN MANUEL MACEA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.683.421 y 16.593.477 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIAS: La adolescente y niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas el día 21 de febrero de 2009 y 02 de octubre de 2017, de 15 y 6 años
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y LA CUSTODIA.
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos BEATRIZ ALIDA BARRAGAN TORRES y JUAN MANUEL MACEA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.683.421 y 16.593.477 respectivamente, debidamente asistidos por la abogada Juliet Montes Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD a favor de la oadolescente y niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas el día 21 de febrero de 2009 y 02 de octubre de 2017, de 15 y 6 años, en los siguientes términos:
DEL EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD:
UNICO: El padre, ciudadano JUAN MANUEL MACEA RODRIGUEZ, manifiesta expresamente su voluntad que la madre, ciudadana BEATRIZ ALIDA BARRAGAN TORRES sea quien ejerza desde el momento de la presente homologación de manera unilateral la Patria Potestad de sus hijas la adolescente y niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidas el día 21 de febrero de 2009 y 02 de octubre de 2017, de 15 y 6 años, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre está renunciando a la referida Institución Familiar.
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA (CUSTODIA):
UNICO: A partir de la presente homologación la madre continuará ejerciendo la custodia de La adolescente y niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas el día 21 de febrero de 2009 y 02 de octubre de 2017, de 15 y 6 años.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación al EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD y CUSTODIA a favor de la adolescente y niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacidas el día 21 de febrero de 2009 y 02 de octubre de 2017, de 15 y 6 años, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente y niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre el EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD Y DE CUSTODIA establecido por los Ciudadanos BEATRIZ ALIDA BARRAGAN TORRES y JUAN MANUEL MACEA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 18.683.421 y 16.593.477 respectivamente, en su condición de progenitores de la adolescente y niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacidas el día 21 de febrero de 2009 y 02 de octubre de 2017, de 15 y 6 años, correspondiendo en lo adelante ejercer de manera unilateral la patria potestad de la prenombrada adolescente y niña a su madre ciudadana BEATRIZ ALIDA BARRAGAN TORRES, sin que ello implique, bajo ninguna circunstancia, que el padre JUAN MANUEL MACEA RODRIGUEZ está renunciando a la referida Institución Familiar, pudiendo la madre realizar normal y expeditamente cualquier trámite, documentación ante instituciones públicas o privadas dentro del país o en el exterior o actuaciones en la vida cotidiana de sus hijas que precise a su favor, sin que se entienda vulneración de garantías constitucionales y legales del interés superior de la adolescente y niña de autos.
Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, al (1) día del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA.
Se publicó y registró, siendo las 9:25 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA.
ASUNTO: UP11-H-2024-000354
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