REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 01 OCTUBRE DE 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-H-2024-000356
SOLICITANTES: Ciudadanos FRANCELIS DEL CARMEN GUTIERREZ ESCALONA y JULIO CESAR GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.797.643 y 14.211.561, respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/10/2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.145.531, con numero de pasaporte 186627002, con fecha de emisión 15/03/2024 y fecha de vencimiento 14/03/2029.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos FRANCELIS DEL CARMEN GUTIERREZ ESCALONA y JULIO CESAR GONZALEZ MEDINA, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cedula de Identidad Nº 13.797.643 y 14.211.561, respectivamente, asistidos por la abogada JULIET MONTES, en su carácter de Defensora Publica Auxiliar Segunda, en su carácter de padres y representantes legales del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/10/2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.145.531, con numero de pasaporte 186627002, con fecha de emisión 15/03/2024 y fecha de vencimiento 14/03/2029, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor del prenombrado niño, el cual quedó establecido en los siguientes términos:
“… Nosotros RANCELIS DEL CARMEN GUTIERREZ ESCALONA y JULIO CESAR GONZALEZ MEDINA, comparecemos por ante este Despacho en interés superior de nuestro hijo y en garantía de su derecho constitucional al deporte AUTORIZAMOS a nuestro hijo (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
ampliamente identificado para que viaje al exterior en fecha 4/10/2024 en compañía del ciudadano JHOENDRI EDUARDO ROMERO CRUZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.441.047 (omissis)... Así mismo se establece que la dirección de destino es: CARRETERA PRINCIPAL LOS LEONES 160 INGENIO NUEVO, NAJAYO EN MEDIO, SAN CRISTOBAL REPUBLICA DOMINICANA…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/10/2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.145.531, con numero de pasaporte 186627002, con fecha de emisión 15/03/2024 y fecha de vencimiento 14/03/2029, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos del niño de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje trata fines deportivos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior del niño de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior del adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que el niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 11/10/2012, de once (11) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 35.145.531, con numero de pasaporte 186627002, con fecha de emisión 15/03/2024 y fecha de vencimiento 14/03/2029, viaje en compañía del ciudadano JHOENDRI EDUARDO ROMERO CRUZCO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 27.441.047, Pasaporte Venezolano Nº 166580644, fecha de emisión 14/03/2022, fecha de vencimiento 13/03/2032, a la Ciudad de SAN CRISTOBAL REPUBLICA DOMINICANA, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 04 de octubre de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, aerolínea LASER AIRLINES Nº VUELO QL2980 a la ciudad de BOGOTA-COLOMBIA,, para hacer escala y continuar con el viaje por la AEROLINEA COPA AIRLINES Nº VUELO CM 0244, a la ciudad de PANAMÁ, donde igualmente harán escala y continuaran con su viaje en el vuelo CM0268 por la misma aerolínea COPA AIRLINES hasta la ciudad de SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA, con llega a Venezuela el día 25/10/2024 retornando en fecha 24/10/2024 desde el aeropuerto de SANTO DOMINGO REPUBLICA DOMINICANA, hasta de la Ciudad de PANAMÁ, por la AEROLINEA COPA AIRLINES Nº VUELO CM 0464, donde harán escala para continuar con su viaje en el vuelo CM0876, AEROLINEA COPA AIRLINES a la ciudad de Bogotá Colombia, haciendo igualmente escala y continuar con su viaje mediante Vuelo Nº QL2981, POR LA AEROLINEA LASER AIRLINES, a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo del viaje son con fines deportivos.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, cuatro (04) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, al primer (01) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Angela mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 11:10 a.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Angela mata
ASUNTO: UP11-H-2024-000356
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