REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 de OCTUBRE de 2024.
214º y 165º
ASUNTO: UP11-H-2024-000369
SOLICITANTES: Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JHOFRAN DE JESUS MORALES AGUILAR e HILANIC NOE RIERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.313.736 y 27.912.089, respectivamente.
BENEFICIARIOS: La niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 20 de julio de 2022, de dos (2) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Séptima del Ministerio Público con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en representación de los Ciudadanos JHOFRAN DE JESUS MORALES AGUILAR e HILANIC NOE RIERA MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nº 22.313.736 y 27.912.089, respectivamente, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 20 de julio de 2022, de dos (2) años de edad, en los siguientes términos:
OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN:
PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SESENTA DOLARES (60$) mensuales o su equivalente a Bolívares a la tasa del Banco Central de Venezuela, o realizando las compras de los enseres necesarios para la alimentación de la niña. SEGUNDO: En cuanto a los gastos decembrinos (ropa y calzado) la primera quincena de diciembre el padre aportará la cantidad de CINCUENTA DOLARES (50$), o su equivalente en bolívares a la tasa del Banco central de Venezuela. TERCERO: En relación a gastos extras de consultas medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, Previa indicaciones medicas, presupuesto y presentación de facturas, así como el padre realizara los trámites pertinentes para la afiliación de la niña en el seguro medico correspondiente como beneficiarios de su relación laboral. CUARTO: Los montos aquí establecidos, surtirán efecto a partir del mes que discurre y el año en curso.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 20 de julio de 2022, de dos (2) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diez (10) día del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó, siendo las 3:48 p.m
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-H-2024-000369
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