REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 10 DE OCTUBRE DE 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-V-2024-000511
DEMANDANTE: Ciudadana ADRIANA KATIUSCA APARICIO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.891.953, debidamente asistida por la abogada JULIET MONTES, Defensora Pública Provisoria Segunda, adscrita a la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
DEMANDADA: Ciudadanos YURELIS CAROLINA APARICIO ANGULO y CARLOS LUIS BURGOS LAZO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nros. 26.891.952 y 23.573.310.
BENEFICIARIO: El niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 19 de junio de 2013, de once (11) años de edad.
MOTIVO: COLOCACIÓN FAMILIAR PROVISIONAL
Por cuanto de la revisión de los recaudos y elementos que conforman al presente expediente se evidencia, que el (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 19 de junio de 2013, de once (11) años de edad, se encuentra bajo los cuidados de la ciudadana ADRIANA KATIUSCA APARICIO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.891.953, en su condición de tía materna, domiciliada en el kilometro 58 sector la cancha, municipio Bolívar, estado Yaracuy, desde que el padre del niño de autos, ciudadano CARLOS LUIS BURGOS LAZO, se encuentra fuera del Apis específicamente en estados unidos desde hace 6 años. Por otro lado la madre, Ciudadana YURELIS CAROLINA APARICIO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 26.891.952, se encuentra dentro del fuera del país sin embargo se mantiene en constantes viajes a valencia por trabajo por lo que no puede brindarle una estabilidad a su hijo, asimismo indica la solicitante que su intención es hacer todo lo posible para el buen crecimiento y desarrollo psicológico del niño quien es su sobrino, por lo que requiere representarlo legalmente.
Ahora bien, establece el artículo 26 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, contempla que el derecho que tienen todo niño, niña y adolescente de ser criado en su familia de origen y que excepcionalmente en los casos de que sea imposible o contrario a su interés superior criarse en la familia de origen, tendrán el derecho de criarse en una familia sustituta. De igual forma contempla que sólo podrán ser separados de su familia de origen cuando ello sea estrictamente necesario para preservar su interés superior, mediante una medida de protección aplicada por la autoridad competente, las cuales tienen carácter excepcional, de último recurso respecto, y en la medida que sea procedente tal medida deben durar el menor tiempo posible.
Siendo que de autos se desprende que la solicitante es la tía materna del niño de autos, este Tribunal tomando en consideración el interés superior del mismo y por considerarlo procedente, a fin de que se le brinde protección, afecto y educación, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas Y Adolescentes, ACUERDA la Colocación Familiar Provisional del niño (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 19 de junio de 2013, de once (11) años de edad, a la Ciudadana ADRIANA KATIUSCA APARICIO ANGULO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 24.891.953, en su condición de tía materna, domiciliada en el kilometro 58 sector la cancha, municipio Bolívar, estado Yaracuy, hasta tanto se decida la presente causa. En consecuencia, el niño deberá permanecer en el hogar de la prenombrada ciudadana, quien tendrá su representación legal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 126 literal “i”, 128, 396 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente.
Se acuerda dos (02) juegos de copias certificadas de la presente sentencia para las partes Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los diez (10) días del mes de octubre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 163° de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:50 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-V-2024-000511
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