REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 11 de octubre de 2024
211º y 162º
ASUNTO: UP11-J-2024-001306
SOLICITANTE: Ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.584, asistida por la abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes.
BENEFICIARIA: Las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.942.654 y con numero de pasaporte 192748322 con fecha de emisión 19/7/2024 y fecha de vencimiento 18/7/2029, y con pasaporte Italiano numero YC0474524 valido desde el 7/11/2022 hasta el 06/11/2027 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 25 de noviembre de 2017, de seis (6) años de edad, con numero de pasaporte 192751522 con fecha de emisión 19/7/2024 y fecha de vencimiento 18/7/2029, y con pasaporte Italiano numero YC0474523 valido desde el 7/11/2022 hasta el 06/11/2027.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 01 de octubre de 2024, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la Ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.584, asistida por la abogado Oscar Bolaño, Defensor Público Cuarto adscrito a la Defensa Pública con competencia en materia de protección de niños, niñas y adolescentes, actuando en su carácter de madre de las niñas niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.942.654 y con numero de pasaporte 192748322 con fecha de emisión 19/7/2024 y fecha de vencimiento 18/7/2029, y con pasaporte Italiano numero YC0474524 valido desde el 7/11/2022 hasta el 06/11/2027 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 25 de noviembre de 2017, de seis (6) años de edad, con numero de pasaporte 192751522 con fecha de emisión 19/7/2024 y fecha de vencimiento 18/7/2029, y con pasaporte Italiano numero YC0474523 valido desde el 7/11/2022 hasta el 06/11/2027 a través de la cual solicita se le otorgue autorización judicial para que sus hijas viajen en compañía de su madre Ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.584, a la Ciudad de Texas Estados Unidos de Norteamérica.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre de las niñas de autos, ciudadano EBERHT ANTELIZ GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V 13.795.789, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +1 432 9992098, a través de la aplicación WhatsApp. Indica la solicitante el itinerario de viaje, con fecha de salida 14 de octubre de 2024, vía terrestre desde la ciudad de Barquisimeto del estado Lara por la línea de autobús EXPRESO LOS ANDES con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira, cruzando el puente Simón Bolívar el día 15/10/2024, para llegar a la ciudad de Cúcuta Colombia y continuar su viaje el día 16/10/2024, vía aérea desde el aeropuerto internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia en el vuelo Nº AV5241 de la AEROLINEA AEREA AVIANCA EXPRESS, con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para luego continuar su viaje el día 17/10/2024 en el vuelo UA206 por la misma AEROLINEA AEREA AVIANCA EXPRESS con numero de VUELO UA206, con destino a HOUSTON TEXAS EEUU, donde nuevamente harán escala y continuar su viaje desde el aeropuerto internación de HOUSTON TEXAS EEUU, en el VUELO UA6263 de la AEROLINEA MESA AIRLINES DBA UNITED EXPRESS, con destino a MIDLAND TEXAS EEUU, con fecha de retorno el día 29/10/2024 desde el aeropuerto internacional de MIDLAND TEXAS EEUU, en el VUELO UA 5546 de la AEROLINEA SKYWEST DBA UNITED EXPRESS, con destino a HOUSTON TEXAS EEUU, donde harán escala para continuar su viaje a través de la misma AERONEA AEROLINEA SKYWEST DBA UNITED EXPRESS, en el VUELO Nº UA 207, con destino al aeropuerto internacional el Dorado, haciendo escala y continuar su viaje por la AEROLINEA AVIANCA en el VUELO AV 9454, el día 30/11/2024 desde la ciudad de Bogotá Colombia hasta el aeropuerto internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia, y continuar vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta Colombia cruzando el puente Simón Bolívar, con destino a San Antonio del Táchira y tomar la línea de autobús EXPRESO LOS ANDES, hasta la ciudad de Barquisimeto, el motivo del viaje con fines recreativos.
En fecha 4 de octubre de 2024, fue admitida la presente causa, y se dicto despacho saneador donde se ordeno corregir por cuanto la parte solicitante no consigno boletos aéreo de retorno, en fecha 8/10/2024 la parte mediante diligencia subsano la presente omisión consignando lo solicitado por este tribunal, y se fijo audiencia de evacuación de pruebas, en el día 11 de octubre de 2024 a las 10:00 am.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistido por Defensor Público Auxiliar Cuarto, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +1 432 9992098, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como EBERHT ANTELIZ GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V 13.795.789, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
“Buenos días si tengo conocimiento del viaje, van a viajar mis hijas a los Estados Unidos Texas donde yo me encuentro es un viaje recreacional que yo le prometí a mis hijas y acepto y autorizo para que viajen y vengan con mi esposa que tenemos 26 años de casados, viajaran el día 14/10/2024 y retornaran el día 29 de octubre de este año.”
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, signada con el Nº 187 folio 187 tomo I de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Bolívar, estado Yaracuy, para el año 2013 y que consta a los folios 3, 4 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 25 de noviembre de 2017, de seis (6) años de edad, signada con el Nº 8290-34 folio 140 tomo 34 de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2017 y que consta a los folios 5 y vuelto del expediente. TERCERO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.584, de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.942.654 y del progenitor ciudadano EBERHT ANTELIZ GOMEZ TORRES, titular de la cedula de identidad Nº V 13.795.789, consta a los folios 6, 7 y 33 del expediente. CUARTO: Copia simple del pasaporte venezolano de la ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.584, con número 176655734 con fecha de emisión 6/03/2023 y fecha de vencimiento 5/3/2033, con pasaporte Italiano numero YC0474526, valido desde el 7/11/2022 hasta el 6/11/2032, de la (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.942.654 y con numero de pasaporte 192748322 con fecha de emisión 19/7/2024 y fecha de vencimiento 18/7/2029, y con pasaporte Italiano numero YC0474524 valido desde el 7/11/2022 hasta el 06/11/2027 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 25 de noviembre de 2017, de seis (6) años de edad, con numero de pasaporte 192751522 con fecha de emisión 19/7/2024 y fecha de vencimiento 18/7/2029, y con pasaporte Italiano numero YC0474523 valido desde el 7/11/2022 hasta el 06/11/2027, consta a los folios 8, 9, 10 , 11, 12 y 13 respectivamente del expediente. QUINTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 14 de octubre de 2024, vía terrestre desde la ciudad de Barquisimeto del estado Lara por la línea de autobús EXPRESO LOS ANDES con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira, cruzando el puente Simón Bolívar el día 15/10/2024, para llegar a la ciudad de Cúcuta Colombia y continuar su viaje el día 16/10/2024, vía aérea desde el aeropuerto internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia en el vuelo Nº AV5241 de la AEROLINEA AEREA AVIANCA EXPRESS, con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para luego continuar su viaje el día 17/10/2024 en el vuelo UA206 por la misma AEROLINEA AEREA AVIANCA EXPRESS con numero de VUELO UA206, con destino a HOUSTON TEXAS EEUU, donde nuevamente harán escala y continuar su viaje desde el aeropuerto internación de HOUSTON TEXAS EEUU, en el VUELO UA6263 de la AEROLINEA MESA AIRLINES DBA UNITED EXPRESS, con destino a MIDLAND TEXAS EEUU, con fecha de retorno el día 29/10/2024 desde el aeropuerto internacional de MIDLAND TEXAS EEUU, en el VUELO UA 5546 de la AEROLINEA SKYWEST DBA UNITED EXPRESS, con destino a HOUSTON TEXAS EEUU, donde harán escala para continuar su viaje a través de la misma AERONEA AEROLINEA SKYWEST DBA UNITED EXPRESS, en el VUELO Nº UA 207, con destino al aeropuerto internacional el Dorado, haciendo escala y continuar su viaje por la AEROLINEA AVIANCA en el VUELO AV 9454, el día 30/11/2024 desde la ciudad de Bogotá Colombia hasta el aeropuerto internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia, y continuar vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta Colombia cruzando el puente Simón Bolívar, con destino a San Antonio del Táchira y tomar la línea de autobús EXPRESO LOS ANDES, hasta la ciudad de Barquisimeto, consta a los folios 14 al 19 del expediente. SEXTO: copia simple de la ELECTRONIC SYSTEM FOR TRAVEL AUTHORIZATION (ESTA) de la ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, con numero 1224S43514W0600T, de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, con numero R49P722T0741083Z, cursante a los folios 34, 35 y 36 del expediente. Asimismo solicito sea realizada la video llamada al Nº de contacto +1 432 9992098, a través de la aplicación WhatsApp, al padre de las niñas de autos para que manifieste su voluntad sobre la autorización de viaje.
Este Tribunal aprecia las Actas de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la mismas la filiación existente entre la solicitante con las niñas de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes y ELECTRONIC SYSTEM FOR TRAVEL AUTHORIZATION (ESTA), este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos, que se encuentran vigentes así como la identificación correcta de sus titulares y la aprobación del permiso para entrar a los estados unidos a través del programa VISA WAIVERPROGRAM.
De igual manera las copias de los pasajes aéreos, este Tribunal las valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de los mismos los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior de las niñas involucradas en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que las niñas de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañados por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23 de octubre de 2013, de diez (10) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 34.942.654 y con numero de pasaporte 192748322 con fecha de emisión 19/7/2024 y fecha de vencimiento 18/7/2029, y con pasaporte Italiano numero YC0474524 valido desde el 7/11/2022 hasta el 06/11/2027 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 25 de noviembre de 2017, de seis (6) años de edad, con numero de pasaporte 192751522 con fecha de emisión 19/7/2024 y fecha de vencimiento 18/7/2029, y con pasaporte Italiano numero YC0474523 valido desde el 7/11/2022 hasta el 06/11/2027.viaje en compañía de su progenitora la ciudadana MARIANYELA MASTRANGELO DE GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 14.607.584, con número de pasaporte venezolano 176655734 con fecha de emisión 6/03/2023 y fecha de vencimiento 5/3/2033, con pasaporte Italiano numero YC0474526, valido desde el 7/11/2022 hasta el 6/11/2032, a la Ciudad de Texas, Estados Unidos de Norteamérica, siendo el itinerario de viaje, con salida 14 de octubre de 2024, vía terrestre desde la ciudad de Barquisimeto del estado Lara por la línea de autobús EXPRESO LOS ANDES con destino a la ciudad de San Antonio del Táchira, cruzando el puente Simón Bolívar el día 15/10/2024, para llegar a la ciudad de Cúcuta Colombia y continuar su viaje el día 16/10/2024, vía aérea desde el aeropuerto internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia en el vuelo Nº AV5241 de la AEROLINEA AEREA AVIANCA EXPRESS, con destino al aeropuerto internacional el Dorado ubicado en la ciudad de Bogotá Colombia, donde harán escala para luego continuar su viaje el día 17/10/2024 en el vuelo UA206 por la misma AEROLINEA AEREA AVIANCA EXPRESS con numero de VUELO UA206, con destino a HOUSTON TEXAS EEUU, donde nuevamente harán escala y continuar su viaje desde el aeropuerto internación de HOUSTON TEXAS EEUU, en el VUELO UA6263 de la AEROLINEA MESA AIRLINES DBA UNITED EXPRESS, con destino a MIDLAND TEXAS EEUU, con fecha de retorno el día 29/10/2024 desde el aeropuerto internacional de MIDLAND TEXAS EEUU, en el VUELO UA 5546 de la AEROLINEA SKYWEST DBA UNITED EXPRESS, con destino a HOUSTON TEXAS EEUU, donde harán escala para continuar su viaje a través de la misma AERONEA AEROLINEA SKYWEST DBA UNITED EXPRESS, en el VUELO Nº UA 207, con destino al aeropuerto internacional el Dorado, haciendo escala y continuar su viaje por la AEROLINEA AVIANCA en el VUELO AV 9454, el día 30/11/2024 desde la ciudad de Bogotá Colombia hasta el aeropuerto internacional Camilo Daza de la ciudad de Cúcuta Colombia, y continuar vía terrestre desde la ciudad de Cúcuta Colombia cruzando el puente Simón Bolívar, con destino a San Antonio del Táchira y tomar la línea de autobús EXPRESO LOS ANDES, hasta la ciudad de Barquisimeto. El motivo del viaje con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal del retorno de las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
en caso de no retornar pueden la progenitora activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los once (11) días del mes de octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 163º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 12:10 p.m.
La Secretaria,
Abg. ANGELA MATA
ASUNTO: UP11-J-2024-001306
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