REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 15 de octubre de 2024
212º y 163º
ASUNTO: UP11-J-2024-001110
SOLICITANTE: Ciudadana AHONIDES MARIENSI PEROZO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.614, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial.
BENEFICIARIO: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 17 DE OCTUBRE DE 2007 de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.012.662.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA CHILENA













En fecha 05 de agosto de 2024, fue recibida por este Tribunal, la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITAR VISA CHILENA interpuesta por la Ciudadana AHONIDES MARIENSI PEROZO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.614, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en beneficio de su hijo adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 17 DE OCTUBRE DE 2007 de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.012.662, mediante la cual solicita autorización judicial para tramita la visa chilena de su hijo vía electrónica.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre del adolescente de autos, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.700.913, quien se encuentra residenciado en la República de Chile, tiene conocimiento y está de acuerdo con la realización de este trámite, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +56 998300940, a través de la aplicación WhatsApp.
En fecha 08 de agosto de 2024, fue admitida la solicitud, dando cumplimiento a lo previsto en el artículo 511 y siguientes, para los asuntos de Jurisdicción Voluntaria, y se libro boleta de notificación a la Fiscal Séptima Del Ministerio Publico.
Una vez consignada la boleta de notificación librada y y certificada la misma por la secretaria de este Tribunal, se libro auto fijándose oportunidad para la celebración de audiencia de evacuación de pruebas para el día 8/10/2024 a las 10:00 a.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejó constancia de la comparecencia de la solicitante, de la Ciudadana AHONIDES MARIENSI PEROZO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.614, asistida por la abogada Juliet Montes, Defensora Pública Auxiliar Segunda adscrita a la Unidad de la Defensa Pública con competencia en materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +56 998300940, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como DEIVIS MIGUEL RODRIGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.700.913, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó:
““Buenos días, si me encuentro residenciado en Chile específicamente en pasaje 22 norte a casa 3111 Talca, este trámite es para la obtención de la visa chilena de mi hijo, si doy mi autorización y estoy de acuerdo eso se tramito de muto acuerdo, es todo”
Asimismo, se oyó la opinión del adolescente de autos garantizándole su derecho a ser oído quien manifestó:
“mi nombre es JUAN DAVID RODRIGUEZ PEROZO, quiero tramitar la visa chilena para tener oportunidades de estudiar en chile en la universidad de Talca, en el área de Psicología, que es lo que me gusta luego en el transcurso de la carrera veré en que rama me especializo, me gustaría estudiar para luego trabajar y cubrir mis gastos por ahora me ayuda económicamente mi papá. Es todo.”
Ahora bien, estando dentro del lapso establecido en el Auto de Admisión para dictar sentencia en el presente asunto, se realizan las siguientes consideraciones
DE LAS PRUEBAS
A los fines de dictar el fallo respectivo, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, fueron evacuadas las siguientes pruebas documentales:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el día 17 DE OCTUBRE DE 2007 de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.012.662, signada con el Nº 4522, tomo 54 folio I de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe, estado Yaracuy, para el año 2007 y que consta a los folios 3 del expediente. Instrumento éste que se le da valor de documento público, por haber sido elaborado por funcionario público que merece fe, de conformidad con lo previsto en los artículos 1.357 y 1.359 del Código Civil, el cual da fe entre las partes y terceros, y del mismo se desprende la minoridad del referido adolescente, lo cual constituye el fuero atrayente a este Tribunal para conocer del presente asunto.
SEGUNDO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante AHONIDES MARIENSI PEROZO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.614, y del progenitor ciudadano DEIVIS MIGUEL RODRIGUEZ SEQUERA, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 17.700.913, y del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.012.662, que constan a los folios 4, 5 y 8 respectivamente del expediente. Instrumentos que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra las identidades de las personas que allí se indican.
TERCERO: Copia simple de la cedula de identidad extranjera del ciudadano DEIVIS MIGUEL RODRIGUEZ SEQUERA, con numero de RUN 26.964.241-6, expedida por la República De Chile, Servicio De Registro Civil E Identificación, inserta al folio al folio 6 y 7 del expediente. Instrumento que se le da pleno valor probatorio de conformidad al artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y con el cual se demuestra la identidad correcta de su titular en el país Chile.
DECISION
Visto que se cumplieron los requisitos de procedencia de la presente solicitud, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara Con Lugar la presente solicitud de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA TRAMITE DE VISA CHILENA, en consecuencia SE AUTORIZA a la ciudadana AHONIDES MARIENSI PEROZO MORILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 22.309.614, en su carácter de progenitora del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 17 DE OCTUBRE DE 2007 de dieciséis (16) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 33.012.662, para realizar todos los trámites necesarios a los fines de la obtención de la visa chilena, vía electrónica, previo cumplimiento de los extremos de Ley, en virtud de que en la presente causa no se presentaron terceros afectados..
Expídanse por secretaria dos (02) juegos de copia certificadas necesarias que soliciten las partes, y devuélvanse los documentos originales a la parte interesada.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; en San Felipe, a los quince (15) días del mes de octubre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera

Se publicó y registró, la presente decisión.
La Secretaria,
Abg. Jois Lovera


ASUNTO: UP11-J-2024-001110



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