REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de OCTUBRE de 2024
AÑOS: 213º y 164º

ASUNTO : UP11-H-2024-000380
SOLICITANTES: Ciudadanos ANGIE DAYANA CASTILLO GUTIERREZ y FERNANDO ANTONIO MATRUNDOLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.964.306 y 12.938.923 respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 9/10/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.373.483, con numero de pasaporte venezolano 159323535, con fecha de emisión 12/2/2020 y fecha de vencimiento 11/2/2025.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos ANGIE DAYANA CASTILLO GUTIERREZ y FERNANDO ANTONIO MATRUNDOLA SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 15.964.306 y 12.938.923 respectivamente, asistidos por el abogado ANGEL MUJICA, en su carácter de Fiscal Auxiliar Séptimo del Ministerio Publico, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 9/10/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.373.483, con numero de pasaporte venezolano 159323535, con fecha de emisión 12/2/2020 y fecha de vencimiento 11/2/2025, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrado adolescente, el cual quedó establecido en los siguientes términos:

“Es el caso ciudadana juez que como padres de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, solicitamos respetuosamente autorización de viaje al exterior cuyo motivo es vacacionar y visitar a su tía la ciudadana ROSANNA MATRUNDOLA DE SCIORTINO, … INDICANDO COMO ITINERARIO DE VIAJE lo siguiente: fecha de salida el día 31/10/2024, saliendo de la ciudad de Caracas, hasta Curacao, con numero de Ticket 7820330741076 a través de la aerolínea Laser Airlines con numero de vuelo QL 0762, y desde Curacao hasta la ciudad de Miami con numero de ticket 4020300008351 por la misma aerolínea, con fecha de retorno el día 27 de enero de 2025, desde Miami, hasta Curacao por la aerolínea Laser Airlines con numero de ticket 4020300008351 donde harán escala para seguir desde Curacao hasta la ciudad de Caracas por la misma aerolínea Airlines con el numero de vuelo QL 0763 y con numero de ticket 7820330741076, bajo la modalidad de vuelo asistido es todo.”

De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolecente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 9/10/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.373.483, con numero de pasaporte venezolano 159323535, con fecha de emisión 12/2/2020 y fecha de vencimiento 11/2/2025, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente FERNANDA PAOLA MATRUNDOLA CASTILLO, nacida el día 9/10/2007, de diecisiete (17) años de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 32.373.483, con numero de pasaporte venezolano 159323535, con fecha de emisión 12/2/2020 y fecha de vencimiento 11/2/2025, viaje bajo la modalidad de vuelo asistido por la AEROLÍNEA LASER AIRLINES a la Ciudad de Miami, Florida-Estados Unidos de Norteamérica, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el dia 31 de octubre de 2024 desde la ciudad de Caracas, hasta Curacao, con numero de Ticket 7820330741076 a través de la aerolínea Laser Airlines con numero de vuelo QL 0762, y desde Curacao hasta la ciudad de Miami con numero de ticket 4020300008351 por la misma aerolínea, con fecha de retorno el día 27 de enero de 2025, desde Miami, hasta Curacao por la aerolínea Laser Airlines con numero de ticket 4020300008351 donde harán escala para seguir desde Curacao hasta la ciudad de Caracas por la misma aerolínea Airlines con el numero de vuelo QL 0763 y con numero de ticket 7820330741076, el motivo del viaje son con fines recreativos.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, tres (03) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
LA JUEZA,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA

La Secretaria,

Abg. Jois Lovera.

En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 2:35 p.m. se cumplió con lo ordenado.-
La Secretaria,

Abg. Jois Lovera.
ASUNTO: UP11-H-2024-000380