REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de octubre de 2024
213º y 164º

ASUNTO : UP11-H-2024-000400
SOLICITANTES: Ciudadanos MARIEL MILAGROS CORDERO CAMACHO y ERIK ALEXANDER FONSECA HEREDIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.546.428 y V-18.053.333, respectivamente, asistidos por la Abg. OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Nacida en fecha 18-03-2012, titular de la Cedula de identidad nro. V- 34677731, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 179229608, valido desde el 19-06-2023 hasta el 1806-2028, de 12 años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA.

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos MARIEL MILAGROS CORDERO CAMACHO y ERIK ALEXANDER FONSECA HEREDIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.546.428Y V-18.053.333, respectivamente, asistidos por la Abg. OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA, a favor adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Nacida en fecha 18-03-2012, titular de la Cedula de identidad nro. V- 34677731, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 179229608, valido desde el 19-06-2023 hasta el 1806-2028, de 12 años de edad, en los siguientes términos:
“Toma la palabra el ciudadano ERIK ALEXANDER FONSECA HEREDIA, con el carácter antes expresado y manifiesta: comparezco por ante este Despacho en interés superior de mi hija y en garantía de su derecho constitucional y a su identificación… a fin de autorizar al ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V6349782, y portador del pasaporte venezolano 165276603, valido 28-12-2021 hasta 27-12-2031, para que pueda realizar todos los trámites necesarios para la obtención de la visa Panameña, en el consulado ubicado en la Bogotá- Colombia, quien es el representante De la Federación Venezolana de Gimnasia, siendo el presidente de la Comisión de técnica de Parkour, esnado presente la progenitora ciudadana MARIEL MILAGROS CORDERO CAMACHO, MANIFIESTA: Acepto el presente acuerdo en los términos y condiciones antes expuestos que los hace el padre de mi hijo a fin de que el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V6349782, y portador del pasaporte venezolano 165276603, valido 28-12-2021 hasta 27-12-2031, pueda realizar todos los trámites necesarios para la obtención de la visa Panameña, en el consulado ubicado en la Bogotá- Colombia....”
De las actas que conforman el presente expediente y habilitado como ha sido el tiempo y despacho, se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Nacida en fecha 18-03-2012, titular de la Cedula de identidad nro. V- 34677731, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 179229608, valido desde el 19-06-2023 hasta el 1806-2028, de 12 años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos, el acuerdo sobre la AUTORIZACIÓN PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA establecido por los Ciudadanos MARIEL MILAGROS CORDERO CAMACHO y ERIK ALEXANDER FONSECA HEREDIA, venezolanos, titulares de las cédulas de identidad números V-18.546.428 y V-18.053.333, asistidos por asistidos por la Abg. OSCAR BOLAÑO, Defensor Público Auxiliar Cuarto, en la cual quedó establecido el acuerdo sobre la AUTORIZACION PARA TRAMITAR VISA PANAMEÑA ANTE EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, Nacida en fecha 18-03-2012, titular de la Cedula de identidad nro. V- 34677731, titular del pasaporte Venezolano signado con el número 179229608, valido desde el 19-06-2023 hasta el 1806-2028, de 12 años de edad, en consecuencia queda autorizado el ciudadano JOSE ANGEL CASTILLO GALLEGOS, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad V-6349782, y portador del pasaporte venezolano 165276603, valido 28-12-2021 hasta 27-12-2031, quien es el representante De la Federación Venezolana de Gimnasia, siendo el presidente de la Comisión de técnica de Parkour, para tramitar la visa por ante EL CONSULADO DE PANAMA UBICADO EN LA CIUDAD DE BOGOTA, COLOMBIA de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
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Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los diecisiete (17) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
Se publicó y registró, siendo las 3:26 p.m. En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
Asunto: UP11-H-2024-000400