REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 17 de OCTUBRE de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001260
DEMANDANTE: Ciudadana ALEXANDRA GABRIELA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.429, debidamente asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, defensora publica provisoria tercera.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 19/8/2010, de catorce (14) años de edad.
MOTIVO: EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD

En fecha 25 de septiembre de 2024 se recibió solicitud de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD, presentada por la Ciudadana ALEXANDRA GABRIELA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.429, debidamente asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, defensora publica provisoria tercera, a los fines de solicitar el ejercicio unilateral de su hija, la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 19/8/2010, de catorce (14) años de edad por cuanto el padre, ciudadano YOETZER ENRIQUE TORREALBA DONAIRE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.280.676, se encuentra residenciado fuera del país.
En fecha 30 de septiembre de 2024, fue admitida la presente solicitud, y se libro oficio al Servicio Administrativo de Identificación Migración y extranjería SAIME solicitando los movimientos migratorios del ciudadano YOETZER ENRIQUE TORREALBA DONAIRE, antes identificado y se libro boleta a la Fiscalía Séptima Del Ministerio Publico.
Mediante auto de fecha 10 de octubre de 2024, mediante auto se fijo oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 17 de octubre de 2024 a las 09:00 a.m.
En fecha 11 de octubre de 2024 la solicitante ciudadana ALEXANDRA GABRIELA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.429 suscribe diligencia donde desiste al presente procedimiento de EJERCICIO UNILATERAL DE LA PATRIA POTESTAD.
Ahora bien, el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil aplicable supletoriamente de conformidad con los artículos 115 y 452 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….
En el caso de autos, por constituir un procedimiento de jurisdicción voluntaria, no existe parte a quien notificar, por lo que para esta Juzgadora se consideran cumplidos los supuestos contenidos en la norma jurídica antes citada, corresponde entonces aplicar la consecuencia jurídica establecida en la norma. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por la solicitante Ciudadana ALEXANDRA GABRIELA MARTINEZ CASTILLO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 12.936.429, debidamente asistida por la abogada MAYERLING ALDANA, defensora publica provisoria tercera. En consecuencia, SE EXTINGUE EL PROCESO y se ordena el archivo del expediente la devolución de los recaudos presentados en original y déjense copias certificadas, una vez firme la presente decisión.
En consecuencia se extingue el proceso, por lo que la demandante no podrá volver a proponer la demanda antes que transcurran noventa (90) días.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, a los diecisiete (17) día del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,


Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
Se publicó y registró, dando cumplimiento con lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
Asunto: UP11-J-2024-001260