REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 18 de octubre de 2024
AÑOS: 214º y 165º
ASUNTO : UP11-H-2024-000382
SOLICITANTES: Ciudadanos KATHERINE BERLIN GIRALDI HERNANDEZ y ESTEBAN ALEJANDRO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.468.105 y 20.194.037 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba defensora publica primera.
BENEFICIARIA: La adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 29/12/2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.591.272, con numero de pasaporte venezolano 174735995, con fecha de emisión 11/1/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR

Vista la solicitud presentada por los Ciudadanos KATHERINE BERLIN GIRALDI HERNANDEZ y ESTEBAN ALEJANDRO PEREZ PEREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº 20.468.105 y 20.194.037 respectivamente, asistidos por la abogada Yisneidy Torrealba defensora publica primera, en su carácter de padres y representantes legales de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 29/12/2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.591.272, con numero de pasaporte venezolano 174735995, con fecha de emisión 11/1/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028, en la cual quedo establecido el acuerdo sobre la autorización para viajar fuera del país a favor de la prenombrada adolescente, en los siguientes términos:
“… Es el caso que el padre de la adolescente, acudió a este Despacho a los fines de manifestar que su hija la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, requiere viajar a Tenerife- España, con fines de recreación en compañía de su progenitora la ciudadana KATHERINE BERLIN GIRALDI HERNANDEZ… por lo que autorizo el viaje de mi hija con el siguiente itinerario con fecha de salida el día 02 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con numero de vuelo PU0712 a través de la aerolínea PLUS ULTRA, con destino Tenerife Norte España, con fecha de retorno el día 24 de noviembre de 2024, saliendo desde el aeropuerto internacional de Tenerife Norte De España al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar en el vuelo PU0711 por la misma aerolínea PLUS ULTRA, por ello solicitan SE HOMOLOGUE LA AUTORIZACIÓN JUDICIAL DE VIAJE…”
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo de AUTORIZACION PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, a favor de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 29/12/2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.591.272, con numero de pasaporte venezolano 174735995, con fecha de emisión 11/1/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la adolescente de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley; siendo que se evidencia que el viaje tiene fines recreativos, tomando en consideración su condición específica de sujeto de derechos y persona en desarrollo, considera que el viaje que se pretende realizar debe ser autorizado, por lo que de conformidad con el Principio de la Prioridad Absoluta, el Interés Superior de la adolescente de autos, el Derecho a la Libertad de Tránsito y el Derecho al Descanso, Recreación, Esparcimiento consagrados en los artículos 7, 8, 39 y 63 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y una vez revisadas las documentales acompañadas con el escrito de solicitud, considera procedente en interés superior de la adolescente acordar la autorización de viaje fuera del País. En consecuencia, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, homologa el acuerdo suscrito por las partes en sus propios términos, en consecuencia SE ACUERDA CONCEDER AUTORIZACION JUDICIAL DE VIAJE FUERA DEL PAIS (IDA Y VUELTA) para que la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 29/12/2009, de catorce (14) años de edad, titular de la cedula de identidad Nº 33.591.272, con numero de pasaporte venezolano 174735995, con fecha de emisión 11/1/2023 y fecha de vencimiento 10/01/2028, viaje en compañía de su progenitora, ciudadana KATHERINE BERLIN GIRALDI HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 20.468.105, Pasaporte Venezolano Nº150789907, fecha de emisión 9/7/2018, fecha de vencimiento 8/7/2023, con prorroga fecha de emisión 21/4/2023 y fecha de vencimiento 21/4/2028 a Tenerife-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida el día 02 de noviembre de 2024, desde el aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar, con numero de vuelo PU0712 a través de la aerolínea PLUS ULTRA, con destino Tenerife Norte España, con fecha de retorno el día 24 de noviembre de 2024, saliendo desde el aeropuerto internacional de Tenerife Norte De España al aeropuerto internacional de Maiquetía Simón Bolívar en el vuelo PU0711 por la misma aerolínea PLUS ULTRA, el motivo del viaje son con fines recreativos.
Este Tribunal insta a la solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a su llegada a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida el día 29/12/2009, y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia de la adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, antes identificada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, dos (02) juegos de copias certificadas de la presente homologación. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales a la parte que presento la solicitud.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciocho (18) días del mes octubre de 2024. Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA

Se publicó y registró la anterior sentencia y siendo las 12:25 p.m. se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria,
Abg. JOIS LOVERA
ASUNTO: UP11-H-2024-000382