REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 29 de OCTUBRE de 2024
AÑOS: 213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001108
SOLICITANTE:
Ciudadana ROSSANA LISBETH TREJO RUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.966.0001, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica Primera.

MOTIVO: NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD HOC

En fecha 5 de agosto de 2024, se recibió solicitud de la Ciudadana ROSSANA LISBETH TREJO RUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.966.0001, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica Primera, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 9 años de edad, quien manifiesta que en un futuro inmediato contraerá matrimonio y que por ejercer la Patria Potestad de sus hijos el adolescente y niña de autos, solicita se designe como Curadora Ad Hoc de sus hijos, a la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES TEJO RUSA, titular de la cedula de identidad Nº 18.757.788.
En fecha 08 de agosto de 2024, se admitió la presente solicitud, de conformidad con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en la que se acordó fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas una vez conste en autos la aceptación del curador propuesto.
En fecha 17 de septiembre de 2024, mediante diligencia la parte actora solicito sea designado como curador ad hoc al ciudadano DOMINGO JOSE TREJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.648, por cuanto la ciudadana que fue propuesta con el escrito libelar no puede asistir por presentar un embarazo de alto riesgo, por auto de fecha 20 de septiembre de 2024 se acordó la comparecencia del nuevo curador propuesto.
Consta al folio 15 comparecencia por ante este tribunal del ciudadano DOMINGO JOSE TREJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.648, quien previa imposición de sus obligaciones por parte de el Juez aceptó el cargo al cual fue propuesta, para representar al adolescente y niña de autos, jurando cumplir bien y fielmente con las obligaciones inherentes al mismo.
Por auto de fecha 30 de septiembre de 2024, se fijó la oportunidad para que se llevase a cabo la audiencia de evacuación de pruebas para el día 18 de octubre de 2024 a las 10:00.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante ciudadana ROSSANA LISBETH TREJO RUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.966.0001, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica Primera, se evacuaron de pruebas promovidas por la parte solicitante y se dictó el dispositivo oral.

DE LAS PRUEBAS

Revisadas las actuaciones del expediente, se evidencia que constan las siguientes documentales: PRIEMRO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 13 años de edad, nacido en fecha 17/06/2011, signada con el numero 2.853-12, del año 2011, expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio San Felipe, inserta al folio 4 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre el referido adolescente con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 9 años de edad, nacida en fecha 26/12/2014, signada con el numero 07, del año 2015, expedida por el Registro Civil y electoral del Municipio Sucre de estado Yaracuy, inserta al folio 6 y 7 del expediente. Instrumento que el tribunal valora como documento público, por haber sido expedidos por funcionario público que merece fe, conforme lo establecido en los Artículos 1357 de Código Civil y el artículo 11 de la Ley Orgánica del Registro Civil, el mismo hacen plena fe con respecto a las partes como en relación a terceros por no haber sido tachado de falso de conformidad con el Artículo 1359 Ejusdem, y del mismo se desprende el vínculo filial existente entre la referida niña con la solicitante, así como su minoridad que determina el fuero atrayente. TERCERO: Copias simples de las cedulas de identidad de la solicitante ciudadana ROSSANA LISBETH TREJO RUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.966.0001 y del curador ciudadano DOMINGO JOSE TREJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.648, insertos a los folios 4 y 13 del expediente. Este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, conforme al principio de la libre convicción razonada y la sana critica, establecida en el artículo 450 literal k) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, observándose de la misma la identificación correcta de sus titulares. CUARTO: Declaración del curador, quien acepto el cargo para el cual fue propuesto para curador ad hoc del adolescente y niña de autos quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo cursante al folio 15 del presente expediente.

DECISIÓN
Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la Ciudadana ROSSANA LISBETH TREJO RUSA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 15.966.0001, debidamente asistido por la abogada YISNEIDY TORREALBA, en su carácter de defensora publica Primera, en su condición de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
de 9 años de edad, en virtud que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, en consecuencia, y de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del referido adolescente y niña al ciudadano DOMINGO JOSE TREJO RODRIGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº 7.552.648.

Entréguese a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta los respectivos efectos de Ley.

Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de octubre de 2024. Años: 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
La Jueza,



Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,

Abg. Angela Mata

Se publicó y registró, siendo las 3:33 p.m, dando se cumplió con lo ordenado.
La Secretaria,

Abg. Angela Mata

ASUNTO: UP11-J-2024-001108