REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001213
SOLICITANTE: Ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, numero 183578309 con fecha de emisión 13/11/2023, fecha de vencimiento 12/11/2033, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, en su condición de Defensor Publico Cuarto.
BENEFICIARIOS: El adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 30 de junio de 2011, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.694.375, con numero de pasaporte 183614582, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028, y las niñas (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 7 años de edad, nacida el día 20/8/2017, con numero de pasaporte 183612700, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23/02/2021, de tres años de edad con numero de pasaporte 183612962, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2026.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En fecha 19 de septiembre de 2024, se recibió solicitud de contentiva de AUTORIZACIÓN JUDICIAL PARA VIAJAR FUERA DEL PAIS, presentada por la SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, numero 183578309 con fecha de emisión 13/11/2023, fecha de vencimiento 12/11/2033, asistida por la abogada Marie García, en su condición de Defensora Publica Cuarta, actuando en su carácter de madre del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23/02/2021, de tres años de edad con numero de pasaporte 183612962, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2026, a través de la cual solicita se otorgue autorización judicial para viajar junto a sus hijos a Alicante-España.
Sigue exponiendo la solicitante, que el padre sus hijos, ciudadano EDUARDO LUIS ARAUJO SANGIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.815, quien se encuentra residenciado en ESPAÑA, específicamente en calle Aureliano Ibarra 9 piso 3J Alicante código postal 03009 España, tiene conocimiento y está de acuerdo con el viaje, por lo que solicita sea realizada video llamada al Nº de contacto +34 642504556, a través de la aplicación WhatsApp, indicando además el itinerario de viaje, con fecha de salida 06 DE OCTUBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR EUROPA, VUELO Nº UX72 a la Ciudad de Madrid-España, donde harán escala para seguir su viaje por la misma aerolínea AIR EUROPA EN VUELO: UX4049 con destino a Alicante España, retornando en fecha 17 de OCTUBRE de 2024, por vía terrestre desde Alicante hasta la ciudad de Madrid España, para seguir con su viaje por vía aérea desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP1023, con destino a LISBOA PORTUGAL, donde harán nuevamente escala para continuar su viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con numero de VUELO: TP 0175, con destino a FUNCHAL PORTUGAL, con escala para continuar el viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con el mismo número de VUELO: TP 0175 con destino a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos.
En fecha 24 de septiembre de 2024, fue admitida la presente causa, y se dicto despacho saneador donde se solicito a la solicitante consignar boletos Aéreos y no reserva de viaje, concediéndole un lapso legal de 5 días para su subsanación.
En fecha 25 de septiembre de 2024, se recibió diligencia presentada por la solicitante asistida por la defensora publica cuarta abogada Marie García, a los fines de subsanar la omisión, y por auto de fecha 26/09/2024 el tribunal fijo oportunidad para la audiencia de evacuación de pruebas, en el día 04 de octubre de 2024 a las 12:00 p.m.
Llegada la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, se dejo constancia de la comparecencia de la solicitante, debidamente asistida por el Abogado Oscar Bolaño defensor público, se evacuaron las pruebas y en la misma oportunidad el Tribunal procedió a realizar una video llamada a través de la aplicación WhatsApp, dando cumplimiento a lo ordenado en la Sentencia Nro, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, a través del numero de contacto +34 642504556, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como EDUARDO LUIS ARAUJO SANGIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.815, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad de la misma, quedando debidamente notificada, quien manifestó:
“ buenos tardes, si tengo conocimiento de que mis hijos viajaran a España, donde me encuentro residenciado desde hace aproximadamente 1 año con mi esposa su madre SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, quienes viajaran en fecha 06/10/2024 y regresara el día 17 de octubre de 2024, por lo que doy mi consentimiento y autorizo el viaje. Es todo”.
Así las cosas, procede esta Juzgadora a acogerse a la Jurisprudencia vinculante, dictada en el expediente Nº 17-0202, por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 736, de fecha 25 de Octubre del año 2017, a través de la cual se establece que las decisiones que resuelvan solicitudes de autorización judicial para viajar al extranjero a favor de niños, niñas o adolescentes, el juez deberá motivar sucintamente su decisión expresando los razonamientos de hecho y de derecho en que se fundamenta, en virtud de lo cual procede esta Juzgadora realizar un análisis exhaustivo de las pruebas aportadas al proceso, lo cual procede a hacerlo de la manera siguiente:
PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacido el día 30 de junio de 2011, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.694.375, signada con el Nº 2.579-11, folio I, tomo II de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe para el año 2011 y que consta al folio 3 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 7 años de edad, nacida el día 20/8/2017, signada con el Nº 225, folio 226, tomo I de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre para el año 2017 y que consta al folio 4, 5 y vuelto del expediente. TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23/02/2021, de tres años de edad, signada con el Nº 83, folio 83, tomo I de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre para el año 2022 y que consta al folio 6, 7 y vuelto del expediente. CUARTO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, en su carácter de madre, del adolescente y niñas de autos, del progenitor ciudadano EDUARDO LUIS ARAUJO SANGIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.815, y del adolescente MICHAEL EDUARDO ARAUJO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-34.694.375, cursante a los folios 8, 9 y 10 del expediente. QUINTO: Copia simple del pasaporte de la ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, numero 183578309 con fecha de emisión 13/11/2023, fecha de vencimiento 12/11/2033, del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, con numero de pasaporte 183614582, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028, (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, con numero de pasaporte 183612700, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, con numero de pasaporte 183612962, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2026, constan a los folio 11, 12, 13 y 14 del expediente. SEXTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 06 DE OCTUBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR EUROPA, VUELO Nº UX72 a la Ciudad de Madrid-España, donde harán escala para seguir su viaje por la misma aerolínea AIR EUROPA EN VUELO: UX4049 con destino a Alicante España, retornando en fecha 17 de OCTUBRE de 2024, por vía terrestre desde Alicante hasta la ciudad de Madrid España, para seguir con su viaje por vía aérea desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP1023, con destino a LISBOA PORTUGAL, donde harán nuevamente escala para continuar su viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con numero de VUELO: TP 0175, con destino a FUNCHAL PORTUGAL, con escala para continuar el viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con el mismo número de VUELO: TP 0175 con destino a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos, consta a los folios 15 al 18 del expediente.
Este Tribunal aprecia las Actas de nacimiento en virtud de que poseen pleno valor probatorio conforme a lo establecido en los artículo 1357 y 1359 del Código Civil y el principio de la libre convicción razonada, establecido en el literal “k” del artículo 450 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, desprendiéndose de la misma la filiación materna y paterna existente con el adolescente y niñas de autos, así como su minoridad, constituyéndose el fuero atrayente para conocer el Tribunal del presente asunto.
En cuanto a las copias de las Cedulas de Identidad, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose de las mismas, la identificación correcta de su titulares.
Con relación a las copias de los pasaportes, este Tribunal la valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo, que se encuentra vigente así como la identificación correcta de sus titulares.
De igual manera la copia del pasaje aéreo, este Tribunal los valora de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, el principio de la libre convicción razonada y la sana crítica, observándose del mismo los datos relacionados con el viaje.
Ahora bien, vistas y analizadas las probanzas consignadas este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre la Autorización Judicial para Viajar al exterior, para lo cual previamente observa:
El artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, reconoce la jerarquía constitucional de la Convención de los Derechos del Niño y contempla los principios fundamentales de la Doctrina de Protección Integral, a saber:
“Los niños, niñas y adolescentes son sujetos plenos de derecho y estarán protegidos por la legislación, órganos y tribunales especializados, los cuáles respetarán, garantizarán y desarrollarán los contenidos de esta Constitución, la Ley, la Convención sobre los Derechos del Niño y demás tratados internacionales que en esta materia haya suscrito y ratificado la República. El Estado, las familias y la sociedad asegurarán, con prioridad absoluta, protección integral, para lo cual se tomará en cuenta su interés superior en las decisiones y acciones que les conciernan. El Estado promoverá su incorporación progresiva a la ciudadanía activa y creará un sistema rector nacional para la protección integral de los niños, niñas y adolescentes.” Esta norma desarrolla a la perfección el principio del rol o papel fundamental de las Familias y el Estado el asegurar con prioridad absoluta, la protección integral de los niños, niñas y adolescentes, contemplado en la Convención sobre Derechos del Niño. Precisamente, para hacer más efectivo este principio y derecho humano de la infancia, que tiene como objetivo fundamental el garantizar que los niños, niñas y adolescentes sean vistos como sujetos plenos de Derecho. En este sentido, uno de los cambios más importantes en la Reforma de nuestra Ley Especial que rige la materia, es la corresponsabilidad del Estado, las familias y la sociedad en la protección integral de la infancia y la adolescencia, siempre bajo la premisa de su interés superior.
Así las cosas, es obligación de este Tribunal de Protección, velar por la garantía e Interés Superior del adolescente y las niñas involucrados en la presente solicitud, así como del ejercicio de sus derechos, en este caso en particular del ejercicio del derecho a la recreación, crecimiento personal, estabilidad emocional, al pleno desarrollo de su personalidad y a un nivel de vida adecuado, que es lo que a final de cuentas es la intención de los progenitores.
Es claro para esta Juzgadora que el adolescente y niñas de marras, requiere ejercer su derecho al libre tránsito, a peticionar, obtener oportuna respuesta, al desarrollo pleno de su personalidad, de la salud, educación y recreación.
En sintonía con lo anterior, la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, en lo que se refiere al libre desarrollo de la personalidad establece:
Artículo 28: Todos los niños, niñas y Adolescentes tienen derecho al libre y pleno desarrollo de su personalidad, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley.
Asimismo, el artículo 392 ejusdem señala:
Los niños, niñas y adolescentes pueden viajar fuera del país acompañado por ambos padres o por uno solo de ellos, pero con autorización del otro expedida en documento auténtico, o cuando tienen un solo representante legal y viajen en compañía de éste. En caso de viajar solos o con terceras personas, requieren autorización de quienes ejerzan su representación, expedida en documento autenticado o por el Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes”. (Resaltado del Tribunal).
De las normas supra transcritas, queda claro que todos los niños, niñas y adolescentes, tienen derecho al libre tránsito, el derecho a petición, al libre desarrollo de su personalidad, a la salud, la vida, entre otros, y es deber del Estado facilitar el libre tránsito, y garantizar la salud, así como dar oportuna y adecuada respuesta a fin de garantizar dichos derechos, que no pueden ser desconocidos, ni soslayados, por los órganos del Estado.
DECISIÓN
En mérito de lo antes expuesto, es por lo que esta Jueza Cuarta de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara CON LUGAR, la presente solicitud de Autorización de viaje al Exterior, en consecuencia se OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que el adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
nacido el día 30 de junio de 2011, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.694.375, con numero de pasaporte 183614582, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028, y las niñas SABRINA NATALY ARAUJO TERAN(Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, de 7 años de edad, nacida el día 20/8/2017, con numero de pasaporte 183612700, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028 y (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, nacida en fecha 23/02/2021, de tres años de edad con numero de pasaporte 183612962, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2026, viajen a la Ciudad de Alicante-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 06 DE OCTUBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR EUROPA, VUELO Nº UX72 a la Ciudad de Madrid-España, donde harán escala para seguir su viaje por la misma aerolínea AIR EUROPA EN VUELO: UX4049 con destino a Alicante España, retornando en fecha 17 de OCTUBRE de 2024, por vía terrestre desde Alicante hasta la ciudad de Madrid España, para seguir con su viaje por vía aérea desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP1023, con destino a LISBOA PORTUGAL, donde harán nuevamente escala para continuar su viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con numero de VUELO: TP 0175, con destino a FUNCHAL PORTUGAL, con escala para continuar el viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con el mismo número de VUELO: TP 0175 con destino a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos, los mismos viajaran en compañía de su madre la ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, numero 183578309 con fecha de emisión 13/11/2023, fecha de vencimiento 12/11/2033.
Este Tribunal insta al solicitante que dentro de los tres (03) días de despacho siguientes a la llegada del adolescente a la República Bolivariana de Venezuela, deberá comparecer a informar al tribunal el retorno del adolescente MICHAEL EDUARDO ARAUJO TERAN y las niñas SABRINA NATALY ARAUJO TERAN y CAMILA NATALY ARAUJO TERAN, antes identificados y en caso de no retornar puede el progenitor activar el Convenio de Restitución Internacional, el cual no implica la Restitución de Custodia.
Esta Autorización para viajar al Extranjero NO implica cambio de residencia del adolescente (Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA),
, antes identificados.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada.
Expídanse tres (03) juegos de copias certificadas de la presente decisión a la parte interesada, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, asimismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente, dejándose en su lugar copia fotostática certificada de los mismos.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los cuatro (04) días del mes de octubre de 2024. Años 213º de la Independencia y 164º de la Federación.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
En la misma fecha se publicó y registró, siendo las 2:34 p.m.
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
ASUNTO: UP11-J-2024-001213
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 4 de octubre de 2024
213º y 164º
ASUNTO: UP11-J-2024-001213
SOLICITANTE: Ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, numero 183578309 con fecha de emisión 13/11/2023, fecha de vencimiento 12/11/2033, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, en su condición de Defensor Publico Cuarto.
BENEFICIARIOS: El adolescente MICHAEL EDUARDO ARAUJO TERAN, nacido el día 30 de junio de 2011, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.6943375, con numero de pasaporte 183614582, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028, y las niñas SABRINA NATALY ARAUJO TERAN, de 7 años de edad, nacida el día 20/8/2017, con numero de pasaporte 183612700, con fecha de emisión 12/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028 y CAMILA NATALY ARAUJO TERAN, nacida en fecha 23/02/2021, de tres años de edad con numero de pasaporte 183612962, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2026.
MOTIVO: AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTERIOR
En horas de despacho del día de hoy 4 de octubre de 2024, siendo las 12:00 p.m. oportunidad establecida para que tenga lugar la celebración de la audiencia de Evacuación de Pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida. Se constituye el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, presidido por la Jueza, abogado ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA, La Secretaria, y el ciudadano alguacil. Se deja expresa constancia de la comparecencia de la Ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, asistida por el abogado OSCAR BOLAÑO, en su condición de Defensor Publico Cuarto, en este estado se le concede el derecho de palabras a la defensora publica quien expone: “Buenas tardes, es el caso que mi asistida acude en esta oportunidad a solicitar autorización de viaje, para que sus hijos el adolescente MICHAEL EDUARDO ARAUJO TERAN y las niñas SABRINA NATALY ARAUJO TERAN, y CAMILA NATALY ARAUJO TERAN, antes identificados, viajen desde la ciudad de Caracas a la Ciudad de Madrid-España, y de Madrid a Alicante de igual manera solicito sea realizada video llamada al padre del adolescente y niñas de autos, ciudadano EDUARDO LUIS ARAUJO SANGIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.815, quien se encuentra residenciado en ESPAÑA, específicamente en calle Aureliano Ibarra 9 piso 3J Alicante código postal 03009 España, con el objeto de dar su consentimiento respecto a la solicitud aquí requerida a través del número +34 642504556, asimismo, ciudadana juez aun y cuando en el escrito de solicitud no se indico como seria el regreso de Alicante a Madrid informo que el mismo será el día 17/10/2024 vía terrestre desde la ciudad de Alicante hasta Madrid, para luego continuar su viaje de la ciudad de Madrid hasta Lisboa Postugal, donde harán escala y continuaran su viaje hasta Funchal Portugal para posterior seguir hasta la ciudad de Caracas Venezuela. Asimismo solicito sean evacuadas las siguientes pruebas: PRIMERO: Copia certificada del acta de nacimiento del adolescente MICHAEL EDUARDO ARAUJO TERAN, nacido el día 30 de junio de 2011, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.6943375, signada con el Nº 2.579-11, folio I, tomo II de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio San Felipe para el año 2011 y que consta al folio 3 y vuelto del expediente. SEGUNDO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña SABRINA NATALY ARAUJO TERAN, de 7 años de edad, nacida el día 20/8/2017, signada con el Nº 225, folio 226, tomo I de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre para el año 2017 y que consta al folio 4, 5 y vuelto del expediente. TERCERO: Copia certificada del acta de nacimiento de la niña CAMILA NATALY ARAUJO TERAN, nacida en fecha 23/02/2021, de tres años de edad, signada con el Nº 83, folio 83, tomo I de los libros de Registro Civil de Nacimiento llevados por ante la Coordinación de Registro Civil del Municipio Sucre para el año 2022 y que consta al folio 6, 7 y vuelto del expediente. CUARTO: Copia simple de las Cedulas de Identidad de la solicitante Ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, en su carácter de madre, del adolescente y niñas de autos, del progenitor ciudadano EDUARDO LUIS ARAUJO SANGIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.815, y del adolescente MICHAEL EDUARDO ARAUJO TERAN, titular de la cedula de identidad Nº V-34.6943375, cursante a los folios 8, 9 y 10 del expediente. QUINTO: Copia simple del pasaporte de la ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, numero 183578309 con fecha de emisión 13/11/2023, fecha de vencimiento 12/11/2033, del adolescente MICHAEL EDUARDO ARAUJO TERAN, con numero de pasaporte 183614582, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028, SABRINA NATALY ARAUJO TERAN, con numero de pasaporte 183612700, con fecha de emisión 12/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028 y CAMILA NATALY ARAUJO TERAN, con numero de pasaporte 183612962, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2026, constan a los folio 11, 12, 13 y 14 del expediente. SEXTO: Copia simple del itinerario de viaje, con fecha de salida 06 DE OCTUBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR EUROPA, VUELO Nº UX72 a la Ciudad de Madrid-España, donde harán escala para seguir su viaje por la misma aerolínea AIR EUROPA EN VUELO: UX4049 con destino a Alicante España, retornando en fecha 17 de OCTUBRE de 2024, por vía terrestre desde Alicante hasta la ciudad de Madrid España, para seguir con su viaje por vía aérea desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP1023, con destino a LISBOA PORTUGAL, donde harán nuevamente escala para continuar su viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con numero de VUELO: TP 0175, con destino a FUNCHAL PORTUGAL, con escala para continuar el viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con el mismo número de VUELO: TP 0175 con destino a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, el motivo de viaje son con fines recreativos, consta a los folios 15 al 18 del expediente, es todo. En este estado el Tribunal, visto lo expuesto y acogiendo el criterio vinculante de la Sentencia Nº, 736, de fecha 25/10/2017, dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, procederá en este acto a realizar video llamada a través de la aplicación WhatsApp, al el número de contacto +34 642504556, siendo respondida la llamada por un ciudadano quien se identificó como EDUARDO LUIS ARAUJO SANGIL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 18.054.815, a quien se le solicito un Documento de Identificación y una vez mostrado se verifico la identidad del mismo, quedando debidamente notificado, quien manifestó: ” buenos tardes, si tengo conocimiento de que mis hijos viajaran a España, donde me encuentro residenciado desde hace aproximadamente 1 año con mi esposa su madre SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, quienes viajaran en fecha 06/10/2024 y regresara el día 17 de octubre de 2024, por lo que doy mi consentimiento y autorizo el viaje. Es todo”. Seguidamente la Juez, procede a incorporar y materializar las pruebas documentales antes mencionadas para su valoración. Por cuanto se evidencia que se encuentran cumplidos los extremos de Ley, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Mediación. Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA AUTORIZACIÓN DE VIAJE, para que El adolescente MICHAEL EDUARDO ARAUJO TERAN, nacido el día 30 de junio de 2011, de trece (13) años de edad y titular de la cedula de identidad Nº V-34.6943375, con numero de pasaporte 183614582, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028, y las niñas SABRINA NATALY ARAUJO TERAN, de 7 años de edad, nacida el día 20/8/2017, con numero de pasaporte 183612700, con fecha de emisión 12/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2028 y CAMILA NATALY ARAUJO TERAN, nacida en fecha 23/02/2021, de tres años de edad con numero de pasaporte 183612962, con fecha de emisión 13/11/2023 fecha de vencimiento 12/11/2026, viajen a la Ciudad de Alicante-España, siendo el itinerario de viaje, con fecha de salida 06 DE OCTUBRE de 2024, desde la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, por la Aerolínea AIR EUROPA, VUELO Nº UX72 a la Ciudad de Madrid-España, donde harán escala para seguir su viaje por la misma aerolínea AIR EUROPA EN VUELO: UX4049 con destino a Alicante España, retornando en fecha 17 de OCTUBRE de 2024, por vía terrestre desde Alicante hasta la ciudad de Madrid España, para seguir con su viaje por vía aérea desde la Ciudad de Madrid-España por la aerolínea TAP AIR PORTUGAL, VUELO Nº TP1023, con destino a LISBOA PORTUGAL, donde harán nuevamente escala para continuar su viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con numero de VUELO: TP 0175, con destino a FUNCHAL PORTUGAL, con escala para continuar el viaje por la misma AEROLINEA TAP AIR PORTUGAL, con el mismo número de VUELO: TP 0175 con destino a la Ciudad de Caracas-República Bolivariana de Venezuela, en compañía de su madre la ciudadana SORIELY NATALY TERAN SANDOVAL, venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº 19.954.460, numero 183578309 con fecha de emisión 13/11/2023, fecha de vencimiento 12/11/2033, el motivo de viaje son con fines recreativos. Se deja constancia que la presente opinión consta en registro audiovisual. Se dio por concluido el acto y se procederá a dictar sentencia el de hoy, por la premura del viaje y la habilitación del tiempo, ya que la salida es el día 06/10/2024. Es todo, se terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza,
Abg. ANGELICA ELIMAR GIMENEZ MENDOZA,
La solicitante, Defensor público Abg. Oscar Bolaño
El Alguacil,
La Secretaria,
Abg. Angela Mata
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