REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Civil de Ciudad Bolívar.
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Dieciséis (16) de Octubre del año 2024
214º y 165º

Asunto: MUN-2024-1090
Resolución Nº PJ0262024000125

Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por el ciudadano JOSE BARNAN TORRES, Venezolano, titular de la cedula de identidad N° V- 8.906.747, actuando en nombre propio y en representación de sus hermanos ciudadanos: ANGEL LUIS, JOSE ANGEL, OESTELIA MARIA Y MARIA FIDELINA TORRES, debidamente asistido por el ciudadano NOEL DE JESUS BRAVO, Abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 26.968, este Tribunal observa:

Manifiesta el ciudadano JOSE BARNAN TORRES que procede en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ANGEL LUIS, JOSE ANGEL, OESTELIA MARIA Y MARIA FIDELINA TORRES, Sin embargo, este poder especial que le otorgan los antes señalados al ciudadano José Barnan Torres, no lo acredita para solicitar la rectificación de las actas de nacimiento de los hermanos. Por cuanto dicho documento solo lo acredita para inventariar los bienes de la sucesión y de otra acción inherente a ello, el cual consta de instrumento Poder que le fuera otorgado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Autónomo Cedeño del Estado Bolívar, en fecha 04 de Junio de 2001.

Por tales razones, al ser más que evidente la falta de cualidad, tanto del apoderado como de sus representados en este proceso, la cual puede ser declarada de oficio por el Tribunal, como ha sido criterio reiterado por el Tribunal Supremo de Justicia, en consecuencia, debe declararse inadmisible la presente solicitud. Así se declara.

En atención a lo expuesto, este Tribunal TERCERO DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara Inadmisible la presente solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO incoada por JOSE BARNAN TORRES, de conformidad con el artículo 341 ejusdem. Así se decide.

Devuélvase los originales consignados y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se da por terminado y se ordena remitir al archivo judicial.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión interlocutoria en este Juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los Dieciséis (16) días del mes de Octubre del año dos mil Veinticuatro (2024) Años: 204° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,

Nilymar González Bermúdez

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y cincuenta minutos (11:50 a.m.) de la mañana.


La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche