REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.
Ciudad Bolívar, Veinticuatro (24) de Octubre de 2024
214º y 165º
Asunto: MUN-2024-1343
Resolución Nº PJ0262024000127
En fecha 01 de Agosto del 2024, el ciudadano: CHRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.264.841, debidamente asistido en este acto por la ciudadana: MARIA A. VELASQUEZ R., Abogada en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 166.094, presentó por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) una solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, recibida en este Tribunal en esa misma fecha, en virtud de haberse cometido un error involuntario al momento de asentar en el Libro de Registro de Actas de Nacimiento Acta Nº 1.434, Libro 4, Tomo 4, Pagina 234 de los Libro llevados por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Heres (Actualmente Angostura del Orinoco) de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1986 en lo siguiente: En el Acta de Nacimiento existe el siguiente error: “CRYSTOPHER ENRIQUE”, siendo lo correcto “CHRISTOPHER ENRIQUE“ en la partida de nacimiento del ciudadano CHRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCAS.
El Tribunal, para decidir, hace las siguientes consideraciones:
PRIMERA:
Con la solicitud fue consignada Acta de Nacimiento del ciudadano CHRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCAS, donde se puede evidenciar el error cometido, así mismo consigna copia simple del libro de actas de nacimiento, copia simple de la cedula de identidad y copias simples de las cedulas de identidad de sus padres.
SEGUNDA:
En fecha 05 de Agosto del año 2024, el tribunal le dio entrada y se admitió la presente solicitud.
TERCERO:
En fecha 17 de Septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CHRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.264.841, debidamente asistido por la ciudadana María Velásquez, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 166.094, mediante la cual solicita que el edicto sea publicado en un diario de circulación regional.
CUARTO:
En fecha 24 de Septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CHRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.264.841, debidamente asistido por la ciudadana María Velásquez, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 166.094, mediante la cual solicita que el cartel sea publicado en un Diario de circulación regional.
QUINTO:
En fecha 25 de Septiembre de 2024, se acordó la publicación en un diario de circulación regional, por no contar con los recursos económicos necesarios.
SEXTO:
En fecha 27 de Septiembre de 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CHRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.264.841, debidamente asistido por la ciudadana María Velásquez, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 166.094, mediante la cual consigna Cartel de Emplazamiento, debidamente publicado en el Diario El Progreso, específicamente en la pagina 06 en Ciudad Bolívar, Estado Bolívar.-
SEPTIMO:
En fecha 30 de Septiembre del año 2024, la alguacil de este Despacho, consignó Boleta de Notificación al Fiscal Séptimo del Ministerio Público, debidamente firmada.
OCTAVO:
En fecha 04 de Octubre de 2024, la ciudadana MIGDALIA PEREIRA MORENO, en su carácter de Fiscal Provisorio en la Fiscalía Séptima del ministerio Publico del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y Competencia en Materia de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes Civil e Instituciones Familiares, mediante la cual manifiesta no objetar nada en la presente solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y emite opinión favorable.
NOVENO:
En fecha 14 de Octubre del año 2024, se recibió diligencia suscrita por el ciudadano CHRISTOPHER ENRIQUE FLORES SIMANCAS, Titular de la cedula de identidad N° V- 20.264.841, debidamente asistido por la ciudadana María Velásquez, Abogada en Ejercicio e Inscrita en el I.P.S.A. bajo el N° 166.094, mediante la cual solicita el Abocamiento a la presente causa.
DECIMO:
En fecha 17 de Octubre de 2024, la ciudadana Jueza de este Despacho se Aboca al conocimiento de la presente solicitud.
Ahora bien, este Tribunal estima procedente la corrección solicitada, conforme a lo establecido en el Código de Procedimiento Civil, en su artículo 768 y siguientes, concatenado con el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, como expresamente será determinado en la parte dispositiva del presente fallo. Así se declara.
Por las razones expuestas, este Tribunal TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara: “CON LUGAR” la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, correspondiente al ciudadano: CHRISTOPHER ENRIQUE en la forma siguiente: donde dice “CRYSTOPHER ENRIQUE”, siendo lo correcto “CHRISTOPHER ENRIQUE“ en la partida de nacimiento del ciudadano CHRISTOPHER ENRIQUE. Así se decide.
Se ordena oficiar lo conducente a la autoridad por ante la cual se asentó el Acta de Nacimiento a los fines de estampar la nota marginal correspondiente, corrigiendo así el error material cometido al momento de levantar la mencionada acta Nº 1434, insertada en el Libro 4, Tomo 4, Pagina 234 de los Libros llevado por el Registro Civil de la Alcaldía del Municipio Angostura del Orinoco de Ciudad Bolívar, Estado Bolívar durante el año 1986, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Líbrese el respectivo oficio una vez firme la presente decisión al Registro Civil del Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar y al Registro Principal del Estado Bolívar.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los Veinticuatro (24) días del mes de Octubre de Dos Mil Veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la Federación.-
La Juez,
Nilymar González Bermúdez La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha. Siendo nueve y treinta de la mañana (9:30 AM.).
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Rosana.-
|