REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR

Ciudad Bolívar, Veintinueve (29) de Octubre del año 2024.
214º y 165º

ASUNTO: MUN-2024-1761
Resolución Nº PJ0262024000129

Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos: MARCELO JOSE ESCALANTE CORDERO Y JULIA CAROLINA MARTINEZ DE ESCALANTE, Venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 8.877.560 y V- 16.499.239; respectivamente, de este domicilio, debidamente asistidos en este acto por el ciudadano RAYLEEN CARDOZO, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 151.037.

Procede este Tribunal a verificar la admisibilidad o no de la solicitud planteada con base a las consideraciones siguientes:


Fundamentos De La Petición

Los ciudadanos MARCELO JOSE ESCALANTE CORDERO Y JULIA CAROLINA MARTINEZ DE ESCALANTE, asistidos por el ciudadano: RAYLEEN CARDOZO, abogado en ejercicio, (identificados al inicio) Solicita Previo cumplimiento de las formalidades de Ley, se le declare Titulo Supletorio de Propiedad Municipal sobre unas bienhechurías constituidas por un inmueble ubicado en la Troncal 16, cien (100 m), ante de la alcabala de la Guardia Nacional Orocopiche, margen derecha, Sector Cardozo, Parroquia José Antonio Páez, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, con una superficie de 11 hectáreas con SIETE MIL CIENTO CINCUENTA Y SIETE METROS CUADRADOS (7.157 Mts2), comprendida dentro de los siguientes linderos: NORTE: Terreno Municipales, denominados balneario. El Bosque y troncal 16 con CUATROCIENTOS TREINTA Y DOS CON DIEZ METROS (432,10 Mts); SUR: Terrenos Municipales y Rio Orocopiche y Alcabala de la Guardia Nacional (278,20 Mts); ESTE: Con la carretera troncal 16 con TRECIENTOS CINCUENTA METROS (350,00 Mts) y OESTE: Terreno de propiedad Municipal CUATROCIENTOS CATORCE CON VEINTE METROS (414,20 Mts).

Consideraciones Para Decidir

Planteada de esta manera la pretensión por parte de los solicitantes este tribunal observa:

- Por cuanto uno de los solicitantes manifestó verbalmente que tenía una carta agraria, en consecuencia se declara inadmisible la presente solicitud.

Decisión

Por las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.

Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.

Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los Veintinueve (29) días del mes de Octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez

Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

La anterior decisión fue publicada en su mima fecha, siendo las once (11:00 a.m) de la mañana.

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche

NGB/EBE/Rosana.-