REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Ciudad Bolívar, 30 de octubre del año 2024 214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1447
Resolución Nº: PJ0262024000131
En fecha 16 de Septiembre del año 2024, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), y recibido por este Tribunal en la misma fecha, escrito contentivo de solicitud de Divorcio por Desafecto, presentado por la ciudadana DIANA AURORA RAMIREZ CONTASTI venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-21.577.673, debidamente asistida en este acto por el ciudadano: JUAN ALBERTO MARFISI abogado en ejercicio e Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 195.315, fundamentado en el desafecto hacia el cónyuge, en atención a lo establecido en la sentencia Nº 1070 proferida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 9 de diciembre de 2016.
Al efecto manifiesta la solicitante que contrajo matrimonio civil por ante el Registro Civil y Electoral del Municipio Libertador Del Estado Aragua, en fecha dieciséis (16) de junio del año dos mil dieciséis (2016), con el ciudadano: ARTURO JOSE ALVAREZ CENTENO, venezolano, mayor de edad titular de la cedula de identidad Nº V-13.336.261,conforme consta de copia certificada del acta de matrimonio Nº168, folio N° 168, de los Libros de Matrimonio llevado por ese despacho en el año 2016, que acompañó a su solicitud, fijando su último domicilio conyugal en el Asentamiento Campesino Los Báez, Calle Principal, Ciudad Bolívar, Municipio Angostura del Orinoco del Estado Bolívar, y que motivado a desavenencias entre ellos han surgido problemas que ha creado la falta de afecto y situaciones difíciles que los fueron distanciando hasta el punto de separarse de hecho, por la incompatibilidad de caracteres que causó el desafecto hacia él y por ello solicita se declare el divorcio y la extinción del vínculo conyugal, de esta unión en la cual no adquirieron bienes que repartir ni procrearon hijos.
En fecha 19 de septiembre del presente año, se admitió la solicitud presentada, se ordenó anotarla en el libro de registro de causas bajo el MUN-2024-1447, ordenándose la citación del cónyuge, ciudadano ARTURO JOSE ALVAREZ CENTENO, para que compareciera al Tercer (3er.) día de despacho siguiente a su citación, a los fines que expusiera lo que creyera conveniente en relación a la solicitud, y de igual modo emplazar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, para que concurriera dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación, para que expusiera lo que creyere conveniente en relación a dicha solicitud, en fecha 26 de septiembre del año 2024, la Alguacil de este Tribunal deja constancia que consignó boleta de citación del ciudadano ARTURO JOSE ALVAREZ CENTENO sin firmar ya que el ciudadano antes mencionado no se encontraba en la dirección procesal, en esa misma fecha consigno boleta de notificación del ciudadano Fiscal 7º del Ministerio Publico, debidamente firmada y habiéndose transcurrido el lapso previsto para que emitiera opinión, no hizo objeción alguna a la presente solicitud de DIVORCIO por DESAFECTO. En fecha 26 de septiembre del año 2024 la parte demandada interpone una diligencia contentivo de Poder Apud Acta conferido al ciudadano Abogado JUAN ALBERTO MARFISI, amplio y suficiente para que el mismo la represente en todos los asuntos judiciales y extrajudiciales que puedan ocurrir, vista la diligencia consignada en fecha 27 de septiembre de 2024 suscrita por el abogado JUAN ALBERTO MARFISI mediante la cual solicita la citación por cartel y considerando que se agoto la vía de notificación personal se acuerda y se ordena librar el cartel de notificación. En fecha 04-10-2024 se recibió diligencia de la abogada MIGDALIA PEREIRA ROMERO la cual manifiesta que se mantendrá atenta y vigilante al proceso de la solicitud de divorcio por desafecto, en fecha 08-10-2024 se consigno cartel de notificación mediante diligencia suscrita por el abogado JUAN ALBERTO MARFISI para su inserción en el presente expediente y respectivos efectos legales. en fecha 29-10-2024 la ciudadana juez de este tribunal se aboca al conocimiento de la presente causa.
En sintonía con la sentencia arriba expuesta, y a las sentencias proferidas por el Máximo Tribunal en Sala Constitucional, Nº 446 del 15 de mayo de 2014, expediente Nº 14-094; Nº 693, de fecha 2 de junio de 2015, donde se desarrolla y contempla el respecto a los derechos constitucionales relativos a la libertad y libre desenvolvimiento de la personalidad, este tribunal acoge el criterio Jurisprudencial en las sentencias antes señaladas, y concluye que cualquiera de los cónyuges que así lo desee, podrá demandar el divorcio en las causales previstas en el artículo 185 del Código Civil, o por cualquier otro motivo, como la incompatibilidad de caracteres o desafecto como es el caso de auto.
Además, considerando que la resolución Nº 2009-006 del 18 de marzo de 2009, dictada por la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia otorga competencia a los juzgados de municipio de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas o adolescentes, según las reglas ordinarias de la competencia por el territorio, y en cualquier otro de semejante naturaleza; que la presente solicitud es un asunto no contencioso en el cual la cónyuge ha solicitado se declare el divorcio por desafecto y como consecuencia de ello la extinción del vínculo matrimonial que la une a su esposo; que el último domicilio conyugal se encuentra en Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, dentro del cual este Tribunal ejerce su competencia territorial; que los cónyuges no procrearon hijos, en consecuencia, este Tribunal asume la competencia para conocer de la presente solicitud de divorcio. Así se declara. habían contraído por ante el Registro Civil y electoral del Municipio Libertador del Estado Aragua en fecha dieciséis (16) de octubre del año 2016, en razón de existir desafecto e incompatibilidad de caracteres entre su persona y su cónyuge, en atención a lo cual este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara “CON LUGAR” la solicitud presentada y, en consecuencia, disuelto por divorcio el matrimonio contraído por los ciudadanos: DIANA AURORA RAMIREZ CONTASTI Y ARTURO JOSE ALVAREZ CENTENO, Así se decide.
Una vez firme la presente decisión ofíciese la conducente al órgano ante el cual se celebro el matrimonio
La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias.
Liquídese la sociedad conyugal, si la hubiere.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR, en Ciudad Bolívar, a los TREINTA (30) día del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214° de la Independencia y 165º de la Federación.
La Juez,
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión fue publicada en su misma fecha, siendo las once y treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.).
La Secretaria.
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Oswaldo.-
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