REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR.-
Ciudad Bolívar, 30 de octubre del año 2024
214º y 165º
ASUNTO PRINCIPAL: MUN-2024-1580
Resolución: PJ0262024000130
Vista la anterior solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, presentada por el ciudadano: JOSE ANDRES LUNA NAVARRO, debidamente asistido por el ciudadano: JOSE ALEXANDER FARFAN, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 315.674, este Tribunal, a los fines de proveer sobre la admisibilidad de la misma, observa:
Que en fecha 02 de octubre del año 2024 se dicto auto de entrada y por cuanto el 16 de octubre del presente año la ciudadana juez de este despacho se aboco al conocimiento de la presente causa realizando una revisión exhaustiva del expediente, en el cual se pudo observar que las actas de nacimiento que solicita rectificar el ciudadano JOSE ANDRES LUNA NAVARRO, quien alega que se omitió su nacionalidad colombiana, cuando en realidad aparece como venezolano y con cedula venezolana, lo cual no sería una rectificación sino un cambio de nacionalidad y este Juzgado no tiene facultad para realizar dicho cambio. Es por ello que este Tribunal necesariamente debe declarar Inadmisible la solicitud planteada.
Por todas las razones antes expuestas este TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara INADMISIBLE la presente solicitud, Así se decide.
Devuélvanse los documentos originales consignados, previa certificación en autos, y por cuanto no hay mas actuaciones que practicar se declara terminado el presente procedimiento ordenando su remisión al archivo judicial.
Publíquese y regístrese y déjese copia certificada en este juzgado.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero De Municipio Ordinario Y Ejecutor De Medidas Del Municipio Heres del Primer Circuito De La Circunscripción Judicial Del Estado Bolívar, a los treinta (30) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años 214º de la Independencia y 165º de la Federación.
La juez
Nilymar González Bermúdez
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
La anterior decisión interlocutoria fue publicada en su mima fecha, siendo las once y treinta (11:30 a.m) de la mañana.
La Secretaria,
Ennys Barreto Escorche
NGB/EBE/Alejandra.-
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