REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, 08 de Octubre de 2024
214º y 165º

I
ASUNTO: MUN.2024-1624
RESOLUCION: PJ0262024000123

SOLICITANTES: JESUS DANIEL VILLANUEVA y ANGELA ANDREINA AGUILAR NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.828.903 y 20.003.169, respectivamente.
MOTIVO: DIVORCIO POR MUTUO CONSENTIMIENTO (SENT. 693 DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ).
SENTENCIA DEFINITIVA.
II
Conoce este Tribunal de la presente causa, mediante escrito presentado por los ciudadanos: JESUS DANIEL VILLANUEVA y ANGELA ANDREINA AGUILAR NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.828.903 y 20.003.169 respectivamente, debidamente asistidos por los abogados: ANGEL WILFREDO CORDOVA ORTUÑEZ y JOSE RAFAEL BUSTILLOS, inscritos en el inpreabogado bajo los Nros. 253.953 y 98.034, mediante los cuales proceden a solicitar que de conformidad a la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia Nro. 693 en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país y por ende se declare disuelto el vínculo matrimonial que une los referidos ciudadanos, alegando entre otras cosas que:
• Que en fecha 12 de Mayo del 2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil De Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 295 de los Libros de Matrimonios del año 2012, acompañado a la presente causa.
• Que fijaron su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Sector 19 De Abril, Calle 25 de Diciembre, Casa Numero 95, Municipio Angostura Del Orinoco, De Ciudad Bolívar, Estado Bolívar

• Que durante su unión conyugal No procrearon hijos

• Que alegan la causal de mutuo consentimiento para la procedencia del divorcio, omitiendo la notificación fiscal y sin procedimiento previo.

Ahora bien, admitida la presente causa en fecha 08/10/2024, el juzgado ordenó sentenciar la causa sin dilaciones, conforme a las reglas de la jurisprudencia patria supra mencionada.
III
Ahora bien, analizado el escrito de la solicitud que dio inicio a la presente acción y los recaudos acompañados, considerando que de conformidad con la jurisprudencia patria, esto es la sentencia dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 02/06/2015, Exp. 12-1163, Magistrado Ponente: Carmen Zuleta de Merchan, de carácter vinculante que incluyó el mutuo consentimiento como causal de Divorcio en el país, observándose a su vez la manifestación de ambas partes en la disolución del vínculo marital y la necesidad de realizarlo sin procedimiento previo y en un solo acto.
IV
DISPOSITIVA
Por todas las consideraciones antes expuestas, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara: PROCEDENTE la solicitud de divorcio presentada y en consecuencia DISUELTO el vínculo matrimonial que habían contraído los ciudadanos: JESUS DANIEL VILLANUEVA y ANGELA ANDREINA AGUILAR NIEVES venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-18.828.903 y 20.003.169, en fecha 12 de Mayo del 2022, contrajeron matrimonio civil por ante el Registro Civil De Municipio Angostura Del Orinoco Del Estado Bolívar, tal y como se evidencia de la copia certificada del Acta de Matrimonio inserta bajo el Nro. 295 de los Libros de Matrimonios del año 2012 acompañado a la presente causa. La mujer no podrá usar en lo adelante el apellido del que fue esposo y ambos quedan libres para contraer nuevas nupcias. Liquídese la Comunidad Conyugal si la hubiere y ofíciese lo conducente al despacho que realizó el matrimonio civil por auto separado de esta misma fecha.

Publíquese y Regístrese, incluso en la página web oficial del Tribunal Supremo de Justicia Regiones: bolivar.tsj.gob.ve. Déjese copia certificada en el tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil Venezolano.

Dada, firmada y sellada en la sala de este despacho judicial, en Ciudad Bolívar a los ocho (08) días del mes de octubre del año dos mil veinticuatro (2024). Años: 214° de la Independencia y 165° de la federación.
La Juez,


Josmedith Méndez Medina. La Secretaria,


Ennys Barreto Escorche.

Publicada en el mismo día de su fecha, previo anuncio de Ley, siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.).

La Secretaria,

Ennys Barreto Escorche.

JMM/EBE/Oswaldo.-